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Por una renovación de los consejos de residentes españoles

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El Acuerdo del Consejo General para una Modificación de la Normativa de los CRE.

Angel Capellán

El Consejo General de la Emigración había ya reclamado insistentemente desde hace años una renovación de la normativa de los consejos de residentes españoles en el exterior (CRE). Tanto el Real Decreto de 2009 como la Orden Ministerial de 2010, aunque incluyeron avances indiscutibles (por ejemplo, la obligatoriedad de los Consulados de convocar elecciones a los CRE), habían dejado amplias lagunas. Además las reformas que éstas normas legislativas habían incorporado, se habían empujado ya en el Consejo General entre los años 2005 al 2008.
La necesidad de cambios normativos se hizo más imperiosa con las elecciones de los CRE de 2011.
Muchos eran los factores que iban rápidamente afectando también el funcionamiento y naturaleza de los CRE: Cambios normativos de la legislación española; cambios migratorios de los españoles en el exterior; cambios del censo electoral de españoles fuera de España que desde el 2008 hasta el presente ha pasado de 11200.000 españoles hasta donde está hoy, muy por encima de 11800.000. Se imponía una reforma de las normas que rigen a estos consejos adscritos a los consulados españoles en el exterior.
En años recientes, los consejeros generales fueron presentado numerosas propuestas para efectuar los cambios necesarios y el Pleno fue aprobando acuerdos que las recogían. A primeros de 2013, el consejero Ángel Capellán propuso a la Comisión de Derechos Civiles la creación de un grupo de trabajo para este fin. Su misión sería preparar un documento maestro para proponer y pedir al Ministerio de Asuntos Exteriores las correspondientes enmiendas en el Real Decreto y la Orden Ministerial de los CRE. Tanto la Comisión de Derechos Civiles como el Pleno del Consejo General aprobaron la creación de una Subcomisión para llevar a cabo esta labor. La integraban los siguientes consejeros: Ángel Capellán Gonzalo (Coordinador), Marco Antonio De Lera García (Bélgica), Antonio Fernández Rivera (Alemania), José Melchor Mansilla (Bolivia).
La Subcomisión se puso en marcha a primeros de 2014. Primero, reunió todos los acuerdos que había aprobado el Consejo General en los últimos diez años. Igualmente, recogió y consideró los acuerdos del Grupo de Trabajo de 2004 que en su tiempo aprobó un importante acuerdo sobre cambios en el Consejo General y en los consejos de residentes. Es de notar que las recomendaciones de aquel Grupo tuvieron impacto positivo en la redacción de los Reales Decretos que se aprobaron en 2008 y 2009 respectivamente. Finalmente, como trabajo preparativo, la Subcomisión estudió a fondo el Real Decreto vigente de 2009.
Los miembros de la Subcomisión tuvieron una sesión presencial en Madrid en la cual iniciaron y avanzaron en la redacción de la propuesta que se presentaría al Pleno. Por lo demás había un consenso mayoritario sobre casi todos los temas principales que estaban bajo consideración.
Con todo se manifestaron claras disensiones sobre algunos temas de fondo. El punto más polémico fue una propuesta de financiación de los CRE que el Consejero General por Bélgica, Marco Antonio De Lera García, había presentado. De Lera proponía que el Consejo debía aprobar un sistema de financiación creando un impuesto especial entre las empresas españolas que funcionaban en el exterior y aplicar sus recaudaciones a todos los aspectos de financiación de las actividades de los CRE. Dadas las claras y fuertes diferencias de opinión en la Subcomisión sobre dicho impuesto, la decisión final fue el incluir ese punto en el acuerdo y dejarlo al voto de la Comisión de Derechos Civiles que se pronunciaría finalmente sobre la cuestión.
En cualquier caso, también la Subcomisión decidió además incluir lenguaje que propusiera y pidiera con fuerza un claro aumento de las partidas presupuestarias que ya el Gobierno Español aplica para beneficio de los CRE.
Aun así, con dos jornadas de trabajo intensivo e incluso habiéndolo extendido medio día más, aquella sesión dejó la parte más extensa del documento sin redactar y consensuar. Se le encomendó esta tarea de continuarlo y terminarlo al Coordinador de la Subcomisión, Ángel Capellán. Éste, tras unas semanas de trabajo en el proyecto, circuló un último borrador entre los miembros de la Subcomisión que en principio lo aprobaron, dejando varios puntos en claro desacuerdo, con la idea de que la Comisión de Derechos Civiles los decidiera.
El documento se presentó bajo el título de “Propuesta de Modificación de la Normativa de los Consejos de Residentes Españoles”. La Comisión de Derechos Civiles rechazó alguno de los puntos del mismo pero aprobó el documento casi en su totalidad por amplia mayoría para ser remitido al Pleno.
La Comisión de Derechos Civiles aprobaba también como parte del documento el texto adaptado de la propuesta que había sido presentada por el Consejero De Lera. Claramente no se había realizado un análisis y reflexión serios de la misma pues pronto surgieron voces de que la presentación de ese punto como parte del Acuerdo de Modificación, con casi toda seguridad podría ocasionar que todo el Acuerdo quedaría seriamente polarizado por una propuesta que no tenía mucho futuro más allá del Pleno. Incluso, decían algunos que repercutiría negativamente en la imagen de la Comisión y en definitiva del Consejo General. Posteriormente, y ante estas consideraciones, se le pidió al Consejero De Lera que retirara voluntariamente el texto de financiación que se había incluido en el Acuerdo. El Presidente del Consejo General decidió también mediar y le escribió una bien razonada carta pidiéndole que retirada el texto. Varios consejeros trataron también de mediar y reforzar la petición del Presidente. Al fin, y antes del Pleno, el Consejero De Lera decidió retirar el texto en cuestión.
El tratamiento que tuvo este importante Acuerdo en el Pleno se vio seriamente perjudicado y afectó de modo muy negativo al resultado de la votación. Se dejó, junto con los demás acuerdos presentados por la Comisión de Derechos Civiles, para el final de las sesiones del segundo día. El tiempo para tratarlo con seriedad y darle el peso que se merecía fue sumamente limitado—en realidad, totalmente inadecuado.
El modo justo que la Comisión había considerado aconsejable para su justa consideración y voto bien informado era presentarlo por cada uno de los temas en que estaba subdivido y aprobar cada uno por separado, con un voto final al conjunto.
No solo no hubo tiempo para hacerlo así, sino aún menos para leerlo, cuando estaba claro que muchos consejeros -por una razón u otra- no lo habían leído todavía. Así que no hubo más remedio que votar por el conjunto del Acuerdo. Se decidió que, a fin de que se unieran más consejeros a una aprobación de conjunto, se eliminarían dos o tres temas puntuales. Una vez que se pasó a votación, a ultimísima hora de la última sesión del Pleno, se aprobó por una amplia mayoría.
Como coordinador de la Subcomisión que lo preparó y Presidente de la Comisión de Derechos Civiles, estoy convencido de que un tratamiento más pausado, una reflexión más ponderada, y un voto bien informado tras una lectura del texto hubieran ganado el apoyo casi unánime del Pleno. Aun así, todavía se aprobó con una holgada mayoría de los consejeros generales.
Si las reformas que se aprobaron llegan a ponerse en práctica y a ser parte de la normativa que se pide, tendrán un fuerte impacto positivo en los procesos electorales de los CRE y su funcionamiento. Todo depende ahora de que el Ministerio de Asuntos Exteriores valore la voluntad del Consejo General.
¿Qué reformas se proponen en este documento?
El acuerdo se divide en seis partes:
I. Procesos Electorales de los CRE
II. Financiación
III. Normas de Funcionamiento
IV. MÁXIMA RESPONSABILIDAD de un CRE: Informar e Informarse
V. Modificaciones del Real Decreto y la Orden Ministerial
VI. Seguimiento de este Acuerdo por la Comisión Permanente
Dada la importancia que tiene dar a conocer el contenido de este Acuerdo, y amén de la presente introducción y análisis, se presenta el texto final que aprobó en el Pleno en tres partes consecutivas. con comentarios iniciales a cada una.
[Nota: Este artículo y los siguientes se presentan a título personal del que los escribe y no en nombre del Consejo General. El texto del Acuerdo se incluye como texto oficial del Consejo, y ya como información de dominio público.]

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