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La nacionalidad de los cubanos la decide el gobierno de Cuba

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Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 15.2, dice: «A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad», el artículo 32 de la vigente Constitución cubana establece: «Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta. No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo».

La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo

El último inciso normativo anterior vertebra todo el trasfondo de la cuestión sobre la nacionalidad cubana. En efecto, un cubano por nacimiento que, posteriormente, adquiere por carta de naturaleza la nacionalidad española, queda obligado a la dejación de su ciudadanía cubana de origen y no está amparado por el derecho constitucional, sino por lo que estimen las autoridades de La Habana.
Lo anterior quedó claramente de manifiesto con fecha 15 de octubre de 1996, cuando la entonces directora de Registros y Notarías, licenciada María Isabel Acevedo Isasi, mediante el Dictamen Nacional 14-96, concluyó la petición de un ciudadano cubano, con el aserto: «La inscripción de pérdida de la ciudadanía cubana en virtud de haberse declarado ciudadano español por opción, según el auto de 17 de febrero de 1994, de Eduardo Cerro, Cónsul General de España».

el artículo 15.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, redactado con claridad meridiana, resulta inaplicable en la isla de Cuba.

En pocas palabras, el ciudadano cubano no tiene la potestad para renunciar a su condición, sino que es el Gobierno cubano quién decide. En Cuba no existe un tribunal de garantías constitucionales y el dictamen de la directora de Registros y Notarías se preguntaba, sorprendentemente, ¿cómo pretender que decisiones foráneas tengan virtualidad en las relaciones jurídicas de nuestra nación, que tengan efectos extraterritoriales? En este supuesto en base al auto del Cónsul General español.
Según los juristas cubanos, se trata de una batalla perdida. Es el actual régimen cubano quién decide si un cubano debe estar dentro o fuera de Cuba, con lo cual el artículo 15.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, redactado con claridad meridiana, resulta inaplicable en la isla de Cuba.
Esta es la realidad cubana actual en cuanto a nacionalidad o ciudadanía.

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