El pasado día 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ℹ️ Prorrogada restricción de viajes no esenciales a la UE.
— ConsEspLaHabana (@ConsEspLaHabana) July 27, 2021
BOE 24 de julio publicó Orden INT/790/2021, de 23 de julio, que modifica Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los criterios para aplicación de una restricción temporal de viajes hasta 31 Agosto.
Esta Orden entra en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales (hasta las 24.00 horas del 10 de agosto), pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Categorías específicas de viajeros con funciones o necesidades esenciales:
i) profesionales de la salud, investigadores sanitarios y profesionales de asistencia a los ancianos;
ii) trabajadores fronterizos;
iii) trabajadores temporeros en la agricultura;
iv) personal de transporte;
v) diplomáticos, personal de organizaciones internacionales y personas invitadas por estas cuya presencia física sea
necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, militares, trabajadores humanitarios y personal de
protección civil, en el ejercicio de sus funciones;
vi) pasajeros en tránsito;
vii) pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos;
viii) marinos;
ix) personas que necesiten protección internacional o por otras razones humanitarias;
x) nacionales de terceros países que viajen con fines de estudio;
xi) trabajadores altamente cualificados de terceros países cuyo trabajo resulte necesario desde el punto de vista económico
y no pueda aplazarse o realizarse en el extranjero
Para mayor información ingrese a los siguientes enlaces:
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/24/pdfs/BOE-A-2021-12405.pdf
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/790/2021, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/24/pdfs/BOE-A-2021-12404.pdf
RECOMENDACIÓN (UE) 2020/912 DEL CONSEJO
de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha
restricción https://www.boe.es/doue/2020/208/M00001-00007.pdf