- Si no se forma «la desagradable» entre tanto por culpa de la polarización de la sociedad y tenemos que ir a nuevas elecciones generales.
Entrevistado para el programa matinal «A esta hora con Almora» de la WQBA 1140, el director del portal Españoles de Cuba, estuvo hablando con José Alfonso Almora sobre el tema de la proposición de «Ley para descendientes de españoles», que interesa particularmente a la comunidad española de Cuba.
La nueva normativa debe resolver los 4 grandes problemas de la anterior Ley Nietos
- Las discriminaciones de los descendientes de las mujeres españolas emigradas antes de 1950, las abuelas discriminadas
- La división de las familias en las que los mayores de edad de los beneficiarios de la LMH quedaran fuera de la normativa
- Los nietos de emigrante español varón que debió renunciar a la nacionalidad española a favor de la del país de acogida
- La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad
Documentos que exigía en la disposición adicional 7séptima de la ley 52/7 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (no sabemos lo que pedirán en la futura ley)
1. Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
2. Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
Ejemplo de texto de denegatorio del consulado de La Habana donde se pide un requerimiento que no estaba recogido en la ley inicial
CONSIDERANDO: Que, para fundamentar su solicitud, la promotora presenta dos certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba, de su abuelo paterno, Don AA, español de origen nacido en España, en virtud de los cuales no consta que el citado abuelo haya realizado su inscripción en el Registro de Extranjeros ni que haya obtenido la ciudadanía cubana por naturalización.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, y en virtud de la restante documentación presentada, no puede determinarse fehacientemente que el citado abuelo paterno siguiese ostentando la nacionalidad española en el momento del nacimiento del padre de la promotora.
DENEGAR la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la Opción a la nacionalidad española de origen de Doña M.E.A.F., al no cumplir con los requisitos establecidos en la DA 7a de la Ley 52/2007, en concreto, acreditar la nacionalidad española de origen de su progenitor.
Firmado el 11 de marzo de 2019 por el Cónsul General Adjunto Carlos Ruiz González
En este apartado podrá encontrar respuesta a las preguntas que con más frecuencia se reciben en el Consulado General. Le recomendamos que las consulte detenidamente.
Preguntas y respuestas frecuentes
Fuente: DobleR y Españoles de Cuba