Españoles del Exterior invocan a PODEMOS

Date:

CeDEU hace ahora una llamada a Podemos para que impulse la tramitación de la Nacionalidad.

Por Almudena Iglesias para la Región Internacional.
El pasado martes,  7 de marzo, vencía el plazo para que el gobierno decidiera si iniciaba la tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley  para el “Acceso a la Nacionalidad de Descendientes de Españoles en el Exterior Excluidos en su Acceso”, presentada en el Congreso de los Diputados el pasado 21 de diciembre por Unidos Podemos. No hubo respuesta por parte del gobierno, así que ahora la pelota está en el tejado de Unidos-Podemos, que debe pedir cupo para defender la Proposición y que se pueda dar inicio a la tramitación.
Con mucha expectación vivieron las agrupaciones de españoles en el exterior la jornada del pasado 7 de marzo, y una vez conocido el resultado, han vuelto a poner en marcha la maquinaria para que Unidos-Podemos, de quien partió la iniciativa, se pongan manos a la obra,  ya que de ser  aprobada  esta ley se daría respuesta a una demanda del año 2009.
En este sentido recuerdan que “si bien la disposición adicional 7ma de la Ley de Memoria Histórica, por la que se ampliaba el derecho de adquisición a la nacionalidad hasta el primer grado de quienes fuesen originariamente españoles, principalmente a descendientes de exiliados, reguló la situación de muchos de ellos, muchos otros quedaron fuera: mayoritariamente los descendientes de españoles que se vieron obligados a abandonar su país en momentos de extrema gravedad y pobreza, entre ellos se encuentran los nietos de españolas emigradas, puesto que las mujeres no transmitían la nacionalidad antes de 1978, los hijos mayores de edad de quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen, y los nietos de españoles emigrados a los países de acogida por cuestiones económicas”.
Esta situación ha generado que dentro de una misma familia  “haya hijos que sean españoles y otros no, sólo por el hecho de tener cumplidos los 18 años en el momento de la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica”, explican, y  agregan, que “si bien fue muy justo el reconocimiento de la nacionalidad a los descendientes de los sefardies, no lo es no haber reconocido a los descendientes de españoles que emigraron en el siglo XX, lo que ha provocado que muchas de estas familias estén en una situación de inseguridad juridica”.
Desde 2009 hasta la fecha se han presentado diversas iniciativas parlamentarias para acabar con este injusta situación. La primera, una Proposicion  de Ley ante el Senado impulsada por el PP, partido que estando en el gobierno en el año 2014 rechazó varias enmiendas presentadas por los grupos la oposición para que se incluyese junto con los serfadies a los excluidos de la nacionalidad.

  1. Este comentario se lo realicé para un artículo anterior, pero vale la pena aplicarlo a este.
    Soy ciudadano cubano, mi tatarabuelo procedía de España (de apellidos con origen noble).
    A mi abuelo no se le pudo tramitar la ciudadanía, pues había muerto 7 años antes de que se aprobara la Ley de nietos. Mi padre no conocía el procedimiento para hacerlo post-mortem (a mi abuelo) y en aquel entonces, yo era solo un niño.
    Ante de expresar mi punto de vista, me gustaría agradecer la franqueza de Yoel y añadir que en su carta de denuncia a la postura asumida por los funcionarios de la embajada de España en Cuba, obvia algunos aspectos como lo prácticamente imposible que resultan las legalizaciones de los papeles en Cuba y su elevado precio (pasa igual que con las colas en la Embajada de España, pues existen personas que realizan la cola y luego venden los turnos), aspecto que impide la presentación de los papeles correspondientes y en tiempo (es de mi conocimiento que Cuba no está entre los países que firmó el convenio de La Haya, de ahí la necesidad de las legalizaciones). Además, quizás por tratarse de Cuba y es a mi entender, los funcionarios piden otros documentos que no fueron manifiestos en el boletín oficial de la Proclama de Ley y que constituyen una excusa para seguir postergando una respuesta que considero, debería ser rápida. Unido a ello, está la imposibilidad de conexión a internet y que aún hoy, con todas las facilidades que ha propiciado el país en materia de comunicaciones e internet, es muy difícil acceder a la web pues demora en cargar y a veces ni funciona.
    Me molesta el hecho de que en España reconocen y aplauden la destreza de los cubanos en las diferentes manifestaciones en las que se desempeñan, así como lo laboriosos que son; sin embargo, a la hora de dictar una ley que beneficia a gran parte de los mismos, que por derecho de sangre les pertenece, que no es nada usurpado, entonces existen reservas, peros y frenos. También me resulta contraproducente el hecho de que exista una canción que es considerada el himno del emigrante y otras como “Adiós España”, que la multitud al escucharlo se emocione, y muy a pesar de ello, consideren a los hijos de los emigrantes como posibles inmigrantes en su país de origen y al que por derecho de sangre les corresponde un trozo. No es menos cierto, que España teme hoy al crecimiento de la cantidad de inmigrantes, lo cual ha venido en aumento durante los últimos años; pero vale la pena dedicar un sencillo momento a reflexionar, que los que se benefician no son posibles inmigrantes, son hijos de España cuyos ancestros se vieron forzados a emigrar.
    España es grande, y eso se lo debe a sus hijos, ¿qué derecho tienen los hijos de España de negar a sus hermanos?
    Otro aspecto a destacar es que el actual proyecto de ley, beneficia a más personas y elimina trabas que formaba parte de un concepto puramente machista dentro del Código Civil Español, pero no declara explícitamente que incluso los hijos de los bisnietos y los hijos de estos y así sucesivamente, tengan derecho a adquirir la ciudadanía española, y dejan esta dimensión a la interpretación de la frase “Todos los hijos nacidos en el exterior de los españoles emigrados serán considerados españoles de origen”, contemplada en el artículo 1 del presente proyecto de ley, a sabiendas de lo que pasó la vez pasada por dejarlo a la interpretación de otras personas, que aunque están para cumplir lo estipulado en la ley, se empeñan en poner trabas en algo tan sencillo, y que vuelvo a repetir, no es una petición, es derecho de sangre. Esta Ley no debería tener fecha límite de cierre como la anterior, los españoles, son españoles siempre.
    Aprovecho para encomiar la labor de aquellos que han trabajado a favor de que los hijos perdidos de España, vuelvan a sus brazos y sean reconocidos con los derechos que la sangre les otorga.
    Quien no quiere a alguien de su misma sangre, no se quiere a sí mismo.
    Y como diría Plinio el joven: “Es una noble misión rescatar del olvido a los que merecen ser recordados”.
    Gracias Diario de la Marina

    • creo que esta frase lo resume todo: «Quien no quiere a alguien de su misma sangre, no se quiere a sí mismo». gracias por su excelente comentario.

  2. Este comentario se lo realicé para un artículo anterior, pero vale la pena aplicarlo a este.
    Soy ciudadano cubano, mi tatarabuelo procedía de España (de apellidos con origen noble).
    A mi abuelo no se le pudo tramitar la ciudadanía, pues había muerto 7 años antes de que se aprobara la Ley de nietos. Mi padre no conocía el procedimiento para hacerlo post-mortem (a mi abuelo) y en aquel entonces, yo era solo un niño.
    Ante de expresar mi punto de vista, me gustaría agradecer la franqueza de Yoel y añadir que en su carta de denuncia a la postura asumida por los funcionarios de la embajada de España en Cuba, obvia algunos aspectos como lo prácticamente imposible que resultan las legalizaciones de los papeles en Cuba y su elevado precio (pasa igual que con las colas en la Embajada de España, pues existen personas que realizan la cola y luego venden los turnos), aspecto que impide la presentación de los papeles correspondientes y en tiempo (es de mi conocimiento que Cuba no está entre los países que firmó el convenio de La Haya, de ahí la necesidad de las legalizaciones). Además, quizás por tratarse de Cuba y es a mi entender, los funcionarios piden otros documentos que no fueron manifiestos en el boletín oficial de la Proclama de Ley y que constituyen una excusa para seguir postergando una respuesta que considero, debería ser rápida. Unido a ello, está la imposibilidad de conexión a internet y que aún hoy, con todas las facilidades que ha propiciado el país en materia de comunicaciones e internet, es muy difícil acceder a la web pues demora en cargar y a veces ni funciona.
    Me molesta el hecho de que en España reconocen y aplauden la destreza de los cubanos en las diferentes manifestaciones en las que se desempeñan, así como lo laboriosos que son; sin embargo, a la hora de dictar una ley que beneficia a gran parte de los mismos, que por derecho de sangre les pertenece, que no es nada usurpado, entonces existen reservas, peros y frenos. También me resulta contraproducente el hecho de que exista una canción que es considerada el himno del emigrante y otras como “Adiós España”, que la multitud al escucharlo se emocione, y muy a pesar de ello, consideren a los hijos de los emigrantes como posibles inmigrantes en su país de origen y al que por derecho de sangre les corresponde un trozo. No es menos cierto, que España teme hoy al crecimiento de la cantidad de inmigrantes, lo cual ha venido en aumento durante los últimos años; pero vale la pena dedicar un sencillo momento a reflexionar, que los que se benefician no son posibles inmigrantes, son hijos de España cuyos ancestros se vieron forzados a emigrar.
    España es grande, y eso se lo debe a sus hijos, ¿qué derecho tienen los hijos de España de negar a sus hermanos?
    Otro aspecto a destacar es que el actual proyecto de ley, beneficia a más personas y elimina trabas que formaba parte de un concepto puramente machista dentro del Código Civil Español, pero no declara explícitamente que incluso los hijos de los bisnietos y los hijos de estos y así sucesivamente, tengan derecho a adquirir la ciudadanía española, y dejan esta dimensión a la interpretación de la frase “Todos los hijos nacidos en el exterior de los españoles emigrados serán considerados españoles de origen”, contemplada en el artículo 1 del presente proyecto de ley, a sabiendas de lo que pasó la vez pasada por dejarlo a la interpretación de otras personas, que aunque están para cumplir lo estipulado en la ley, se empeñan en poner trabas en algo tan sencillo, y que vuelvo a repetir, no es una petición, es derecho de sangre. Esta Ley no debería tener fecha límite de cierre como la anterior, los españoles, son españoles siempre.
    Aprovecho para encomiar la labor de aquellos que han trabajado a favor de que los hijos perdidos de España, vuelvan a sus brazos y sean reconocidos con los derechos que la sangre les otorga.
    Quien no quiere a alguien de su misma sangre, no se quiere a sí mismo.
    Y como diría Plinio el joven: “Es una noble misión rescatar del olvido a los que merecen ser recordados”.
    Gracias Diario de la Marina

    • creo que esta frase lo resume todo: «Quien no quiere a alguien de su misma sangre, no se quiere a sí mismo». gracias por su excelente comentario.

  3. tengo una duda: si PROPOSICIÓN DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS DESCENDIENTES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE ESPAÑOLES solamente reconoce
    1- Concesión de la nacionalidad española de origen a los hijos nacidos en el exterior de español/a que
    haya conservado, recuperado o perdido su nacionalidad independientemente de las causas sociopolíticas y económicas que determinaron dicha situación de pérdida…
    2- Concesión de la nacionalidad española por opción de origen a los hijos de aquellos/as personas
    originariamente españoles/as nacidas en el extranjero..
    3- Concesión de la nacionalidad española por opción a los hijos, menores y mayores de edad, de
    aquellas personas que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad de origen. De esta forma
    podrán acceder a la nacionalidad todos los hijos, independientemente de su edad, de aquellas personas
    que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad española de origen, a través de normas
    anteriores o por medio de la presente norma.
    No me queda claro el puento 3, pordia por favor explicarme quienes son esos?

    • Se le concede a aquellos que siendo hijos o nietos presentaron su documentación con la ley de nietos para obtener la ciudadanía, ellos y sus hijos, en aquel caso si sus hijos eran menores de edad, es decir si los bisnietos del español eran menores de edad); ahora pueden optar los bisnietos independientemente de que sus padres, los nietos del español, hubiese presentado o no la documentación para acogerse por la ley anterior

  4. tengo una duda: si PROPOSICIÓN DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS DESCENDIENTES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE ESPAÑOLES solamente reconoce
    1- Concesión de la nacionalidad española de origen a los hijos nacidos en el exterior de español/a que
    haya conservado, recuperado o perdido su nacionalidad independientemente de las causas sociopolíticas y económicas que determinaron dicha situación de pérdida…
    2- Concesión de la nacionalidad española por opción de origen a los hijos de aquellos/as personas
    originariamente españoles/as nacidas en el extranjero..
    3- Concesión de la nacionalidad española por opción a los hijos, menores y mayores de edad, de
    aquellas personas que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad de origen. De esta forma
    podrán acceder a la nacionalidad todos los hijos, independientemente de su edad, de aquellas personas
    que optaron o que podrían haber optado por la nacionalidad española de origen, a través de normas
    anteriores o por medio de la presente norma.
    No me queda claro el puento 3, pordia por favor explicarme quienes son esos?

    • Se le concede a aquellos que siendo hijos o nietos presentaron su documentación con la ley de nietos para obtener la ciudadanía, ellos y sus hijos, en aquel caso si sus hijos eran menores de edad, es decir si los bisnietos del español eran menores de edad); ahora pueden optar los bisnietos independientemente de que sus padres, los nietos del español, hubiese presentado o no la documentación para acogerse por la ley anterior

    • Supongo que eres bisnieta de un español y y que tus padres que son nietos de dicho español no comenzar los trámites, eso, según la presente ley, no impide que Tu como bisnieta puedas acceder a la ciu tu como bisnieta puedas optar por la ciudadanía de tu bisabuelo.
      En esta propuesta de ley, ya no existen impedimentos para la edad, ya que hubieron bisnietos, que obtuvieron la ciudadanía por ser menores de edad cuando sus padres la cogieron por la ley anterior conocida como ley de nietos, mientras que los bisnietos mayores de edad quedaron excluidos.

    • Supongo que eres bisnieta de un español y y que tus padres que son nietos de dicho español no comenzar los trámites, eso, según la presente ley, no impide que Tu como bisnieta puedas acceder a la ciu tu como bisnieta puedas optar por la ciudadanía de tu bisabuelo.
      En esta propuesta de ley, ya no existen impedimentos para la edad, ya que hubieron bisnietos, que obtuvieron la ciudadanía por ser menores de edad cuando sus padres la cogieron por la ley anterior conocida como ley de nietos, mientras que los bisnietos mayores de edad quedaron excluidos.

  5. Don Ramon Miguel, su frase “Quien no quiere a alguien de su misma sangre, no se quiere a sí mismo” es muy fuerte. Será posible que yo haga uso de la misma públicamente?

    • Faltara más, es una frase que he midificado, pero constituye una enseñanza religiosa que me inculcaron mis padres y abuelos.
      Inclusive, si parte de mi comentario le hiciera falta, puede hacerlo público. Me interesa que España conozca que a sus hijos le llama la sangre
      Puede escribirme a mi correo si desea: ramonmigueldejuaristi@yahoo.es
      PD: disculpe la demora, pero es que vivo en Cuba y se me dificulta el acceso a Internet a todas horas, pero de seguro le contesto a cualquier aportación que me haga al correo.

  6. Don Ramon Miguel, su frase “Quien no quiere a alguien de su misma sangre, no se quiere a sí mismo” es muy fuerte. Será posible que yo haga uso de la misma públicamente?

    • Faltara más, es una frase que he midificado, pero constituye una enseñanza religiosa que me inculcaron mis padres y abuelos.
      Inclusive, si parte de mi comentario le hiciera falta, puede hacerlo público. Me interesa que España conozca que a sus hijos le llama la sangre
      Puede escribirme a mi correo si desea: ramonmigueldejuaristi@yahoo.es
      PD: disculpe la demora, pero es que vivo en Cuba y se me dificulta el acceso a Internet a todas horas, pero de seguro le contesto a cualquier aportación que me haga al correo.

  7. Disculpas es que tengo la autocorrección de ortografía activada y a veces me cambia el texto antes de enviarlo.
    Ej: Supón que eres bisnieta de un español y que tus padres, que son nietos de dicho español, no comenzaron los trámites; eso, según la presente ley, no impide que tú como bisnieta puedas acceder a la ciudadanía, es decir, que puedas optar por la ciudadanía de tu bisabuelo.
    En esta propuesta de ley, ya no existen impedimentos para la edad, ya que hay bisnietos que obtuvieron la ciudadanía por ser menores de edad cuando sus padres se acogieron por la ley anterior, conocida como Ley de Nietos, mientras que los bisnietos mayores de edad quedaron excluidos.
    Con este nuevo caso si eres bisnieta y eres mayor de edad, puedes optar por la ciudadanía de tu bisabuelo español.

  8. Disculpas es que tengo la autocorrección de ortografía activada y a veces me cambia el texto antes de enviarlo.
    Ej: Supón que eres bisnieta de un español y que tus padres, que son nietos de dicho español, no comenzaron los trámites; eso, según la presente ley, no impide que tú como bisnieta puedas acceder a la ciudadanía, es decir, que puedas optar por la ciudadanía de tu bisabuelo.
    En esta propuesta de ley, ya no existen impedimentos para la edad, ya que hay bisnietos que obtuvieron la ciudadanía por ser menores de edad cuando sus padres se acogieron por la ley anterior, conocida como Ley de Nietos, mientras que los bisnietos mayores de edad quedaron excluidos.
    Con este nuevo caso si eres bisnieta y eres mayor de edad, puedes optar por la ciudadanía de tu bisabuelo español.

  9. Hola, yo soy nieto de español no nacionalizado pero mi padre falleció y nunca obtuvo la nacionalidad española podré acogerme a esta ley?

  10. Hola, yo soy nieto de español no nacionalizado pero mi padre falleció y nunca obtuvo la nacionalidad española podré acogerme a esta ley?

  11. En la pagina de change.org salio un articulo que dice asi
    Grupo Doble R, Retorno a las Raíces acaba de publicar una actualización sobre la petición «Congreso de Diputados de España: Apoyar Propuesta Ley Nacionalidad p descendientes emigrantes españoles de Podemos»
     Defensora del Pueblo y Ley Nietos Habana: se repite la historia.
    Ya es un sinsentido esta situación, en especial con los nietos cubanos Habrá que esperar al año 2026 o esperar a que haya otro gobierno en España Informe del Año 2016 Y acaba de salir el Informe del año anterior Se destaca el rechazo de la Administración del gobierno de no aceptar la sugerencia de la dotación de personal en La Habana
    Quisiera que alguien me diga que tan cierto es esto y si es cierto.

  12. En la pagina de change.org salio un articulo que dice asi
    Grupo Doble R, Retorno a las Raíces acaba de publicar una actualización sobre la petición «Congreso de Diputados de España: Apoyar Propuesta Ley Nacionalidad p descendientes emigrantes españoles de Podemos»
     Defensora del Pueblo y Ley Nietos Habana: se repite la historia.
    Ya es un sinsentido esta situación, en especial con los nietos cubanos Habrá que esperar al año 2026 o esperar a que haya otro gobierno en España Informe del Año 2016 Y acaba de salir el Informe del año anterior Se destaca el rechazo de la Administración del gobierno de no aceptar la sugerencia de la dotación de personal en La Habana
    Quisiera que alguien me diga que tan cierto es esto y si es cierto.

  13. Creo que te has apresurado y no has leìdo hasat el final. El artìculo hace referencia a la poca voluntad del gobierno español de garantizar la actividad de las administraciones públicas y la calidad de las mismas. Expone los informes anuales desde el 2011 al 2016 de la necesidad de funcionarios en el consulado de España en La Habana y cito:
    (…)por la demora en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
    Se recomendó que se valorase la oportunidad de dotar, al menos temporalmente, a dicha oficina de personal de refuerzo, para garantizar la efectiva documentación de la población española inscrita (…)

  14. Creo que te has apresurado y no has leìdo hasat el final. El artìculo hace referencia a la poca voluntad del gobierno español de garantizar la actividad de las administraciones públicas y la calidad de las mismas. Expone los informes anuales desde el 2011 al 2016 de la necesidad de funcionarios en el consulado de España en La Habana y cito:
    (…)por la demora en la tramitación de las solicitudes de nacionalidad en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
    Se recomendó que se valorase la oportunidad de dotar, al menos temporalmente, a dicha oficina de personal de refuerzo, para garantizar la efectiva documentación de la población española inscrita (…)

  15. Respondiendo a lo que refiere Miguel «Hola, yo soy nieto de español no nacionalizado pero mi padre falleció y nunca obtuvo la nacionalidad española podré acogerme a esta ley?»
    Habría que ver como sale la ley y sobre todo si hay enmiendas, en teoría si fuera como la disposición adicional 7° de la ley 52/2007 no seria necesaria la inscripción fuera de plazo de tu padre fallecido en el Consulado de España.

  16. Respondiendo a lo que refiere Miguel «Hola, yo soy nieto de español no nacionalizado pero mi padre falleció y nunca obtuvo la nacionalidad española podré acogerme a esta ley?»
    Habría que ver como sale la ley y sobre todo si hay enmiendas, en teoría si fuera como la disposición adicional 7° de la ley 52/2007 no seria necesaria la inscripción fuera de plazo de tu padre fallecido en el Consulado de España.

Deja un comentario

Popular

More like this
Related

Publicados los Registros de Consulados de España en Cuba entre 1899 y 1918

El archivo histórico de protocolos de Madrid lidera esta iniciativa para responder a las demandas de los ciudadanos cubanos que desean solicitar la nacionalidad española acreditando sus orígenes

España y los cubanos: una millonaria deuda

por Maikel Arista-Salado El saldo de una deuda histórica que,...

Mi amor por España

Soy cubano de nacimiento, pero con corazón español