Los españoles de Cuba ya pueden "rogar" el voto para las elecciones del 28A

Cuba con 136.518 es el tercer país con más votantes españoles en el extranjero. Le sigue Venezuela, con 130.273; Alemania, con 125.025; y Estados Unidos, con 121.038. Los electores disponen de 30 días para completar el trámite.

Descargue su boleta aquí o ruegue el voto por internet.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud debe ir acompañado de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

Envío de la documentación y voto

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 2 al 8 de abril la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de abril en aquellas circunscripciones donde haya impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Una, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 24 al 26 de abril.

Otra, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada para lo que tienen de plazo hasta el 23 de abril.

Es importante recordar que el votante no debe enviar su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

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