Nacionalidad de los cubanos en la provincia de Cuba

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En la novela “Una casa en Armagura”, la escritora gallega Elisa Vázquez de Gey se toca un poco en tema de sus compatriotas que fueron contratados a mediados del siglo XIX para ir a trabajar a la tierra prometida: Cuba.

A pesar del poco tiempo que ha transcurrido, pocos recuerdan que la isla en aquel entonces era uno de los lugares más prósperos del mundo, tanto que en España cuando se referían a algún millonario de la nacionalidad que fuese se le decía “hacendado cubano”.

En efecto, los peninsulares pobres soñaban con Cuba, por eso muchos de ellos aprovecharon la ocasión que les proporcionaban empresarios inescrupulosos para dar el salto a la tierra que les vendían, igual que hoy se vende la emigración hacia Estados Unidos.

El caso de los gallegos no es único, muchos españoles pobres lo intentaron. La gran mayoría por sus propios medios, que a mediados del siglo XIX solían ser bastante escasos. Así pues, para que os hagáis una idea, en 1863 la población peninsular residente en Cuba era de 116.114 personas, o sea el 8.54 % de la población total que, en 1846 apenas llegaba al medio millón de habitantes.

Y a aquí debo detenerme, lo siento. He de daros la lata con algunos detalles históricos. Es lo que tiene invitar a un historiador vocacional como yo a un congreso de descendientes.

Lo primero, es que tenemos que distinguir dos momentos de emigración de peninsulares a América en aquellos años. No me voy a referir a fechas previas a 1746 porque, por aquel entonces la isla estaba casi vacía. Pensad que el censo de aquel año indicaba que sólo estaban asentadas 149.000 personas, y de ellas casi el 50% estaban concentradas en La Habana.

Cuba era principalmente su puerto y su astillero, del que por cierto salieron algunos de los buques más importantes de la Armada española, aunque nadie se acuerde. ¿Cómo es que se fabricaban galeones en Cuba y hoy los cubanos no saben hacer ni una miserable chalupa? Eso os lo contaré en otra ocasión. Pero el que esté interesado puede echarle un vistazo a este artículo, o comprar en Amazón, “Cuba española, un proyecto para el siglo XXI”, donde se habla de ese tema y de muchos más.

Volviendo a nuestro asunto. Los nacidos en la Península que se instalaban en Cuba en el siglo XIX lo hacían en condiciones dificilísimas, como lo que les ocurrió a estos 1744 infortunados gallegos que fueron burlados por un antepasado del actual presidente de la Junta de Galicia, que pobrecillo, no tiene la culpa de nada. Si lo saco a relucir, es para recordaros que, como en el caso de los negreros catalanes, nuestra historia común, la de España, estaba y sigue estando muy imbricada a la de su antigua provincia, Cuba. No será la dueña del Santander que me diga lo contrario, ¿verdad?

Pero veamos que contaba la comisión del Congreso que redactó un informe donde se relataba lo ocurrido:

«Los gallegos han sido arrancados de sus hogares engañados con cautelosas y mentidas promesas y han venido a encontrar en Cuba la vergüenza, el engaño, la ignominia y la muerte. Hasta el presente han encontrado la muerte 500, por cálculo aproximado, a causa de hambre, malos tratos o abandono. (…) Toda su culpa fue pedir pan para no morir de hambre y para reprimir este impulso los jefes les mandaron encerrar en fétidas instancias, cargados de grillos y cadenas, desnudos y descalzos, los alimentan con carnes descompuestas que los negros africanos rechazan. Les obligan a trabajar durante la aclimatación 15 horas diarias (…) por medio del palo, el azote y la espada. Esta situación les ha conducido a la desesperación y los que no huían, morían en los caminos, en las cárceles o en los hospitales. Escándalo, espanto, carnicería. La humanidad condena estos crímenes y a sus autores, pero en las sociedades constituidas no basta esta reprobación hay leyes y hay gobierno».

Tremendo, ¿verdad?

Creo que nadie se asombraría en esta sala si les menciono que aquellos pobres gallegos, cuando consiguieron liberarse de su esclavitud, -dado que la fementida empresa de Urbano Feijóo Sotomayor quebró con el escándalo-, se quedaron en Cuba, ya que nadie les pagó el billete de vuelta. Muchos de ellos fundaron familias mestizas, cuyos descendientes viven sin dudas entre nosotros hoy y que sin dudas estarían muy contentos de recuperar la nacionalidad de sus ancestros.

Pero si la experiencia de los gallegos fue mala, la de los canarios no fue mejor. Creo que los antepasados de Estela Marina la pasaron canutas construyendo el ferrocarril o sirviendo de experimento a la Junta de Fomento de Repoblación que, en aquellos años intentaba blanquear la isla.

Sí amigos, aunque Canarias sea hoy una Comunidad Autónoma de pleno derecho, a mediados del siglo XIX no estaba muy claro si los canarios eran españoles como los demás. Así es que, si nuestros gobernantes comunes abusaban de lo lindo de vascos, catalanes y gallegos, ¡qué no harían con los canarios!

La comunidad más numerosa

En efecto, el censo de 1862, arrojaba una cifra interesante, puesto que 42.552 canarios constituían el 42% de todos los españoles residentes en la isla. Como les he explicado, nuestros gobernantes comunes no sabían muy bien como considerarlos. De hecho, cuando se firmó el Tratado de París, al finalizar la guerra en 1898, el artículo IX especificaba que sólo podían mantener la nacionalidad española los nacidos en la Península. Esto significa que los canarios no tuvieron derecho a inscribirse en el Registro españoles que se habilitó durante un año, para que todo aquel que quisiera seguir conservando la nacionalidad española pudiera manifestarse.

Este registro que cuenta con más de 60 mil asientos, se puso de moda hace algunos años, ya que el inefable consulado de España en Cuba, pedía a los pretendientes a la nacionalidad por ley 36 o por la 52/7 que presentasen copia del mismo, con el fin de que probasen el patriotismo de sus ancestros 120 años después.

Pero prosigamos.

El final de la guerra en 1898, trajo varias consecuencias para la población peninsular residente en la isla, la más significativa es que siguió incrementándose de lo lindo.

Contrasta esta situación con lo ocurrido en el continente durante las guerras de independencia, cuando la población peninsular fue expulsada o en algunos casos, exterminada. Por cierto, uno aquellos grandes asesinos fue Simón Bolívar, un señor que tiene estatuas por todos lados en España, vaya usted a saber por qué, a pesar de que ordenó matar en 1813 a más de 2.000 españoles, de los que 1.600 eran canarios.

En Cuba no ocurrió nada de eso por una razón muy sencilla. Estados Unidos no lo permitió. Al contrario, Mckinley se aseguró que las propiedades de los peninsulares fueran preservadas escrupulosamente.

Desde la noche de los tiempos, cuando se termina una guerra civil, los vencedores aprovechan para quedarse con todo lo que no les pertenece. España debe al gobernador norteamericano la seguridad y tranquilidad de sus nacionales en Cuba. Tanto, que en realidad la comunidad siguió prosperando como nunca antes, incrementándose mucho más que en todos los siglos anteriores reunidos. Según el censo de 1899, al final de la Guerra Civil de 1895, se quedaron residiendo en Cuba, unos 129.240 peninsulares, a los que el artículo IX del Tratado de París como dijimos autorizó a conservar la nacionalidad española.

Pero eso no es todo, para 1933, según los datos contrastados del censo, la colonia española de Cuba la integraban ya 840.055 personas, de las que sólo 227.104 habían nacido en España. El resto de la misma, estaba compuesta por los hijos, de origen cubano-español y las esposas cubanas, muchas de ellas también hijas de españoles. Todavía llegaron muchos más al final de la guerra civil en España en 1939.

Todos estos son datos contrastados y públicos. Conciernen legalmente los descendientes directos de peninsulares. Estamos de acuerdo que, en caso de aprobación de la Proposición de ley para descendientes de españoles nacidos en el extranjero propuesta por el Senado, muchos de ellos calificarían ampliamente dentro de los cuatro supuestos en discusión.

¿Pero por qué los estoy abrumando con todos estos datos?

Primero para que dejemos de ver a Cuba como un caso igual al que existe en el resto de Hispanoamérica, donde se produjo un intenso mestizaje con las poblaciones autóctonas, pero también se mantuvieron los pueblos originarios, dicho sea de paso, protegidos por la Corona española desde el siglo XVI.

En la isla los indígenas desaparecieron casi por completo. Como ya vimos el territorio permaneció casi vacío hasta finales del siglo XVIII. A partir de ese momento, la población en Cuba se incrementó, gracias a la importación de esclavos. Pero, sobre todo, por el desplazamiento de poblaciones enteras desde la Península. Hijos e hijas de España que llegaban a un territorio que, hasta 1812 formaba parte de un imperio.

A partir de esa fecha y hasta finales del siglo siguiente se produjeron cambios políticos importantes que afectaron profundamente el estatus del territorio. Como sabemos, los liberales españoles cambiaron el concepto de Imperio, que implicaba la soberanía del rey, por el de Nación, cuya soberanía recaía en el pueblo. Si hasta ese entonces nadie discutía que las Españas estaban formadas por el conjunto de españoles de ambos hemisferios. A partir de entonces, este concepto se fue modificando por razones que la sociología aun no ha estudiado con profundidad.

La economía tiene una explicación, pero un problema tan complejo excluye las soluciones simples. Lo cierto es que las élites liberales peninsulares, y esto hay que decirlo, decirlo, decirlo y decirlo, junto con las criollas, aplicaron un modelo ultraliberal liberal para Cuba con el fin de enriquecerlos a todos, y de paso, llenar las arcas exhaustas de la monarquía.

Este proyecto, como lo han señalado los historiadores exigía un sistema de derechos diferentes entre la Península y los restos de su imperio. A este “recorte” de los derechos fundamentales aprobados en 1812, no se opusieron las élites criollas mientras pudieron beneficiarse con él. Veremos que a mediados de siglo las cosas cambiaron radicalmente, pero no nos metamos por ese camino. Digamos, que los intereses de unos y otros coincidieron tanto como para conseguir que en 1837 se sacara a la isla del ámbito constitucional para convertirla en una colonia “a la francesa”.

Aunque los conceptos de nacionalidad, y hasta los pasaportes, sean un típico producto del siglo XX, a los juristas aquí presentes no se les escapan las consecuencias legales de esta nueva realidad.

Los nacimientos que se tuvieron lugar durante el espectacular crecimiento poblacional de aquellos años ya no se producían en España, sino en un territorio dónde imperaban las leyes del comercio y la voluntad de los grupos políticos de turno. ¿Qué pasó, por ejemplo, con los hijos de los más de 40.000 canarios residentes, puesto que ellos mismos no eran considerados españoles como los demás?

Misterio en la noche. Os lo dejo de tarea.

De todas maneras, el caso de Cuba no puede abordarse como el resto de Hispanoamérica porque la isla fue parte de España durante todo el siglo XIX, mucho después de las “independencias” en el continente. En consecuencia, la “españolidad” de sus habitantes no tiene equivalencia con la los demás.

Lo que estoy diciendo es que el tema de la nacionalidad de los cubanos no era antes, ni es hoy, puramente legal. Se trata de un espinoso asunto político que ha sido enfocado de diferentes maneras desde el siglo XIX hasta ahora, y siempre con la misma cautela por parte de las autoridades de turno. La razón es muy simple: las consecuencias de una modificación legislativa en el tema de la nacionalidad en España, tendría consecuencias geopolíticas que los políticos actuales no están dispuestos a asumir.

Este elemento no puede perderse de vista si queremos avanzar en la buena dirección.

De españoles a indígenas

Durante el siglo XIX, con la ayuda de las leyes discriminatorias, la esclavitud y el tiempo se produjo algo inaudito: los peninsulares de nueva generación que llegaban a Cuba, comenzaron a percibir a los cubanos como un pueblo diferente. Si a nivel de las élites no existía confusión alguna, puesto que los matrimonios mixtos eran la regla en las altas esferas. Otra cosa bien diferente ocurría con el pueblo llano.

El sistema esclavista explica las razones por las que, cuando se publica la Ley de registro civil en 1870, se incluyeran dos artículos que regulaban desde el punto de vista legal, la condición de los naturales de Cuba.

Al final de la Guerra Civil de 1868 y gracias a la Constitución de 1876, la isla volvió al ámbito territorial de la corona; sin embargo, las condiciones que habían provocado su exclusión años antes seguían vigentes. Por esa razón, los artículos que introdujo la Ley de registro civil de 1870 (el 18 y el 19), que retomó luego el Código Civil de 1889 que, dicho sea de paso, no se aplicó plenamente en la isla mientras ésta estuvo administrada por España, “facultaban” a los naturales a optar por la nacionalidad, o sea que el ius solis no les daba ese derecho, tal y como lo declaraba el artículo 1° de la Constitución. Pero tampoco se aplicaba con ellos el ius sanguinis, eliminado también por los dos artículos de la Ley de Registro Civil a los que nos hemos referido. Ningún texto jurídico de la época resalta este problema que no solo afectaba a los hijos de esclavos, sino a los de la creciente población peninsular humilde que llegaba sin preocuparse de leyes y que se mezclaba alegremente con los locales desconociendo sus derechos, y mucho menos los de su progenitura.

Así pues, con el tiempo los naturales de Cuba se fueron convirtiendo en un pueblo distinto, por eso a nadie le extrañó que a mediados de siglo se les aplicasen leyes diferentes, y que ya de paso, no tuviesen los mismos derechos que el resto de los españoles.

Los niveles de barbarie a los que llegaron ambos bandos poco después de comenzada la guerra civil de 1868 no puede explicarse sino por este “extrañamiento” que impusieron políticos y empresarios -tanto criollos como peninsulares-, sin pensar en las consecuencias que provocarían a largo plazo.

Un agravio que debe ser reparado

La esclavitud explica que se intentase legislar para limitar los derechos de los esclavos nacidos en los territorios ultramarinos, pero en ningún momento esta ley estuvo concebida para privar de sus legítimos derechos a los descendientes de los nacidos en la península que seguían siendo españoles por ius sanguinis. Sin embargo, esto fue lo que ocurrió. Por esta razón, esta injustica histórica debe ser reparada. No es justo que se desagravie a otros colectivos cuando a españoles de pura cepa, como creo hemos demostrado aquí, perdieron sus derechos. Vosotros podéis utilizar estos argumentos cuando llegue la hora de redactar una ley “integral” de nacionalidad que incluya a los descendientes de canarios, vascos y hasta catalanes, que se instalaron en Cuba durante el siglo XIX.

El artículo IX del Tratado de París, que impedía a los no nacidos en la Península (incluyendo a los canarios) su inscripción en el Registro de Españoles que funcionó un año entero tras su firma, no hizo más que formalizar un injusto estado de hecho, creado artificialmente por las autoridades en 1837.

Aunque ya estaba subsanado en el momento en que este tratado se firmó, sus consecuencias legales siguieron afectado a los descendientes hasta la actualidad. Recordemos e insistamos en el hecho, de que la Autonomía concedida por España a Cuba, hizo que peninsulares y naturales, incluyendo los negros, gozaran de idénticos derechos civiles mientras estuvo vigente. O sea, que los todos fueron españoles durante al menos un año.

Ahora que están de moda los desagravios históricos, valdría la pena que España restituyera el derecho a la nacionalidad de aquellos españoles nacidos en su territorio aquel año en el que cubanos y españoles fueron realmente iguales.

Pero, en definitiva, ¿Tendrían derecho a la nacionalidad española los actuales descendientes de los naturales de la isla teniendo en cuenta que Cuba era antes de 1902 una provincia española poblada como lo demuestran los detalles del censo de 1862 por descendientes de españoles en su gran mayoría?

Desde el punto de vista histórico no cabe la menor duda. Lo he demostrado con el libro “España contra los salvajes”. Los naturales de Cuba, o sea los descendientes de aquellos gallegos, canarios y vascos emigrados durante el siglo XIX se quedaron sin nacionalidad en 1898. En realidad, fueron expoliados de su condición de españoles por un tratado que no tomó en consideración sus derechos. Ni tampoco consideró el derecho internacional vigente que se los reconocía. Tal y como lo manifestaron juristas de la época.

Si miramos las cifras que hemos mencionado al principio de esta exposición, podemos asegurar sin hacer muchos malabarismos intelectuales que los actuales pobladores del archipiélago descienden de ellos. De hecho, así lo ha probado un reciente estudio de ADN, que ha concluido que un 70 % de la información genética de los cubanos proviene de España, alrededor de un 20 % por ciento proviene de esclavos africanos que fueron traídos a Cuba. El resto, un 8 % viene de los aborígenes, y cerca de un 2 % por ciento de los chinos, de los asiáticos que fueron traídos a Cuba en el siglo XIX…

En definitiva…

El caso de Cuba no puede ser abordado como se ha venido haciendo hasta ahora. Su situación legal a través del tiempo no tiene equivalente con el resto de los países americanos, ni mucho menos con el Sahara. Por esa razón, los esquemas que tenemos sobre el asunto que estamos tratando, el de la nacionalidad, no funcionan con la isla ni podemos entenderlos si no los abordamos desde esta perspectiva.

A la luz de las cifras que hemos manejado, el número de personas que han podido acceder a la nacionalidad española está muy lejos de reflejar la realidad de los que hubiesen podido hacerlo, si la administración española no hubiese puesto tantas trabas a la ley 52/7.

Como acaba de informar el Consulado, actualmente quedan por resolver, diez años después de iniciado el proceso, más de 60 mil expedientes. Si esto no es una prueba de una conspiración contra los descendientes de españoles que viven en Cuba, que baje Dios y lo vea.

En mi opinión. Estas estadísticas pasadas y presentes explican también por qué no se ha redactado todavía en España una Ley de nacionalidad como la que existe en Italia. Hacen falta políticos valientes para eliminar los obstáculos que nos impone la geopolítica (entiéndase Washington), en ello nos jugamos la supervivencia como nación.

Y ya para terminar que os veo bostezando…

La gran verdad es que las relaciones entre Cuba y España se mantuvieron después de 1898. Hay que decirlo y repetirlo hasta la saciedad. Allí lo único que se cambió fue la administración, ocupada por cubanos a partir de 1902. El resto del aparato económico se mantuvo intacto entre las manos de peninsulares hasta 1959, cuando otro español de izquierdas y marxista, Fidel Castro, los echó a todos a patadas en nombre de la justicia social.

Curioso como cuesta imponer y divulgar este enfoque que me parece tan evidente.

Dato curioso, Castro echó a muchos españoles de Cuba, pero al igual que sus predecesores, no tocó el aparato legislativo, registro civil, ley de enjuiciamiento penal, entre otros códigos, que siguieron siendo los mismos que aquí hasta fechas muy recientes.

Ustedes señores letrados y letradas deben hacer justicia a todos los que la pidan, independientemente de su origen o caso particular, pero la verdad es que Cuba merece especial atención, primero por ser una isla poblada por oleadas sucesivas de españoles, cuyos descendientes fueron privados de sus legítimos derechos hace muy poco tiempo, y que se encuentran en la actualidad sufriendo las consecuencias de una enquistada dictadura.

Una ley de nacionalidad permitiría que muchos resolviesen sus problemas actuales e incluso llegar hasta la caída del régimen sin disparar un solo tiro. En segundo lugar, porque España necesita inmigrantes. No lo digo yo, lo dice el gobierno. Seguramente habéis escuchado las declaraciones de la secretaria de Estado para la emigración, Consuelo Rumí, informando sobre la necesidad de que España integre a 270 mil nuevos residentes anuales hasta 2030 para cubrir las deficiencias demográficas y garantizar la sostenibilidad del sistema social. Nada mejor que los iberoamericanos, y en particular los cubanos, que lo deseen para integrar ese contingente salvador. Depende de vosotros.

Muchas gracias.

Bibliografía

  • Dictamen de la Comisión sobre inmigración gallega en la isla de Cuba. Diario de Sesiones, n° 182 (19 de junio, 1955), Apéndice 1° al n° 182 (p. 5787 Yss.)
  • Emigración Gallega y esclavitud en Cuba, Ascensión Cambrón Infante.
  • Historia de Cuba, la Colonia, Editora Política.
  • Sociedad civil y poder en Cuba, José A. Piqueras.
  • Investigación sobre la composición genética de la población cubana. Beatriz Marcheco Teruelo, directora del Centro de Genética Médica.
  • Departamento de Guerra, oficina del director del Censo de Cuba, Informe sobre el Censo de Cuba, 1899, Washington, Imprenta del Gobierno, 1900, p. 228.
  • J.M. Álvarez de Acevedo, La Colonia española en la economía cubana, en Revista de la Cámara Oficial Española de Comercio, Editora Ucar, García y Cía., Habana, 1936, p.30.
  • Fuente: Coralia Alonso Valdés, La inmigración española en Cuba como fuerza de trabajo: 1800–1933, Archivo Nacional de Cuba.
  1. Felicitaciones nada que aportar magnífico trabajo.Usted nos enseñó a ver como el Consulado de España en Cuba le fue buscando márgenes a la historia y pedían documentos que no eran necesarios:Por eso han probado de su propia medicina con los 80000 expedientes sin concluir lo que sentimos mucho por los que esperan su Ciudadanía.Muchos en 10 años han muerto y otros han llegado sus hijos a la mayoría de edad.Por eso se ha ganado la medalla al peor Consulado donde son capaces de maltratar
    hasta el español más viejecito y necesitado que llegue a sus oficinas por el solo hecho de nacer en Cuba sin analizar que muchas de esas familias ayudaron a levantar económicamente España en sus peores momentos.

  2. Después de ver los videos de la I conferencia de Descedientes de Españoles del pasado 23.04.2019 me atrevo a escribirles aqui Como comentario. Y quizás intentar aclarar mi caso con ustedes.
    He nacido en 1949 en la provincia de Matanzas, Cuba. Vivo actualmente en la Ciudad de Chicago, EEUU y soy Ciudadana Cubana y Residente Permanente en EEUU.
    Tengo un expediente de nacionalidad española abierto desde diciembre del 2011. En el Consulado General de España de la Habana, bajo la Ley 52/2007 anexo 1.
    Mi padre fue hijo legítimo dentro del matrimonio. Se nombraba: XY SANABRIA BORGES nació el 24.04.1898. Un día antes de estallar la guerra hispano-cubano-norteamericana y ya instaurado el régimen autonómico español en Cuba, que entró en vigor el 1 de enero de 1898. Mi padre murió en Cuba el 17.05.1987 con 89 años.
    Mi abuelo paterno XY SANABRIA JORRO nació el 29.04.1857 en Cárdenas, Isla de Cuba. También hijo legítimo dentro del matrimonio. Mi abuelo falleció en la San Miguel del Padrón, La Habana, Cuba el 23.04.1956 con 99 años. En los registro de la Dirección de Emigración y Extranjeria en Cuba. No se le atribuye ninguna nacionalidad a mi abuelo hasta su muerte el 29.04.1857. Es decir no aparece registrado ni como cubano, ni tampoco extranjero. Cuando mi abuelo nació estaba en vigor la constitución española del 1845.
    Mis abuelos paternos ambos nacidos en la Isla de Cuba en 1857, se casaron en la parroquia de San Juan Bautista de Lagunillas, Isla de Cuba el 3 de marzo de 1888.
    Tengo casi toda la documentación parroquial de mis antepasados localizada. Con de las partidas de bautismo y matrimonio de mis ascendientes vía paterna por el apellido Sanabria de varias generaciones en la Isla de Cuba.
    Mi familia durante siglos fueron súbditos de la monarquía hispánica, y desde la constitución de 1812 en que fueron declarados ciudadanos españoles y hasta que el 11 de mayo de 1901, según el real decreto de clases pasivas y militares con el que le fue despojada a los naturales de la Isla de Cuba la ciudadanía Española producto a la independencia. Todos mis ascendientes fueron ciudadanos españoles y mantuvieron su Ciudadanía Española por iure sanguinis durante todos esos años.
    Mi hijo ha realizado hace ya algún tiempo una consulta vía Skype con el abogado de la Ciudad de Granada, Vicente Marín, que administra el portal Parainmigrantes.
    Vicente Marín nos recomendó que se podía intentar hacer una inscripción fuera de plazo del nacimiento de mi padre (Póstuma) en el Registro Civil Español Central primeramente.
    Pués, si el Registro Civil Central procede hacer la inscripción del nacimiento (Póstuma) de mi padre fuera de plazo. Podría entonces prosperar la solicitud de mi nacionalidad española, presentada bajo la Ley 52/2007 de 26 de Diciembre!
    Todo será más fácil al entregar una partida de nacimiento española de mi padre. Esto agilizará también mi expediente de nacionalidad.
    Vicente Marín nos explicó que este trámite sería mejor hacerlo directamente en el registro Civil Central. Y no en otro Registro Civil. Para que sea competencia de ese registro civil. La persona que presenta el expediente debe ser un familiar y debe estar empadronado en Madrid.
    Mi hija menor que es ciudadana española por residencia y vive en Madrid.
    Mi hijo es ciudadano Alemán y tiene un NIE de no residente y sin problemas puede empadronarse tambien en Madrid para hacer esta inscripción fuera de plazo si fuera necesario eso.
    Somos seguidores de la web espanolesdecuba y del Portal de los abogados del Grupo Aristeo y leemos y vemos sus videos, entrevistas y informaciones por su canal YouTube.
    En un Video de YouTube del Grupo Aristeo sobre la Ciudadania de los Cubano cuando Cuba era territorio español y tambien en el I Encuentro de descendientes de españoles del pasado 23 de abril. Se deja claro por los diferentes personas especializadas en la materia de la nacionalidad española y el mantenimiento del iure sanguinis. Se explica que por cambios y diferente tratamiento en el ordenamiento jurídico español para Cuba y Puerto Rico. Los que nacían en Cuba y Puerto Rico entre 1868 y 1898 hijos de ciudadanos españoles, no se le atribuye automáticamente la nacionalidad española.
    En algunas resoluciones de la DGRN de casos similares se les niega la posibilidad de optar por el art. 20.1b) del Código civil a algunos descendientes de españoles naturales de Cuba, nacidos en la Isla de Cuba, cuando Cuba era un territorio español. En esas resoluciones que han denegado se argumenta que: Los padres ciudadanos españoles o este ascendiente al cumplir la mayoría de edad debían haber optado por la ciudadania española. Esto es para los nacidos en el territorio español de la Isla de Cuba en el período de 1868 a 1898. Es decir al aplicarse la ley del Registro Civil y el Código Civil español en Cuba a partir de 1885 y 1889 respectivamente.
    [Informaciones sobre resoluciones de la DGRN sobre similares:
    Las Resoluciones positivas de la DGRN: RESOLUCIÓN (8ª) de 1 de junio de 2009,, Resolución (1ª) de 15 de febrero de 2010, Resolución (7ª) de 21 de Junio de 2010, (4ª) de 24 de Junio de 2010, Resolución de 11 de Enero de 2011 (3ª), Resolución de 15 de Febrero de 2011 (6ª), Resolución de 26 de Diciembre de 2014 (58ª), Resolución de 16 de febrero de 2018 (26ª) en su mayoria dice:
    (1ª). Opción a la nacionalidad española. Artículo 20.1b) Cc
    1º. A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Cuba antes de la descolonización en 1898.
    2º) Procede la inscripción en el Registro Civil español del nacido en Cuba en 19XX que ejercita la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque está acreditada suficientemente la filiación española del solicitante.
    – – – – –
    Resoluciones de la DGRN denegadas. Según varias resoluciones de nacionalidad española en casos similares al mío. Es decir de supuestos hijos y nietos de ciudadanos españoles, nacidos en Cuba y Puerto Rico antes del Tratado de Paris de 1898. Resolución de 10 de mayo de 2005, Resolución de 29 de marzo de 2006, Resolución (7ª) de 3 de febrero de 2009,. Resolución (4ª) de 13 de abril de 2009, Resolución (2ª) de 21 de abril de 2009, Resolución de 21 de Abril de 2014 (21ª), Resolución de 4 de diciembre de 2015(1ª), Resolución de 26 de febrero de 2016 (11ª), Resolución de 26 de febrero de 2016 (12ª), Resolución de 26 de febrero de 2016 (13ª, Resolución de 22 de abril de 2016 (22ª), Resolución de 8 de julio de 2016 (1ª), Resolución de 8 de julio de 2016 (6ª), Resolución de 29 de septiembre de 2017 (17ª), Resolución de 3 de noviembre de 2017 (21ª), Resolución de 3 de noviembre de 2017 (29ª), Resolución de 24 de noviembre de 2017 (18ª), Resolución de 1 de diciembre de 2017 (38ª), Resolución de 7 de diciembre de 2017 (6ª), Resolución de 7 de diciembre de 2017 (7ª), Resolución de 22 de diciembre de 2017 (28ª),Resolución de 19 de enero de 2018 (21ª), Resolución de 19 de enero de 2018 (44ª), Resolución de 19 de enero de 2018 (47ª), Resolución de 19 de enero de 2018 (48ª), Resolución de 13 de abril de 2018 (29ª), Resolución de 18 de mayo de 2018 (21ª), Resolución de 1 de junio de 2018 (24ª)
    La DGRN en la resoluciones denegatoria en su mayoria dice:
    Es cierto que no se previó en principio la manera en que habría de formalizarse o documentarse tal expresión de voluntad, pero dicho vacío fue llenado ya antes de la aprobación del Código civil a través de la Ley del
    Registro Civil, promulgada con carácter provisional y que reguló la constancia registral. Opción que, en definitiva, tampoco se ha acreditado respecto de los abuelos del recurrente, haciendo decaer su pretensión al no poder darse, en consecuencia, por acreditada la nacionalidad española originaria de ninguno de sus progenitores, condición a que subordina el vigente artículo 20 n.º 1, b) del Código civil el ejercicio de la opción a la nacionalidad española que el mismo concede.
    En consecuencia, se alcanza la conclusión de que la consideración de Cuba como “territorio español” antes de la descolonización en 1898, en el sentido indicado en los anteriores apartados, no es por sí misma suficiente a los efectos de considerar que cualquier persona nacida en Cuba antes de esa fecha era originariamente español y nacido en España, siendo preciso para ello que se acredite el ejercicio de la opción a la nacionalidad española a que se ha aludido en los fundamentos anteriores.]
    Hemos hechos investigaciones genealógicas de mi familia y podriamos documentar esto:
    1ra Generación se tralada a Cuba: XY SANABRIA, natural de San Cristobal de la Laguna, Isla de Tenerife emigra a Cuba en el siglo XVIII. contraé matrimonio en Cuba con XX LÓPEZ, natural de Santa Maria del Rosario y tienen hijos
    2da Generación: Nació su hijo primogenito tambien en el siglo XVIII se nombraba XY SANABRIA LÓPEZ es bautizado en la parroquia de Santa Maria del Rosario, Cuba a finales del siglo XVIII contraé matrimonio con XX ACOSTA BETANCOURT, tambien natural de Santa Maria del Rosario, Cuba. Se trasladán al Poblado de San Matias de Rio Blanco del Norte y tienen Varios hijos, uno de ellos es:
    3ra Generación: XY SANABRIA ACOSTA. Nació a comienzos del siglo XIX, ya como adulto contraé matrimonio con XX PINEDA SIERRA, natural de Caraballo, Cuba tienen varios hijos, uno de ellos es:
    4ta Generación: XY SANABRIA PINEDA, natural de Jaruco, Cuba. Nació después de la constitución de 1812, ya como adulto contraé matrimonio con XX JORRO PEÑALVER, natural de Peñalver- Bacuranao, Cuba .Se trasladán a Cárdenas, Cuba, tienen varios hijos, uno de ellos es:
    5ta Generación: XY SANABRIA JORRO, nació el 29.04.1857 en Cárdenas, Matanzas, Cuba, contraé matrimonio en la parroquia de San Juan Bautista de Lagunillas, Matanzas, Cuba el 3 de marzo de 1888 con XX BORGES SANTANA natural de Caibarién, Las Villas, Cuba Bautizada también en la parroquia de Caibarien el 03.03.1857
    6ta Generación: Nació mi Padre XY SANABRIA BORGES el 24.04.1898. Natural de Cimarrones, Isla de Cuba (actualmente Carlos Rojas). Registrado por su padre en el registro Local de Carlos Rojas el 01.02.1900.
    Preguntas:
    Al nacer mi abuelo antes de 1868 en territorio español de la Isla de Cuba y más exactamente 29.04.1857, bajo la constitución española de 1845, hijo de ciudadanos españoles nacidos tambien en Cuba bajo la constitución española de 1812 con un ancestro linea paterna natural de la Isla de Tenerife y al aplicarse la ley del Registro Civil y el Código Civil español en Cuba a partir de 1885 y 1889. Mi abuelo nace ciudadano español en 1857 y mantiene la ciudadania española también después del año 1868 ya que era mayor de edad cuando en 1885 y 1889 respectivamente, se hace posible la aplicación de las leyes de poder registrar en Cuba el derecho a optar por la ciudadanía española.
    Por lo tanto mi abuelo paterno mantiene la ciudadanía española hasta que nace mi padre tambien en Cuba el 24.04.1898?
    Procedería una inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi padre (Póstuma)?
    Que documentos serán necesarios presentar para que proceda esa inscripción de nacimiento (Postuma) fuera de plazo de mi padre?
    Muchas gracias por todo su trabajo!
    Saludos Cordiales.

    • Hola muchísimas gracias por la confianza.
      Su correo es muy interesante y ha llamada mucho la atención. Se ve que usted quiere recuperar sus raíces sinceramente. No es ususal dados los tiempos en que vivimos.
      H transmitido su correo a el abogado Ariel Fraga y a la consultoria ARISTEO, que se interesan en estos temas y tal vez puedan ayudarla.
      Saludos cordiales,
      F

  3. Muchas gracias por su respuesta! He visto el video con la entrevista del día 07.05.2019 con la doctora Aurelia Alvarez. Mi hijo y yo le hemos escrito un correo electrónico a la doctora Aurelia Álvarez para consultar mi caso y también le hemos escrito al grupo Aristeo. Lamentablemente no hemos tenido aún una respuesta!
    Se que mi caso es algo complicado y muy atípico!
    Yo voy a intentar hacer la inscripción fuera de plazo del nacimiento de mi padre (Póstuma) !
    Mi abuelo ha hecho la incripción de nacimiento de mi padre en el registro civil local en Cuba el 01.02.1900. En ese momento aún se estaban registrando las inscripciónes para el mantenimiento de la ciudadania española para los naturales de la península. Según el tratado de París!
    Lamentablemente no fue posible incribirse para mantener la ciudadania española para los ciudadanos españoles que eran naturales de Cuba y tampoco en muchos casos hasta los mismos Canarios, Baleares, naturales de Ceuta y otros territorios españoles de esa época!
    Estamos tratando de interpretar las constituciones cuando nacieron mis ascendientes y mi padre junto con las diferentes leyes. Creemos que desde 1812 y hasta que nació mi padre mis ascendientes mantuvieron la ciudadania española por el iure sanguinis.
    Segun las Resoluciones de la DGRN de casos similares.
    Al parecer: Los padres ciudadanos españoles o este ascendiente al cumplir la mayoría de edad debían haber optado por la nacionalidad española. Esto al parecer es solo para los nacidos en el territorio español de Ultramar de las provincias antillanas de Cuba y Puerto Rico en el período de 1861 a 1898 aproximadamente.
    Al aplicarse para dichas provincias antillanas, la ley provisional del Registro Civil, según Real Decreto de 8 de enero de 1884 , en vigor a partir del 10 de septiembre de 1884. Y el Código Civil español, en vigor a partir del 16 de Agosto de 1889. Es decir para las personas nacidas después del 10 de septiembre de 1861. O para las personas nacidas después del 16 de Agosto de 1866 y que llegaban a sus (23 años) mayoría de edad, según el código civil de 1889.
    Aunque según las Resoluciones de nacionalidad española sde casos similares se argumenta también:
    En efecto, dos son las razones que se oponen a ello. En primer lugar, hay que recordar que el origen de las dificultades jurídicas relacionadas con la situación de los nacidos en los territorios coloniales bajo soberanía española radica en el hecho de que una de las cuestiones más debatidas y oscuras de la teoría general del Estado es precisamente la naturaleza de su territorio, hasta el punto de que no es frecuente hallar en la doctrina científica una explicación sobre la distinción entre territorio metropolitano y territorio colonial.

  4. Felicitamos a Ferrán Núñez gracias por la explicación siempre oportuna de usted. Todos los que tenemos algún familiar entre los 80000 expedientes que se encuentran durmiendo el sueño eterno en el Consulado de España en La Habana estamos mas que convencidos que eso fue lo que paso decidieron que no entraran mas cubanos con pasaporte español a los EU.Pero eso fue directamente entre figuras importantes de los dos gobiernos. Primero se vulneraron los derechos de los ciudadanos españoles que no fueron capaces de reconocer que les correspondía esa ciudadanía. Cuándo en concreto los EU en cualquier conflicto que pueda producirse mandan aviones a rescatar a sus ciudadanos sin embargo España y cuando digo esto me refiero a los que la representan no respetaron sus derechos pero de los españoles cubanos. Dando el poco valor que dan a sus ciudadanos todavía estamos por ver el rescate de algún español que no se parece en nada lo que hace EU.
    Lo segundo Se pararon las ciudadanías pero quien será el responsable de reconocer cuantos niños en el 2011 eran menores de edad pero después de 10 y 11 años llegaron a la mayoría de edad y con ello la perdida de sus derechos alguien tendrá el civismo de reconocer llámese el partido que sea Quién reconocerá que por dilatar toda la tramitación cuantos fallecieron y sus familias pierden en derecho de continuidad por hijos y nietos.
    Es un problema de decencia política

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