Si Madrid pagó, La Habana pagará

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La historia se repite…
El 15 de abril de 1869, el Capitán general Domingo Dulce, decretó el embargo de los bienes de los españoles de Cuba que habían tomado las armas contra el gobierno de Madrid. Muy pronto las confiscaciones aumentaron en el relajo que nos caracteriza, exacerbadas por la envidia y los odios personales entre los hijos de una misma Nación. De ese modo, no sólo se incautaron las propiedades de los sediciosos, sino también de sus amigos, o de aquellos a quienes se les acusaba injustamente de serlo.
Las autoridades españolas tuvieron que hacer frente inmediatamente a un problema que no habían previsto: el de la nacionalidad norteamericana de muchos propietarios cubanos en la isla. Si bien cambiar de nacionalidad se convirtió durante la guerra siguiente en un arma política; naturalizarse norteamericano, era antes de 1868, un asunto puramente comercial. Los cubanos podían con mucha más facilidad crear empresas y sociedades en Norteamérica. En cualquier caso, las reclamaciones de los “ciudadanos norteamericanos” residentes en la isla comenzaron a llegar en masa a la Secretaría de Estado, entonces Madrid tuvo que hacer frente, no sólo al desorden que imperaba en la provincia, sino también al creciente descontento de Washington.
Débil, e incapaz de invocar sus derechos legítimos en Cuba por causa de guerra civil, España se mostró incapaz de recordar a Estados Unidos sus deberes, y en particular el que tocaba a hacer respetar a sus ciudadanos que residían en la isla las leyes nacionales del país.
Para resolver el conflicto, se firmó un protocolo en febrero de 1871, por el que se nombraba una Comisión arbitral con el objeto de revisar las quejas presentadas. Esta comisión funcionó en Washington durante 10 años, y como naturalmente, acabó reconociendo el derecho de los falsos norteamericanos a recuperar sus bienes, Madrid, para evitar el casus belli en 1895, tuvo que indemnizar a los cubanos.
El más célebre de todos aquellos casos, fue el del hacendado Antonio Máximo Mora que reclamaba al gobierno de la isla, más de un millón de dólares. A pesar de la enorme cuantía, el mismo se solucionó veinte años más tarde a favor del cubano durante la presidencia de Cánovas. De lo contrario, la administración de Cleveland no firmaría nuevos contratos comerciales con España que, no lo olvidemos, imploraba desde 1887 un tratamiento preferencial para sus productos insulares.
Similitudes y diferencias
La verdad es que los gobiernos de la Restauración, no obstante haber decretado en 1873 (Gaceta de Madrid, 13-VII-1873, pp. 1.037-1.038.) la devolución de los bienes, hicieron todo lo que pudieron para darle largas al asunto que, como dijimos, se produjo en medio del más completo desorden y cometiendo innombrables abusos; tal y como hizo el régimen castrista en 1959.
El problema de ayer, como el de hoy, no era tanto la legitimidad de la ciudadanía norteamericana de los cubanos embargados, sino a la apropiación indebida de los bienes confiscados. Dada su incapacidad para imponer la ley de toda la nación en sus provincias ultramarinas, Madrid no pudo imponer a los dueños de La Habana que devolviesen lo robado, por eso no le quedó más remedio que aceptar el principio de indemnizar a los propietarios lastimados. Era eso, o no habría relaciones comerciales de favor con Estados Unidos.
Tal y como ocurrió en el siglo XIX con Convenio de 1871, el Título Tercero de la ‘Ley Libertad’, conocida como Ley Helms-Burton, daría derecho a demandar a empresas extranjeras que negocien con propiedades confiscadas a estadounidenses en Cuba. Según esa cláusula, los ciudadanos norteamericanos, incluso los que no tenían esa condición cuando se produjo la expropiación, también podrían reclamar ante las cortes de Estados Unidos los bienes que tenían en la isla. Esta semana John Bolton, asesor del presidente de EE.UU. Donald Trump, anunció en Miami nuevas medidas contra el régimen de La Habana entre las que podría incluirse el visto bueno para aplicar la ‘Ley Libertad’, cuya aplicación suspende cada presidente norteamericano desde 1996.
El régimen castrista ya no puede devolver las propiedades confiscadas; sin embargo, si desea normalizar sus relaciones con Estados Unidos, deberá aceptar, tal y como hizo Madrid a finales del siglo XIX, el principio de una indemnización a los propietarios expoliados en 1960.
España hizo lo que pudo para no pagar. Siguió retrasando el abono de las reclamaciones, olvidando sus compromisos internacionales contraídos en 1871. Estados Unidos había tolerado el impago mientras concluían los trabajos de la Comisión arbitral, pero una vez concluidos éstos, empezaron a presionar a Madrid con insistencia creciente. Veinte años más tarde, el estallido de la guerra civil de 1895 y la amenaza de una intervención norteamericana, obligó a Cánovas a plegarse a las exigencias de Cleveland.
Si el régimen desea restablecer relaciones comerciales con Estados Unidos y librarse del Embargo, deberá aceptar un compromiso satisfactorio para todas las partes, aunque hayan pasado casi 60 años. Violar las leyes internacionales y de propiedad, tiene repercusiones y La Habana debería asumirlo sin más dilación, en lugar de hacerse pasar por una víctima ante la comunidad internacional. Moscú no está en condiciones de sacarle otra vez las castañas del fuego. En caso de la aplicación real de la Ley Helms-Burton, las hoteleras españolas, por su parte, tendrán que asumir también las consecuencias de sus inversiones en la isla al amparo de un régimen violador del derecho internacional.
Notas
Sánchez Padilla, Andrés, Acercamiento frustrado. Las relaciones hispano-norteamericanas de 1877 a 1898, Circunstancia, año X, N° 27, 2012.
De Olivart, Le différend entre l’Espagne et les Etats-Unis au sujet de la question cubaine, Revue Générale de Droit international, 1897, pp 577-620.

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