La concesión de las nacionalidades ha llegado tan solo un día después de que entrara en vigor la ley que otorga la nacionalidad española a los sefardíes
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto por el que se concede la nacionalidad española, por carta de naturaleza, a 4.302 ciudadanos sefardíes que han acreditado ser descendientes de los judíos que fueron expulsados en 1492 de España. La mayoría procede de Venezuela, Turquía y Marruecos, según ha informado la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) en un comunicado.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha subrayado que había una serie de expedientes que estaban siendo ya tramitados por su departamento y que se ha optado por no someterles a todo el proceso desde el inicio.
«Se ha decidido agilizar la resolución y presentar 4.302 expedientes de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza, siguiendo los trámites del Código Civil», ha explicado el ministro en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Esta ley, aprobada en junio, va dirigida a los descendientes de sefardíes que fueron expulsados hace más de 500 años de la península y a los que les fue arrebatada una ciudadanía a la que ahora podrán aspirar, acreditando su origen y su especial vinculación con España a través del conocimiento de la lengua y la cultura, aunque no tengan residencia legal en el país.
más información
- La oferta de nacionalidad a sefardíes satura los consulados españoles en Israel
- Aprobada definitivamente la nacionalidad española a los sefardíes
- El caro billete de regreso a Sefarad
- La condición de sefardí dará derecho automático a la nacionalidad española
- “Hay pocos elementos para saber quién es sefardí”
El ministro Catalá ha explicado que esa nacionalidad española, de acuerdo con la ley, se puede obtener por carta de naturaleza —aplicando circunstancias «excepcionales»— o por residencia. Mediante carta de naturaleza, ha añadido, concurren circunstancias «extraordinarias» para aquellos descendientes de quienes fueron expulsados por un edicto de los Reyes Católicos.
Recuperar el vínculo con España
Esta ley establece que el procedimiento de nacionalidad será electrónico y que la solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y el Notariado. La condición de sefardí originario de España podrá acreditarse con un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la FCJE, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente. Existe un portal para solicitar y emitir, en caso de que corresponda, los certificados acreditativos de la condición de sefardí.
También servirá la acreditación del uso como idioma familiar del ladino o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad, como la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Se aceptará como prueba un informe motivado, emitido por una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
La FCJE, institución que representa oficialmente a los judíos españoles, ha agradecido «al Gobierno y en particular al ministro de Justicia, este real decreto que responde al deseo de muchos sefardíes descendientes de los judíos expulsados en 1492 y repartidos por el mundo, de recuperar su vinculación con España». Además, ha recordado que al amparo de la reforma del artículo 23 del Código Civil, los beneficiados por este real decreto no se verán obligados a renunciar a su nacionalidad anterior.