Inédito ejercicio de comunicación del Consulado de España cara al 28A

Date:

A continuación, les comunicamos el documento íntegro:

El próximo día 28 de abril se celebrarán elecciones a Cortes Generales según el Real Decreto Nº 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y a Les Corts de la Comunitat Valenciana por Decreto 2/2019, de 4 de marzo, de disolución de Les Corts y de convocatoria de elecciones a las mismas.   

Podrán votar desde el exterior:

1. Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente en las elecciones a las Cortes Generales y los inscritos por algún municipio de la Comunidad Valenciana también podrán votar en las elecciones a Les Corts. 

2. Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero en las elecciones a las Cortes Generales y los residentes en la Comunidad Valenciana e inscritos en el CER, temporalmente en el extranjero, también podrán votar en las elecciones a Les Corts.  

1. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO INSCRITOS EN EL CENSO DE ELECTORES RESIDENTES AUSENTES (CERA) DE ESTAS ELECCIONES

     El censo vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2019. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el CERA en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.

     Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante el impreso oficial, debidamente firmado. Dicho impreso de solicitud, que se remitirá de oficio a los españoles inscritos en el CERA, se encuentra disponible en la página Web del MAEC y puede obtenerse en esta Oficina Consular.

Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal o por fax, a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente, no más tarde del día 30 de marzo, adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por este Consulado General.

   Para realizar el envío por Internet, se requiere estar inscrito en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria. Los interesados deberán acceder al trámite, “Solicitud de voto CERA”, publicado en la WEB del INE, https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000385, mediante:

  • Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
  • La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio por la OCE.

     Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 8 de abril, o del día 16 de abril, si hay impugnación de candidaturas.

    Se reitera que son los propios electores CERA y no las Oficina Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE. Se recuerda que deberán hacerlo nuevamente si desean votar en las elecciones de mayo de 2019.

    Por otra parte, si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en España), a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 18 de abril incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 24 de abril.     

      Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

PLAZOS DE EXPOSICIÓN DE LISTAS ELECTORALES DEL CERA Y PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES EN EL CONSULADO:

DEL 11 AL 18 DE MARZO DE 2019

DE 09:00 A 13:00 HORAS

Dentro de ese plazo los interesados podrán formular reclamación al CERA contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral.

Excepcionalmente, y dada la coincidencia en la misma fecha de los dos procesos, y que el próximo mes se convocarán las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo, no será necesario presentar reclamaciones separadas para los distintos procesos. La reclamación estimada de inclusión al censo de las elecciones a las Cortes Generales, supondrá la inclusión en el censo de las elecciones a Les Corts para los inscritos en algún municipio de la Comunidad Valenciana, y supondrá también la inclusión en el censo vigente para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo. En cuanto a la solicitud de la documentación electoral, sólo será necesario un ruego del voto para los electores que voten en los dos procesos electorales que tendrán lugar el 28 de abril.

PROCEDIMIENTOS DE VOTO:

Recibida la documentación para votar, el elector dispone de las siguientes opciones:

  1. Depositar personalmente el sobre de votación en urna en la Oficina Consular, durante los días 24, 25 y 26 de abril. Debe identificarse mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por esta oficina y entregar uno de los dos certificados de inscripción en el censo, que le fueron remitidos.

     El horario para el depósito de voto en urna, se comunicará más adelante.

  1. Enviar su voto por correo certificado dirigido al Consulado General de España en La Habana, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 23 de abril. El elector deberá asegurarse de que conste claramente en este sobre un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, a efectos de verificar el cumplimiento del plazo indicado.

2. ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) PARA LAS ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES, Y RESIDENTES EN UN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO, PARA LAS ELECCIONES A LES CORTS.  

Estos electores, que se encuentran temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones.

Han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consularsi aún no lo estuvierancon carácter previo a la tramitación de la solicitud de la documentación electoral. Es muy importante que el interesado se asegure de que se le inscriba como no residente ya que, como residente, perdería su empadronamiento en el municipio de procedencia.
  2. Solicitar la documentación para votar desde el exterior a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 30 de marzo, mediante impreso oficial, disponible en la página Web del MAEC. Deberán realizar una única solicitud de voto los electores que puedan votar en las elecciones a las Cortes Generales y a les Corts.

 La citada solicitud podrá recogerse en este consulado o descargarse por vía telemática. 

    La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en esta Oficina Consular y será remitida inmediatamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, la cual enviará al elector, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, no más tarde del día, 8 de abril, o del día 16 de abril, si hubiera impugnación de candidatos.  

 Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del día 24 de abril de 2019.

Consulado General de España en La Habana

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