El Principado de Asturias ha convocado las ayudas individuales para asturianos y descendientes residentes en el exterior en situación de necesidad.
- El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el próximo 16 de agosto, según se indica en el extracto de la convocatoria que se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del jueves 13 de julio.
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En concreto, estas ayudas, que están dotadas con 370.000 euros, tienen como objetivo cubrir las necesidades básicas de subsistencia de los asturianos y descendientes en primer grado de consanguinidad residentes en América: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentran en una situación de necesidad.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el próximo 16 de agosto, según se indica en el extracto de la convocatoria que se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del jueves 13 de julio.
Se trata de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial. Están dividida en dos tipos. Por un lado, las correspondientes a la Línea 1 para asturianos residentes en el exterior y que está dotada con 280.000 euros y Línea 2 para sus descendientes, con 90.000 euros.
En el primer caso se establecen ayudas individuales para situaciones de emergencia social; ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas); ayudas individuales para situaciones de precariedad, para mayores de 65 años; y las ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años. En la Línea 2 se incluyen las ayudas individuales para situaciones de emergencia social y las ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas).
Para casos de emergencia social la cuantía no podrá superar los 3.000 euros. En el caso de las solicitudes procedentes de Cuba, teniendo en cuenta el rendimiento que la ayuda supone en este país en relación al resto, la cuantía no podrá superar los 150 euros.
Para ayudas técnicas las cuantías máximas a subvencionar serán las siguientes: pañales, 140 euros; gafas, 210 euros; silla de ruedas, 280 euros; cojín antiescaras, 50 euros; andador, 70 euros; muletas, 60 euros; audífono, 600 euros; pilas audífono, 30 euros, colchón antiescaras, 250 euros. Para casos de precariedad no podrá superar los 500 euros y para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, los 600 euros.
No será necesaria la justificación por parte de las personas beneficiarias de estas ayudas, salvo en el caso de las ayudas concedidas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas). La justificación de dichas ayudas técnicas deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 meses desde la fecha de adquisición del objeto subvencionado.
La resolución de las solicitudes la realizará la Dirección General de Emigración y Cooperación al Desarrollo en un plazo no superior a los seis meses desde la convocatoria.