InicioEspañaLos españoles de Cuba ya pueden "rogar" el voto para las elecciones...

Los españoles de Cuba ya pueden "rogar" el voto para las elecciones del 28A

Date:

Del autor

Tiempos turbulentos: Fernando VII, Carlos IV y Bonaparte

-Por Emilio Acosta Ramos A principios del siglo XIX la...

La Hispanidad empieza en Cuba

entre otros valores, Cuba encabeza el sentimiento de Hispanidad, porque se lo ha ganado

IV – Trasfondo histórico de la cuestión puertorriqueña

En 1897 el movimiento autonomista en Puerto Rico pudo lograr que España finalmente le concediera a la isla una Constitución propia, la Carta Autonómica

Descolonizar Cuba

los pueblos como el cubano son en esencia sociedades europeas trasplantadas a otro clima, otra latitud y longitud

El Museo Nacional del Prado celebra su 203 aniversario

Foto: Trampantojo creado por el grafitero DiegoAS. Foto ©...

Cuba con 136.518 es el tercer país con más votantes españoles en el extranjero. Le sigue Venezuela, con 130.273; Alemania, con 125.025; y Estados Unidos, con 121.038. Los electores disponen de 30 días para completar el trámite.

Descargue su boleta aquí o ruegue el voto por internet.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud debe ir acompañado de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

Envío de la documentación y voto

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 2 al 8 de abril la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de abril en aquellas circunscripciones donde haya impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Una, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 24 al 26 de abril.

Otra, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada para lo que tienen de plazo hasta el 23 de abril.

Es importante recordar que el votante no debe enviar su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Subscribe

- Never miss a story with notifications

- Gain full access to our premium content

- Browse free from up to 5 devices at once

Firmas

  1. Eso de rogar el voto como si fuera un acto de fe seguramente fue idea del PP, no podían utilizar una palabra más de acuerdo a la política, según la RAE rogar significa: pedir algo como gracia o favor, rezar u otro donde siempre se contemple como ruego o acto religioso. Este sistema debe modificarse y cambiar su nombre que más parece una súplica que un derecho.

Deja un comentario