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Hacer España, gracias a Castilla y León

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El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica este martes, día 18, el extracto de la Orden que regula la concesión de las ayudas para facilitar el retorno de los castellanos y leoneses en el exterior, así como su integración social y laboral.
La convocatoria, destinada a los castellanos y leoneses que hayan retornado o deseen retornar, cuenta con un presupuesto total de 72.000 euros.
En la orden se recogen dos programas. El primero, que contará con una dotación presupuestaria de 35.000 euros, está dividido a su vez en dos: ayudas para facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León y ayudas para facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de la solicitud. El segundo programa –con un presupuesto de 37.000 euros– está destinado a facilitar la integración laboral de los que ya hubieran retornado a la comunidad.
Si en alguno de los programas las solicitudes no cubrieran el total de la cuantía que tienen destinada, el sobrante se podrá traspasar al otro programa. Los créditos previstos para el programa de ayuda al retorno podrán ampliarse por el importe necesario para atender a las solicitudes presentadas en forma y plazo y que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del mismo, sin la necesidad de abrir un nuevo plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas al retorno es el 1 de septiembre y para las ayudas a la integración social y laboral, el 2 de octubre.
Para ser beneficiario de las ayudas, en ambos programas, los beneficiarios deberán ser mayores de dieciocho años; tener nacionalidad española; ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior; carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno; estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social; y no haber sido beneficiario de ayudas correspondientes al mismo Programa en virtud de convocatorias previas. Además, el retorno que se haya producido o que se vaya a producir debe ser desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.
Para ser beneficiarios del Programa 1 también deberán haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo en el que ha de haber residido en el extranjero será de un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
En el caso de que el solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud no deberá percibir mensualmente ingresos superiores a 2 veces el IPREM vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
En el programa 1 modalidad b de inserción social, el retorno deberá haber sido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud y deberá estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Los beneficiarios del programa II, además de los requisitos comunes, deberán haber residido legalmente en el extranjero al menos un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud; deberán estar empadronados y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, y el retorno deberá haber sido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud. Además deberán tener la condición de autónomo o de trabajador por cuenta propia o de socio trabajador de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como tal en Castilla y León.

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