Sara Vilà publica en twitter el texto de la nueva Ley de descendientes

La senadora de En Comú Podem ha respondido a uno de sus seguidores que la preguntaba por el número de inscripción de la iniciativa senatorial. Vilà le ha contestado que por el momento el texto no cuenta con un número atribuido, indicándole la primera página del documento con el cuño de recepción.

Una vez informáticamente registrado, el texto completo con un registro oficial, se podrá consultar en el portal del Senado.

El documento fue registrado a las once de la mañana de ayer 6 de septiembre y consta de nueve páginas. En cuanto al contenido de la misma, la senadora no ha precisado si el texto ha sido modificado para incluir los reclamos de otros colectivos de descendientes que no han sido incluidos en los 4 supuestos que defiende PODEMOS.

Por lo que se puede apreciar en la ‘exposición de motivos’, el texto es idéntico al del año pasado. Estaremos informando a los lectores de Españoles de Cuba si se han producido modificaciones importantes.

PROPOSICIÓN DE LEY EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS DESCENDIENTES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE PROGENITORES ESPAÑOLES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el siglo XX, ciudadanos españoles y ciudadanas españolas debieron emigrar forzadamente del territorio español por cuestiones políticas y/o económicas. Sin embargo, ese exilio acuciado por el miedo y el hambre no impidió el mantenimiento de fuertes lazos entre Espada y los exiliados y sus descendientes que tuvieron y tienen una visible impronta en las colectividades de emigrantes en los países de acogida. Esos descendientes de emigrantes se muestran fuertemente vinculados a sus ralees y se enorgullecen de su identidad. Por más satisfacciones que se hayan obtenido en los países de destino, la expatriación, el destierro forzado y el siempre doloroso desarraigo marcaron las vidas del colectivo emigrante y continúan haciéndolo en sus descendientes.

Con la aprobación de la Ley 52/2007. de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, se permitió la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el segundo grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Así, se atendía a una legitima pretensión de la emigración española al incluir a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio.

Esta posibilidad, recogida en la Disposición Adicional Séptima de dicha Ley y sometida a un plazo de caducidad de dos años -plazo ampliado posteriormente por otro año más por acuerdo del Consejo de Ministros-, proporcionó una vía de acceso a la nacionalidad a muchos descendientes de españoles que residen en el exterior por motivos de exilio, contribuyendo así a la obligación de saldar aquella deuda histórica.

Sin embargo, si bien la medida fue muy bien acogida y permitió el acceso de muchos de los solicitantes a la nacionalidad española, la interpretación restrictiva de la referida D aposición Adicional Séptima impidió que algunos descendientes de españoles y, sobre todo, de española que abandonaron…

(Noticia en desarrollo)

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