Si yo fuera el abogado de Juan Carlos Cremata en una eventual apelación a celebrarse en la Sala de lo Laboral, alegaría lo siguiente:
R. Escobar, 14ymedio
Según uno de los por cuantos de la Resolución No. 10 del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el motivo para cesar el proyecto teatral El Ingenio y disponer el cese del contrato de Juan Carlos Cremata como director teatral, es que el artista realizó “ataques desmedidos” a través de la prensa extranjera y las redes sociales contra la dirección del Centro de Teatro y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, “quienes lo representan y patrocinan legalmente”, y que esos ataques son acciones “incompatibles con el objeto social para el cual fue creado el mencionado proyecto”.
Habría que argumentar (como abogado) que las declaraciones del artista se hicieron a título personal, ejercitando sus legítimos derechos y que las hizo no como un ataque gratuito, sino para defenderse de lo que constituyó un ataque a su libertad de expresión, a saber, la suspensión de la obra El Rey se muere.
De manera que la realización de estos “ataques” no entra en contradicción con el objeto social para el cual fue creado el proyecto, puesto que se trata de una acción individual del artista. Hubiera sido una contradicción con el objeto social del proyecto si los ataques se hubieran realizado sobre las tablas, en medio de una función donde el público asistiera pagando en la taquilla sus entradas.
Hay que advertir de que todos los días los artistas cubanos realizan por su cuenta acciones individuales correspondientes con sus necesidades, con sus preferencias o con el amplio espectro de sus proyecciones artísticas e inclinaciones políticas, religiosas o filosóficas, que no están contempladas dentro del objeto social de las instituciones que les pagan o que les patrocinan los proyectos. De aceptarse la obligatoriedad de que toda acción realizada por un artista tenga que obedecer a la letra del “objeto social” de uno de sus proyectos, se estaría aceptando una suerte de esclavitud intelectual en la que a un pintor se le prohibiría escribir versos y a un cineasta no se le permitiría alquilar un cuarto de su casa, solo porque dichas acciones no están contempladas en el dichoso “objeto social” del proyecto que le ha aprobado la institución que lo patrocina y representa.
Esta acción de carácter legal ejecutada contra Cremata por el Consejo de Artes Escénicas sí entra en contradicción con “el objeto social” para el cual fue creada esa instancia, pues en el texto donde se define dicho objeto no aparece por ninguna parte que la confianza que se tenga en los artistas dependa del grado de coincidencia que haya entre sus propuestas y los intereses institucionales. (Advierto de que nunca he leído ese texto, pero lo digo aquí a ver si se atreven a desmentirme y hacen pública semejante atrocidad).
Para finalizar me gustaría saber si el cierre del proyecto teatral El Ingenio deja sin empleo al resto del personal artístico y de apoyo con él relacionado.
Como abogado cito aquí como testigos a todos aquellos artistas que se sientan ahora amenazados con ser condenados al ostracismo el día que se les ocurra defenderse por haber sido censurados.