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Despierta el CRE de Cuba

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La institución se suma a los otros Consejos de Residentes Españoles en el mundo que apoyan la nueva Ley de descendientes.

En su reunión del pasado 3 de agosto el Consejo de Residentes Españoles (CRE) de Cuba aprobó una declaración mostrando su apoyo a la proposición de ley en materia de nacionalidad que pretende eliminar restricciones a la obtención de la nacionalidad a descendientes de españoles y, sobre todo, de españolas que abandonaron España en un momento de extrema gravedad y pobreza.

Esta proposición abordaba cuatro casos: los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y que perdían la nacionalidad al casarse con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978; Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad; los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija; y los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

A estos cuatro supuestos, el CRE de Cuba propone que se considere el derecho de los cónyuges a acceder a la nacionalidad a partir del tercer año de registrado su matrimonio en una oficina consular; y que se amplíe el plazo en lo referente a la conservación de la nacionalidad, que ahora es de un año.

El CRE de Cuba celebrará el próximo 11 de septiembre en la Casa Canaria de La Habana un taller sobre nacionalidad.

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Firmas

4 COMENTARIOS

  1. Bravo por el CRE de Cuba despertó le costo pero ya era hora de no dormir mas en el asiento.
    Pero en estos momentos tienen una tarea importante ver y recoger los casos que cuando en el 2009 al 11 sus padres presentaron la ciudadanía eran menores de edad y por haber pasado 10 años sin solución de sus expedientes esos jóvenes llegaron a tener mas de 20 años y aquí la aritmética tenia 10 años u 11 y ahora tienen mas de 20.Quien responderá por esos casos que el Consulado les dice ya no tienen derecho pero es responsabilidad de ellos y son muchos los casos.Por que no le piden a sus socios los datos y hacen un censo de la cantidad mas que importantes.
    Pero todavía mas los fallecidos cuando los familiares van a comunicar que al que se le había dado la ciudadanía ha fallecido inmediatamente le comunican que el procedimiento termina allí.Esas personas tienen hijos y quizás mayores o menores de edad.El Registro Civil Consular los elimina de cualquier posibilidad.

  2. Pienso que es de gran valor considerar a los conyugues de los ciudadanos españoles y valorar además el tiempo que llevan de casados ,considero que si el matrimonio tiene más de 20 años de casados por un problema de edad se le debe dar imediatamente el derecho a dicho conyugue de hacer su ciudadanía ,no esperar tres años ,pues son personas mayores ,no es igual a un matrimonio joven que pueden esperar tres años Gracias

  3. Revisar los hijos de ciudadanos españoles de la Ley 52 que cuando fueron a la cita los hijos tenían menos de 21 año de edad y no lo hicieron ciudadanos a los hijos

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