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Propuesta para llevar nuestros derechos positivos a la Constitución propuesta

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José Gabriel Barrenechea.
Propongo que al texto constitucional que ahora el Estado le consulta a los ciudadanos, de manera individual con cada uno de ellos y sin la posibilidad de ejercer el derecho a la libre reunión con fines políticos, se le hagan las siguientes transformaciones y adiciones al y en el Título IX: Sistema Electoral.
Todo queda igual hasta el final del primer párrafo del artículo 204. Al mismo, en párrafo aparte, se le agregaría lo siguiente:
Artículo 204: La ley determina la cantidad… se divide el territorio nacional. (Se adiciona en párrafo aparte:)
Tanto en caso de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, como de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, solo se elegirá a un candidato por cada una de las circunscripciones correspondientes. La ley regula el procedimiento para establecer dicha demarcación.
Artículo 205: Los candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular son nominados en sus barrios, por sus vecinos en asambleas públicas.
Los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Comisiones de Candidaturas, integradas por la CTC, los CDR, la ANAP, la FMC, la FEU, la FEEM, y encabezadas por el PCC; o directamente mediante el requisito de presentar a la Comisión Electoral municipal las firmas de un 2% de los electores de la circunscripción correspondiente que apoyen la candidatura del ciudadano en cuestión.
La Comisión Electoral y las autoridades municipales brindarán las facilidades necesarias para la recogida de firmas, y la fiscalía municipal está en la obligación de evitar toda actividad que pueda entorpecer dicho proceso.
La ley regula todos los procesos descritos en este artículo.
Artículo 206: La candidatura de los nominados a diputado a la Asamblea Nacional, como la de los nominados a delegado a las asambleas municipales del Poder Popular, se somete al voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento.
A partir de allí los artículos se mantienen iguales, con la sola salvedad de que el actual 205 pasa a ser el 207, y así a continuación.
Justificación teórica.
Toda Constitución declara los derechos de los ciudadanos que le son reconocidos y respetados por el Estado en sus relaciones con él.
Buena parte de esos derechos son negativos, o lo que es lo mismo, se refieren al espacio íntimo del ciudadano que el Estado no puede invadir.
Mas también hay derechos positivos, que son los que tienen que ver con el cómo el ciudadano participa en la vida política, y sobre todo cómo nomina y elige a aquellos que desde las estructuras del Estado se convierten en sus mandatados: Aquellos que reciben el mandato de ocuparse de los asuntos comunes desde las instituciones estatales.
Toda Constitución tiene por lo tanto que definir cómo se nominan y eligen los cargos elegibles del Estado; a la vez que lo detalles se dejan para la Ley Electoral.
En este sentido existe el error, en el constitucionalismo cubano actual, de que ello no es necesario, y que el modo en qué se ejerce ese derecho positivo puede ser relegado por completo a la Ley Electoral. Tal dislate, en que incorrectamente uno de los derechos fundamentales es rebajado al nivel de un código judicial, nuestros constitucionalistas lo justifican en el aquello de que existe el precedente de que la mayoría de las constituciones actuales, en Occidente, no definen dichos mecanismos de nominación y elección. O sea, en lo que podríamos llamar un claro caso de colonialismo de nuestra teoría jurídico-constitucional.
Mas el hecho es que dichas constituciones, al enfatizar su atención en el derecho de reunión política, mediante la posibilidad de los ciudadanos de reunirse en partidos políticos, ya implícitamente definen el cómo estos nominan y eligen a quienes ocupan los cargos elegibles del estado: Es mediante su socialización espontánea en partidos políticos, la nominación al interior de los mismos, y finalmente mediante la lucha entre los diversos partidos políticos que eso se logra.
Y tal queda así definido implícitamente en la constitución pluripartidista, sin necesidad alguna de explicitarlo.
Sin embargo, en las constituciones que no reconocen el derecho a la libre reunión política, o que se sostienen sobre profundas sospechas frente al “faccionalismo” (como en el texto original de la Constitución Americana de 1787: leer, por favor, El Federalista 10), es imprescindible definir explícitamente cómo los ciudadanos ejercen este importantísimo derecho positivo. El cual es el eje sobre el que se asienta la verdadera participación del ciudadano, y el que define al estado en cuestión como una democracia efectiva, o no.
Por tanto, la Constitución Cubana actual, unipartidista, en la cual supuestamente el Partido no participa en el proceso electoral, por obligación debe dejar aclarado cómo los ciudadanos nominamos y elegimos a los dos cargos electivos que quedarían en el estado cubano futuro tras la Reforma: el diputado a la Asamblea Nacional, y el delegado a la asamblea municipal (desaparece el delegado provincial).
Algunas precisiones:
Es evidente que tal alteración en nuestro sistema, para ser efectiva, requiere de algunas variaciones más, en lo fundamental en la Ley Electoral:
1-La eliminación a la prohibición que pesa sobre los candidatos de hacer campaña o presentar programas (artículo 171, Ley Electoral). De hecho el presentar un programa debe ser el otro requisito imprescindible, además de las firmas del 2% de los electores de su circunscripción, para los candidatos no propuestos por las Comisiones de Candidaturas (estos últimos se sobreentiende que llevan como programa el continuar con el de las autoridades presentes).
2-La variación del sistema actual de elección de los diputados, que se hace mediante una lista a aprobar, o… a aprobar, porque recordemos que en el sistema actual es virtualmente imposible para el electorado rechazar por completo una de estas listas, y muy improbable hacerlo con uno de los integrantes de la misma (leer y analizar artículos 110, 112, 113, 114 y 116).
3-El que las firmas no deban ser avaladas por un notario, como ocurre en la legislación actual para pedidos de la ciudadanía a la Asamblea Nacional, ya que esto haría imposible todo el proceso de recogida de firmas.  Considérese que en una circunscripción con 25 000 electores deben presentarse las firmas de 500 o más.
4-El que las Comisiones de Candidaturas vuelvan a organizarse como lo definía la Ley Electoral vigente antes de la actual (Ley 37, de julio de 1982), para que el Partido vuelva a ser incluido en el proceso, y así terminar con la hipócrita situación en que todos sabemos que interviene, abiertamente, pero no legalmente. Si estamos por un Estado de Derecho, hay que evitar en lo posible situaciones como esta, que tienden a minimizar el prestigio de la Ley.
Razones para apoyar algo así:
1-Es evidente que mediante este recurso se abre una ventana a los opositores para conseguir una representación en la Asamblea Nacional. Además que por el solo hecho de tener que plantear una reforma tan sosa se le señala, a todo aquel que sepa de la campaña que llevamos adelante, la naturaleza profundamente tramposa del actual sistema electoral: “Bueno, si tan poco piden los cubanos, es porque realmente carecen de derechos reales en el sistema actual”.
2-Para el elector revolucionario, preocupado porque ya no están los fundadores del Estado Revolucionario, lo propuesto deja en sus manos la posibilidad de mantener un canal abierto para desplazar del poder a quienes él interprete que venden las conquistas de la Revolución. O sea, deja en sus manos la defensa de esas conquistas, y no en las de unos señores que a sus ojos no tienen, ni tendrás los avales de los fundadores el estado revolucionario.
En fin, que si como decía Karl Popper una democracia se distingue de una autocracia porque existe la posibilidad de que a quienes ahora detentan el poder político los desplacen otras personas diferentes, de modo pacífico y sin echar mano de la violencia, nunca por simple sustitución generacional o por cooptación, entonces es evidente que en el caso de adoptarse esta propuesta el estado cubano actual estaría un poquitico más cerca de ser un verdadero Estado Democrático y de Derecho.
#XelNO

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