La cacareada Resolución no.17 ha provocado muchas críticas e insatisfacciones entre los trabajadores
LA HABANA, Cuba. – Uno de los problemas más graves que afrontan los cubanos, especialmente los que laboran en empresas y entidades estatales, es el insuficiente salario que perciben. En un intento por revertir esa situación, y de paso adentrar la sociedad en el tan cacareado sistema de distribución “de cada cual según su capacidad, y a cada cual según su trabajo”, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el 23 de abril de 2014 la Resolución no.17. Se trata de un cuerpo legal que establece el sistema de pago por rendimiento, en las modalidades de destajo y por resultados.
Con independencia de algunos colectivos laborales que han visto incrementar sus ingresos tras la aplicación de dicha Resolución, son muchas las críticas e insatisfacciones que el referido documento ha provocado entre los trabajadores. Buena parte de las quejas tienen que ver con los indicadores formadores del estímulo salarial, es decir, el importe que excede el salario básico. No faltan los que indican que esos indicadores, en muchos casos, están diseñados para perjudicar a los trabajadores directamente vinculados con la producción o los servicios.
Como parte del debate propiciado por la Resolución no.17, el periódico Granma publicó el pasado 3 de julio el artículo “Resolución 17: de la letra a la impresa”, en el que si bien se reconocen algunos tropiezos que han aflorado con la aplicación de esa normativa, el énfasis viene dado por la defensa de esa directiva gubernamental.
Sin embargo, los redactores del citado artículo pudieron ofrecer una visión más objetiva de haber contactado con un mayor número de trabajadores. Por ejemplo, un obrero de la Unidad Empresarial de Base (UEB) Litográfica de la Habana no entiende por qué su brigada no cobró el estímulo salarial. “Mire, mi brigada cumplió con anticipación el plan de producción del primer semestre. Pero como la empresa incumplió el indicador Correlación entre el salario medio y la productividad del trabajo (el primero crece más que la segunda), nos informaron que no hay estímulo. Mi brigada, en específico, no tiene la culpa de eso”…
Otra joven trabajadora de la Empresa de Materiales Higiénico Sanitarios (MATHISA) nos trasmitió su pesimismo acerca de los hipotéticos beneficios que la Resolución no.17 pueda ofrecerle: “Aquí en la empresa nos informaron que únicamente habría estímulo si no se deterioraba el indicador Gasto de salario por peso de valor agregado bruto. Imagínese, yo no sé qué es eso. Y en la asamblea sindical no supieron explicarnos bien ese concepto. Realmente, uno pierde motivación cuando no logra entender las cosas que le incumben”.
Pobre muchacha. Y eso que los mandamases de la oficialista CTC insisten en que los sindicatos deben capacitar a los trabajadores.
A los ejemplos anteriores podríamos agregar elementos ya conocidos, y que ilustran la mala aplicación de la Resolución no.17 en muchas empresas y entidades. Sobresalen los pagos sin respaldo productivo por un monto de 347 millones de pesos— informado por Marino Murillo en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 29 de mayo—, lo que avivaría la llama inflacionaria que afecta la economía, y que la doble circulación monetaria ayuda a encubrir.
Además, no han faltado casos en que al penalizar a colectivos laborales que incumplieron los indicadores en la modalidad de destajo, se han pagado salarios por debajo de los 225 pesos, el salario mínimo concebido en el Código de Trabajo.