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El Código de Registro civil español necesita una reforma urgente

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Reflexiones ante la propuesta de Ley presentada en el Parlamento

Carencias en el derecho de sangre español. Fuente: DobleR
Hoy hablaremos de las carencias del derecho de sangre español, aunque sin intentar abarcar todas los matices del asunto.
En varias ocasiones hemos señalado la necesidad de una Ley integral para la Nacionalidad española y dentro de la misma, una legislación definitiva para los descendientes de emigrantes españoles.
El Código de Registro civil cumple 128 años en 2017. Fue insertado en la Gaceta el 24 de julio de 1889, pero el Estado sigue ignorando esta realidad cuando emite nuevas normativas afincadas en un texto envejecido, que vio la luz en  España durante la Regencia de la Reina María Cristina.
Como es sabido el tema de los requisitos para la obtención de la nacionalidad está incluido en esta norma y desde entonces sólo ha recibido parches temporales. Las sombras de este documento son palmarias, y que debe ser reformado hace consenso general entre juristas. El tiempo pasa y no vemos la voluntad de legislar con sentido integral y definitivo.

Veamos algunas sombras en lo que concierne el derecho de sangre.

  1. La discriminación del derecho de sangre de la mujer española emigrante.

El presidente Zapatero impulsó la Ley 52/07 pero fue incapaz de resolver este sinsentido. Recordemos el año 2008. En un chat con el Ministro de Asuntos Exteriores español se le preguntó directamente: ¿Podrán acceder los nietos por abuela emigrante?
La respuesta podría considerarse un clásico del ‘esquinazo‘ tan propio de los políticos. Dijo algo así: “La LMH y concretamente la aplicación de la Disposición VII … es una prioridad política de primer nivel de nuestro departamento». El resto es conocido: los descendientes de las abuelas no pudieron recuperar la nacionalidad de origen y siguen fuera hasta el día de hoy.
Todo esto dejó un tufo a machismo y todavía estamos esperando los gritos de las feministas al respecto. De hecho, han convertido a cientos de miles de  estas españolas en apátridas, pues si las españolas emigradas no eran nacionales del país de acogida y España tampoco las reconoce como tal: entonces eran apátridas sin saberlo.
En la propuesta de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles se pretende acabar con esta injusticia. Veremos que pasa.
2. Otra sombra en el derecho de sangre español o ius sanguinis y la pérdida de la Nacionalidad en el exterior.
A nuestro modo de ver este hecho es otra mancha, porque muchos españoles ignoran sus derechos, y aunque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, la reforma propuesta debería atemperar algunas causas de pérdida; pues como saben los españoles de la Generación recuperada que han sufrido las consecuencias de la misma, recuperar la condición de españoles se puede volver un verdadero quebradero de cabeza.
En este sentido, el actual proyecto dice: “se detallará un procedimiento reglado en lo que se refiere al reconocimiento y cumplimiento del criterio de «ius sanguinis»”. Pero ya trataremos este asunto en una próxima entrada.

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Firmas

  1. La renovación resulta necesaria y tendrá que llevarse acabo cuanto antes. No hay manera de funcionar con un registro civil de hace 128 años sin modificar la ley que lo rige, que debe actualizarse a la nueva realidad.

  2. La renovación resulta necesaria y tendrá que llevarse acabo cuanto antes. No hay manera de funcionar con un registro civil de hace 128 años sin modificar la ley que lo rige, que debe actualizarse a la nueva realidad.

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