La disposición adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica, Ley 52/2007, permitió con grandes limitaciones que en el plazo de 2 años, prorrogable a uno más (2008-2011), los nietos de españoles pudieran optar por la nacionalidad española de origen, sin la necesidad de que sus padres contasen previamente con la misma, permitiendo un salto generacional para su obtención, siempre y cuando el abuelo español hubiese sido varón y hubiera conservado la nacionalidad hasta el día del nacimiento de su progenitor, o si había perdido la nacionalidad española, esta hubiese sido por cuestiones de exilio entre 1936 y 1955.
Por lo anterior, es de reconocer que dicha Ley no contempló la obtención de la nacionalidad española en los siguientes casos:
- Los nietos de las mujeres españolas de origen casadas con un ciudadano no español, o mujeres que hubiesen perdido la nacionalidad por una razón diferente a ésta antes de la Constitución de 1978, ya que las mujeres no transmitían la nacionalidad a sus descendientes, con anterioridad a la constitución de 1978, y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un ciudadano no español, salvo en el caso de las madres solteras. La Ley 52/2007, únicamente permitió acceder a la nacionalidad a los nietos de aquellas abuelas emigradas entre 1936 y 1955, por cuestiones políticas, o en el caso de las madres solteras, creando discriminación por razón de sexo.
- Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por medio de la disposición adicional 7ª de la Ley de Memoria histórica, Ley 52/2007. Aquellos que han recuperado la nacionalidad española por opción de origen acogiéndose a los supuestos que recogía la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, en principio transmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que estos fueran menores de edad. Nos encontramos con una discriminación por razón de edad, ya que los hijos mayores de edad en el momento en que entró en vigencia la Ley 52/2007, no pudieron obtener la nacionalidad española. Por este impedimento existen familias españolas divididas, donde los padres son españoles y algunos de sus hijos poseen la nacionalidad y otros no por una mera cuestión de edad.
- Los nietos de aquellos españoles de origen que se vieron obligados a solicitar la nacionalidad del país de acogida, para poder trabajar y mantenerse. Algunos países receptores de nuestros exiliados exigieron a éstos que renunciaran a la nacionalidad española y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabajar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, estos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha transmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007.
- Asimismo, estuvieron excluidos los nietos de españoles que, ostentando la nacionalidad española, les fue privada por no haberla ratificado al cumplir su mayoría de edad, en el Consulado español del país en el que habían nacido.
Estos supuestos merecen toda nuestra atención y por ello se han buscado distintas alternativas para corregir los vacíos de las leyes en España, ya que no se entiende que en pleno siglo XXI sigan existiendo asimetrías o exclusiones por un derecho que no debe depender de criterios como el sexo, la edad, o la ratificación de la misma, y más en un Estado moderno como lo es España, ya que los derechos deberían ser adquiridos en igualdad.
Por lo anterior, es de mencionar que el grupo parlamentario Unidos Podemos – En Comú Podem – En Marea, presentó en el mes de junio de 2018 una proposición de Ley ante el Senado en materia de nacionalidad española para descendientes de progenitores españoles que tuvieron que exiliarse en el extranjero en el siglo pasado, para dar solución al tema de nacionalidad para los descendientes, exigiendo la modificación del Código Civil en sus artículos 17 a 24, y que es acorde a las necesidades y urgencias de la emigración.
Este proyecto está en sintonía con lo que han hecho países como Portugal, Italia, Alemania y Francia, que poseen un marco jurídico generoso con la emigración y sus descendientes, normativa de la que España carece.
Dichas iniciativas son extremadamente importantes para la ciudadanía en el exterior y hoy por hoy se observa con buenos ojos a aquellas autoridades que promuevan la resolución a esta temática. Según estimaciones, no más de 270.000 personas, principalmente descendientes en el continente Americano, desde Estados Unidos, pasando por México y llegando a la Patagonia Argentina, accederían a la nacionalidad española por opción de origen, de aprobarse esta nueva Ley, destacando que en el exterior existe una diáspora de aproximadamente 2 millones de españoles, arraigados principalmente en América Latina,
Estos descendientes reivindican una identidad, por lo que hay que aclarar que el hecho de aprobar dicha Ley no acarrearía con migraciones masivas de “nuevos españoles” descendientes de emigrantes, como se mencionó a través de los medios de comunicación cuando se aprobó la Ley de Memoria Histórica en el pasado, ya que fue mínima la emigración española de estos nuevos españoles a España. Estamos hablando de un signo de identidad, de amor a la raíces de estos descendientes que se han criado en sus nuevos países de nacimiento pero han continuado reivindicando el amor por la cultura de su sangre a través de los Centros Asturianos, las Euskal Etxeak (Casas Vascas), las Casas Gallegas, etc. Esta lucha es una cuestión de identidad y de seguridad jurídica hacia las familias españolas en el exterior, que no se sienten defendidas ni identificadas con una España que consideran suya, ya que se encuentran divididos por las normas del pasado.
A partir de aquí es necesario mencionar que la emigración crea una marca que dura para toda la vida en los emigrantes y sus descendientes, que tienen un vínculo histórico y cultural, pero que muchas veces se pierde, debido a la falta de reconocimiento y posibilidad de participación en los intereses de estas identidades que sienten suyas debido a la sangre, pero que se pierda por falta de un reconocimiento legal.
Por lo cual la pregunta es: ¿esta desatención de España con su gente es porque los españoles en el exterior se consideran ciudadanos de segunda categoría respecto de los españoles peninsulares, como sucedía durante la época de la colonia española en el exterior, y que desencadenó en movimientos independentistas que dieron libertad a los países iberoamericanos de la colonia española? Esto es algo digno de debate.
Por otra parte, teniendo en cuenta la normativa referida a ayudas sociales para españoles en el exterior, en caso de aprobarse la ley, NO se generarían nuevos costes sociales, y es muy importante remarcarlo, ya que los españoles descendientes de emigrantes, accederían a la nacionalidad por opción, siendo que los españoles por opción nacidos en el extranjero no tienen derecho a pensiones no contributivas, salvo que residan por 10 años en territorio español de forma continua (Real Decreto 8/2008 de 11 de enero por el cual se regula la prestación social a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados –Art. 2, en el que se establece que acceden los españoles de origen nacidos en España, o los españoles de origen no nacidos en España pero con residencia por 10 años en territorio español).
Estos nuevos españoles solo podrían acceder a ayudas de índole extraordinaria, es decir, las que no son de fácil acceso, que deben ser muy justificadas, y se otorgan en caso de demostrar fehacientemente extrema necesidad, es decir, estar en situación de indigencia.
En definitiva, no aumentaría el presupuesto en ayudas, ya que la mayoría que accederían por la proposición de esta nueva Ley, son nietos de españoles emigrados e hijos mayores de edad de dichos nietos, accediendo a la nacionalidad en calidad de opción de origen, que es una forma de acceder a la nacionalidad en términos legales.
Asimismo, tampoco serían necesarios nuevos gastos consulares puesto que ya está instalada la infraestructura en los distintos consulados españoles, contándose a su vez con los recursos humanos necesarios para recibir las solicitudes de nacionalidad. No obstante, en caso de estimar necesaria la subida del presupuesto para esta ley, puede evitarse el aumento del gasto utilizando el presupuesto que hubiese sido destinado para beneficiar a los descendientes de sefardíes que se presentan en los consulados para la obtención de la nacionalidad (ley que seguirá en vigor hasta octubre de 2019).
Por último, es necesario destacar que estos descendientes son gente de clase media alta que vive en los países en los que han tenido que nacer y crecer, que no buscan emigrar a España, sino simplemente buscan un signo de identidad. Que están deseosos de participar en las elecciones nacionales y autonómicas, pero que muchos de ellos tienen familias divididas por los vacíos que ha tenido la legislación española en materia de nacionalidad.
La emigración, sus instituciones en el exterior, y la identidad hispana corren el riesgo de desaparecer en los países de acogida de los emigrantes de no atenderse ni solucionarse esta situación, por lo que es necesario que España no les dé la espalda, que España reconozca que es un país que durante muchos años y en el presente, creó una emigración masiva de ciudadanos buscando nuevas oportunidades en el exterior, que debe devolver ese sentimiento de identidad para hacer que los descendientes se sientan atraídos nuevamente por la nación de su sangre, por su hispanidad.
El Caso de Deysi Trejo (Abuelo nacido en Aruca, Gran Canaria):
Le llego el documento comunicándole la denegación de la nacionalidad por opción, como argumento le dicen que no pudo demostrar que su padre era Español… su sorpresa fue descomunal porque ella no realizó los tramites por su padre sino… por su abuelo!!! y tiene como prueba la solicitud donde consta que fue por el abuelo por quien se realizó el mencionado proceso ¿qué ocurre en Zulueta nº 2 esquina a Cárcel, Habana Vieja. Cuba?…
Luego me entero que le ha pasado lo mismo a 6 personas más que conozco, y con el mismo argumento, salvando el cambio de los nombres del padre y del abuelo, se evidencia que se trata de un documento ya elaborado donde solo se cambian estos nombres y el de los interesados. Solo queda el realizar la apelación (antes de los 30 días por medio de un documento que se entrega en el propio Consulado)… otra traba para quien vive lejos de La Habana y a saber que el correo postal cubano no es para nada confiable.
Cabe preguntar ¿cuánto se demorará de nuevo la revisión del caso? ¿quienes pagan las consecuencias del error? en todos los casos son ancianos que llevan esperando por el proceso más de una década y que seguro tendrán que esperar más tiempo.
Es que está claro que para disminuir el atraso (según fuentes, alrededor de 70 Mil expedientes pendientes), se está dando denegaciones sin bases reales y distorsionando los datos aportados… no parece justo lo que está pasando en el Consulado de La Habana, ¿quien le pondrá el cascabel al gato? El Diario de la Marina pudiera investigar el asunto…, es una sugerencia.
Lo del consulado de España en cuba no tien perdón de Dios. Hemos solicitado entrevistas al personal consular, pero no hemos obtenido respuesta. Seguiremos insistiendo, no lo dude.
Hola, me sumo a esas personas que conoces porque exactamente me denegaron en el 2011 alegando que no quedaba demostrada la nacionalidad de origen de mi progenitor, cuando hice el poseso por mi abuela y presentando un expediente completo y positivo.
Como requerimiento me pidieron la inscripción de matrimonio de mi abuela y luego de entregársela me denegaron.
Hola a todxs, hay mucha falta de información en el Consulado de España en Cuba, y eso podemos denunciarlo desde España, así que envíennos sus comentarios a info@mginternationalmobility.com, para exponer vuestros casos en la sección correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores. Muchas gracias,
No tiene perdon!!! ellos solo entregaban el anexo 1 x abuelos el mismo personal de la sede desp te dicen que no x no eres hijo de un español.y entonces que se burlan de los decendiwntes o que bola??
Hola Sol, hay mucha falta de información en el Consulado de España en Cuba, y eso podemos denunciarlo desde España, así que envíanos tus comentarios a info@mginternationalmobility.com, para exponer vuestros casos en la sección correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores. Muchas gracias,
Si comparto con este comentario lo reafirmo y lo seguire apoyando, No pueden los intereses politicos de ningun grupo politico estar en contra de los intereses genuinos de su sociedad civil . Debe de ser despreciado. El gobierno que hoy preside Pedro esta mas consientizado con este tema, Los grupos de poderes de España hoy no se encuentran influenciado por ninguna presion politica sobre esto. Este gobierno debe de acatar las normas juridicas de los paices mas desarrollados para poder seguir adelante.- No por gusto lo han hecho. Ya hoy es una verdad, pero ademas una necesidad.
Las trabas a los trámites de los descendientes de españoles ocurren porque alguno de los cubanos contratados en la sede consular esperan la desesperación de los solicitantes y que les ofrezcan dinero para dejar de obstaculizar sus trámites. Existe de todo en ese Consulado debido a la gran cantidad de cubanos contratados con vicios de admitir sobornos que han adquirido por la situación que prevalece en Cuba, recuerden que los cubanos que trabajan en el Consulado los remite la Entidad Empleadora, acaso no recuerdan el negocio de mostrar dinero en efectivo cuando se solicitaba una visa, dinero que devolvían en la puerta con enormes intereses. La situación de mal trato y demora la crean los propios cubanos que trabajan en el Consulado.
A muchos solicitantes a pesar de haber entregado todos los documentos requeridos, les solicitaron más documentos o requerimientos, dificiles de conseguir para las personas que viven en Cuba, como es el caso de mi padre: Roberto Mesa, que tuvo que presentar ya por último hasta la defunción de su abuelo ocurrida en Canarias, lo que hace que su turno para procesar pase al final y el trámite sea de nunca acabar, es una estera rotatoria.
Es aclarar de que los que piden las documentaciones son los BISNIETOS DE LOS CRIOLLOS MANTUANOS Y GARIFUNOS, compañeros de J.MARTI los que se sublevaron en contra de los españoles al que sus oligarcas les prometieron de que serian una estrella de la constelacion de la bandera de U.S.A. y especularon con la isla para ser norteamericanos. «pero» la COSA se torcio y los anglosajones no los quisieron ni a Cuba ni a sus cubanos, y ahora les INTERESA SER ESPAÑOLES, malo lo teneis hay una encuesta del CIS QUE LOS ESPAÑOLES no estamos de acuerdo, es como si el bisnieto de Jose Marti pidiera la documentacion de su bisabuelo en ALDAYA de Valencia de donde era originario (verdugo cruel de españoles) queriendo hacerse español, despues que fueron los promotores de millares de muertos «españoles » al que resaltar que esa isla de HORROROSO COLORIDO PINTURESCO para los españoles, es una fosa de españoles a la que no se ha puesto ni una cruz ni una placa diciendo aqui hay 350 españoles enterrados que lucharon sin saber porque y manera, voy a decir donde estan en el Fuerte del Viso en El Caney, y no hay mas verguenza que seguir «POR CONVINENCIA NO POR PATRIOTISMO, PEDIR SER ESPAÑOLES SIN TENER INMERECIDOS DERECHOS, LA EMBAJADA EN cuba hace lo que el gobierno de España le dicta son servidores de los españoles de España y NO DE LOS CUBANOS NACIDOS Y CRIADOS EN ESA ISLA MALDITA, quedaros alli que los españoles NO OS HAN LLAMADO.ni os llamaran