Los ciudadanos cubanos que deseen iniciar los trámites para solicitar la nacionalidad española podrán recabar la información necesaria sobre sus orígenes a través del Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid. Ello responde a una iniciativa del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, que ha puesto a disposición de los interesados toda la información que custodia sobre los Registros de Consulados de Cuba, de manera que ellos mismos podrán localizar las referencias necesarias y el documento para acreditar sus orígenes españoles.
De este modo y, al amparo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, estarían en disposición de optar a la nacionalidad española.
La información que puede consultarse se acompaña de imágenes digitales de los documentos y corresponde a 95 Registros de Consulados de Cuba de las ciudades de Caibarién, Camagüey, Cienfuegos, Guantánamo, Holguín, La Habana, Manzanillo, Matanzas, Nuevitas, Pinar del Río, Puerto Príncipe, Santa Clara, y Santiago de Cuba y están fechados, en su conjunto, entre 1899 y 1918.
El Archivo Histórico de Protocolos de Madrid se ha marcado como objetivo continuar con este trabajo para poner a disposición de los interesados los Registros de Consulados de otras ciudades americanas en las que pudiera haber información relevante para la acreditación de los orígenes españoles.
958 tomos de 94 consulados en los cinco continentes
El Archivo Histórico de Protocolos de Madrid custodia 958 tomos de 94 consulados, cada uno situado en una ciudad diferente de los 5 continentes (Consulados de España en el extranjero). Están fechados ente 1763 y 1916, pues de esta función notarial consular existe constancia y Registros desde finales del XVIII en consulados como el de Lisboa.
A partir del siglo XIX se inicia la regulación del ejercicio de la fe pública en el extranjero y, poco a poco, se va conformando esta figura hasta llegar al Reglamento del Notariado de 2 de junio de 1944, que atribuye el ejercicio de la fe pública en el extranjero a los jefes de las misiones diplomáticas, cónsules y agentes consulares honorarios o sus delegados.