Los catalanes de Cuba podrán rogar el voto hasta el 22 de noviembre

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Los ciudadanos residentes en el exterior que deseen votar en las elecciones autonómicas catalanas del 21 de diciembre pueden pedir la documentación de voto hasta el próximo 22 de noviembre, según consta en la información difundida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Exteriores ha puesto en marcha ya con embajadas y consulados el procedimiento para que los residentes en el exterior puedan votar el 21 de diciembre. De hecho, desde el pasado domingo 29 de octubre las oficinas consulares están abiertas, en horario normal de atención al público, para que los inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) puedan obtener el impreso para pedir el voto.
Entre los días 3 y 10 de noviembre, ambos inclusive, se podrán consultar en los consulados las listas del Censo de Residentes Ausentes (CERA) de cada demarcación consular. También puede consultarse en la sede del Instituto Nacional de Estadística (https://sede.ine.gob.es).
Sin embargo, esas listas solo recogerán a los residentes permanentes en el exterior que se hayan inscrito en el Registro de Matrícula Consular hasta el 30 de julio. Para los que hayan llegado a un nuevo lugar de residencia a partir de esa fecha existe la posibilidad de inscribirse en el Registro y, durante el periodo de consulta de las listas, presentar una reclamación en la Oficina Consular para así ser incluido en el censo.
Durante ese mismo periodo de consulta (del 3 al 10 de noviembre) también pueden formular reclamaciones los que estén inscritos con anterioridad pero no aparezcan en las listas o hayan detectado errores en su inscripción.
Para pedir la documentación de voto los residentes en el exterior deben hacerlo mediante un impreso oficial dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda. La Oficina del Censo Electoral solo las envía de oficio a quienes estén en el CERA a fecha 1 de agosto, pero el impreso está también disponible en la web del Ministerio de Exteriores y en las oficinas consulares.
La solicitud puede hacerse por Internet, con ciertificado electrónico o clave de tramitación telemática, o por correo postal o fax, acompañada de una fotocopia del DNI o pasaporte, una certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Martícula Consular.
La documentación de voto se recibe por correo no más tarde del 1 de diciembre, o del 9 de diciembre si se impugna alguna candidatura. Una vez recibida, el elector debe seguir las instrucciones y optar entre enviar el voto por correo a su oficina consular, no más tarde que el 16 de diciembre, o acudir a votar en urna esa misma oficina los días 17, 18 y 19 de diciembre.
En cuanto a los residentes temporales en el extranjero –que están incluidos en el Censo de Residentes en España, CER–, deben acudir al consulado que les corresponda, no más tarde del 22 de noviembre, para inscribirse como «no residente» y rellenar y entregar el impreso de solicitud de documentación electotal.
Una vez que reciba esta documentación –no más tarde del 1 de diciembre o del 9 si hubiera impugnación de candidaturas–, debe votar por correo, enviando el sobre por correo certificado a la mesa electoral en España y para ello tiene de plazo hasta el día 17 de diciembre incluido.
Por último, Exteriores explica que los residentes en el extranjero que vayan a estar en España temporalmente durante el proceso electoral deben pedir el voto por correo igual que los residentes en Cataluña.
Es decir, pueden pedirlo desde la fecha de la convocatoria hasta el 11 de diciembre, y una vez recibida la documentación enviarla por correo certificado a la mesa electoral hasta el 17 de diciembre incluido. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa.
Fuente: LRI

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