La Ley de Nacionalidad Española, una vieja lucha (y II)

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Angel Capellán
Ya en el primer artículo, estudiamos el desarrollo histórico de lo que ha sido en los últimos 25 años la reivindicación más importante del Consejo General de la Emigración. Impulsados por lo que ya hemos conseguido, debemos ahora enfocar todos nuestros esfuerzos en conseguir lo que reclamamos desde el principio: Una ley de nacionalidad española.
Poco después de la celebración del Pleno en septiembre, el Coordinador de la Subcomisión, que esto escribe, presentó en noviembre de 2014 un plan de trabajo y una serie de directrices que el resto de los miembros ha consensuado ya informalmente con comentarios y propuestas adicionales.
Dada la importancia de este proyecto y la posibilidad (por remota que pueda parecer a algunos) de que el Parlamento Español llegara a elaborar y aprobar en un futuro no lejano una Ley de Nacionalidad, es responsabilidad de esta Subcomisión el hacer un trabajo a fondo, consultando a los mejores expertos en esta materia. La Subcomisión está ya contemplando invitar a sus reuniones presenciales a un representante del Ministerio de Justicia, Ministerio que sería el destinatario primario de nuestra propuesta. Igualmente consideramos decisiva la participación de un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, dado que la red de consulados españoles serían en su tiempo, si se aprobara esa Ley de Nacionalidad en el Parlamento, los responsables de ponerla en vigor en sus demarcaciones correspondientes. Y a la larga buscaremos también que participen y nos asesoren alguno de los diputados en el Congreso que sean más afines al colectivo de españoles en el exterior y, especialmente, conocedores del tema de la nacionalidad.
En vistas a cumplir nuestra misión del modo más responsable, y buscar el más amplio asesoramiento, el Coordinador de esta Subcomisión ha presentado ya una propuesta y primer borrador de lo que podría muy bien ser un simposio sobre la nacionalidad española a celebrarse en el otoño en Madrid en asociación con una universidad española.
De momento, se prevé que el primer acto oficial de esta Subcomisión sea una reunión en videoconferencia en la primera semana de febrero. Igualmente se están barajando otros encuentros y actividades como serían una reunión presencial de la Subcomisión a finales de marzo, y dos reuniones presenciales más, una con motivo de las sesiones de la Comisión de Derechos Civiles y Participación (probablemente en mayo, aunque sin fecha determinada todavía)
y otra con ocasión del próximo Pleno del Consejo, probablemente en septiembre. Todo esto será tomado en consideración y se decidirá durante la reunión en videoconferencia.
La Subcomisión tendrá muy en cuenta y tomará como punto de partida el Acuerdo aprobado por el Pleno del Consejo en Santiago de Compostela en el 2005 (el que entonces dimos en llamar propuesta de una “Ley de Nacionalidad”). Igualmente revisará todos los demás acuerdos del Pleno en materia de nacionalidad aprobados hasta ahora. Por otra parte, abrirá también un plazo para aceptación de otras nuevas propuestas o recomendaciones de los consejeros generales.
Amén de estas actividades, una de nuestras labores iniciales más importantes será elaborar un detallado inventario de todos los temas que podría y quizá debería incluir una Ley de Nacionalidad. Se pueden ya vislumbrar numerosos temas que se han barajado tantas veces hasta hoy.
El acuerdo mencionado de Santiago de 2005 incluía ya un amplio preámbulo analizando cuestiones de derecho comparado para echar un vistazo a lo que países vecinos hacían. Este será un tema de importancia, pues quién puede dudar de que todo análisis comparativo de nuestro entorno europeo arrojará luz en lo que nosotros podríamos esperar y proponer.
Hay una serie de temas que son recurrentes, que han sido repetidamente reivindicados, que ya fueron incluidos en lo que llamamos en su tiempo acuerdo de “La Ley de Nacionalidad”, y que incluso tuvieron soluciones parciales o temporales.
Como ya se pidió en su tiempo: Hace falta una redefinición de la norma constitucional establecida en el Artículo 11. No. 2 de nuestra Carta Magna. Probablemente, no haría falta cambiar el texto constitucional, sino especificarlo más claramente dentro del contexto de la Ley que buscamos.
Con la Modificación de 2002, ya los españoles emigrados al exterior tienen derecho a adquirir libremente otra nacionalidad a la vez que pueden mantener la suya. Igualmente y como hemos visto anteriormente en la Primera Parte de este trabajo, los nacionales españoles que en el pasado perdieron su nacionalidad por adquirir otra, pueden ahora también recuperarla. Estas normas que afectan a este gran colectivo de emigrantes necesitarán una estructuración más precisa (la legislación presente puede inducir a confusión y a interpretaciones incorrectas) en una futura Ley.
Desde muchos puntos de vista una Ley de Nacionalidad debería mostrar prioridades generacionales, como en definitiva se muestran ya de muchas maneras el Código Civil. Por ello debería también manifestar una preocupación particular por la segunda generación, los hijos de españoles.
Hoy día la legislación vigente es claramente discriminatoria. Ya todos los que nacen de padre español, y los de madre española desde 1978, gozan igualmente de su privilegio de nacer como españoles. Y los que nacen en el exterior en esa circunstancia, por lo general llegan a ostentar dos nacionalidades—la española y la del país de nacimiento. Con todo, la problemática que se les presenta cuando llegan a la mayoría de edad es compleja. Por ello no es de extrañar que muchos de ellos llegan a perder la española, sin que sea esa su voluntad. Es un claro problema que está en busca de normas más favorables al ciudadano español joven en el exterior.
Dicho esto, dentro de esta muy extensa segunda generación de hijos de padres españoles, existen dos casos muy serios de discriminación para con los hijos dentro de las mismas familias. Estas normas de exclusión habían existido en la legislación española durante muchas décadas, hasta que llegó la Modificación de 2007. Con ella, se ofreció una solución durante tres años a la que muchos no pudieron acogerse por desconocimiento de la norma. Y ahora de nuevo siguen vigentes estos dos casos de exclusión desde 2011.
Había también otro caso histórico de discriminación que hoy día nos deja perplejos. Antes de ratificarse la Constitución Española de 1978, los hijos de madre española (y padre no español) nacían sin derecho a la ciudadanía española. La madre no podía transmitirla. Nuestra Carta Magna corrigió este agravio. Mientras tanto, podemos imaginar cuántos cientos de miles de españoles nacidos de madre española antes del 1978 se veían sin derecho a adquirir la nacionalidad de su madre.
De igual manera, los hijos de los españoles nacidos fuera de España después que su padre o padres habían perdido la nacionalidad española—por lo general por la adquisición de otra—
tampoco nacían como españoles. (Véase el Artículo 17 del Código Civil: “Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles”).
Con todo, quién puede negar que estos hijos sean también “hijos de españoles” en un sentido lato y que debían tener un camino prioritario a la nacionalidad española. La legislación española así lo reconoció en 2007 con la publicación de la Disposición Adicional Séptima en la Ley de la Memoria Histórica que concedió a estos dos grandes colectivos el derecho de adquisición de la nacionalidad española sin renuncia a la que tenían, pero lo hizo solo por un período limitado. Esta entró en vigor en 2008 y permaneció vigente hasta finales de 2011.
Hay varios factores de gran importancia que nos indicarían que dicha norma no debería haber tenido la limitación de tiempo que tuvo. Se impone que se extienda un derecho permanente.
Primero, al establecer un derecho, aunque éste sea temporal, se reconoce que ya ese derecho existe intrínsecamente sin consideración de factores de temporalidad. Segundo, en la época en que se debatió esta norma legislativa, ya se consideró seriamente establecerlo como derecho sin limitación de tiempo. Pero no se llegó a hacer. Podría muy bien haber razones para hacerlo ahora. Tercero, la inmensa mayoría de aquellos posibles beneficiarios que no se acogieron a la norma, fue porque nunca llegaron a conocer el derecho que les amparaba. No fue una ignorancia culpable la que les privó de este derecho, sino la temporalidad del mismo. De lo contrario, y “con el tiempo”, lo habrían conocido y podrían haberlo ejercido. Cuarto, pasados los tres años de aplicación de esa ley, se revirtió a la etapa anterior, volviendo a crear una situación de discriminación que se había considerado ya injusta. Por ello, la corrección de este renovado desagravio y una extensión permanente de este derecho deberían ser una prioridad de cualquier ley que se elabore.
Si seguimos un orden de prioridad generacional como arriba, llegamos a quienes designamos como “nietos de españoles”, entendiendo por tales para este efecto, aquellos cuyos padres nunca fueron españoles pero sí lo fueron sus abuelos. Mucho se ha escrito, argumentado y reivindicado en torno a un derecho de acceso a la nacionalidad española por nietos de españoles. Ya la mencionada Disposición Adicional Séptima, especialmente en su aplicación normativa, ofreció un derecho de acceso a la nacionalidad española a los llamados “nietos de la Guerra Civil Española”. Con todo las normas de aplicación fueron muy estrictas, limitadas también por las fechas de salida de España de sus progenitores. Era de esperar que el número de “nietos” que se acogió a esta norma fue relativamente pequeño comparado con el número de hijos solicitantes.
Aparte de esta legislación que fue transitoria y afectó a pocos nietos de españoles, el problema mayor de la apertura de una vía de adquisición de la nacionalidad española para los nietos de españoles sigue en pie. Ha sido una larga y perenne reivindicación de los descendientes de españoles en el exterior. No en vano se han creado asociaciones para la defensa y promoción de ese derecho.
La Subcomisión tendrá que abrirse camino en este tema tan polémico, informarse ampliamente, y dar cabida a un diálogo abierto con quienes tratan de impulsar esta causa. Posiblemente sería de interés invitar a expertos de países que ya han tenido en vigor leyes de nacionalidad que favorecen un amplio y abierto camino para la adquisición de la nacionalidad de ese país hasta la tercera generación. Indudablemente nos viene a la mente Italia como el ejemplo más conocido.
Por afinidad familiar, otro gran colectivo que ahora se ve en términos prácticos casi excluido de adquirir la ciudadanía española son los cónyuges no españoles de ciudadanos españoles que residen en el exterior. Naturalmente la ley favorece a los cónyuges de españoles que viven en España.
Pero a los cónyuges que residen en el exterior, se les exige un año de residencia continuada para poder adquirir la nacionalidad española. En manera alguna es este requisito fácil o razonable para nuestro colectivo. No es necesario enumerar las múltiples circunstancias que hacen que un año de residencia en España, con la sola finalidad de conseguir la nacionalidad española, sea prácticamente imposible para ellos especialmente si tienen ya hijos. Se impone una flexibilidad mucho mayor o incluso la eliminación de este requisito. Hay muchos medios perfectamente razonables de asegurarse de que el cónyuge que solicita la nacionalidad española está en un
matrimonio legítimo estable, por ejemplo. O que se exija que la nacionalidad solo se conceda después de varios años de matrimonio, etc.
La Subcomisión estudiará cualquier otro caso o situación que se haya presentado o se presente relacionado con posibles derechos de nacionalidad española que pueda afectar a los españoles en el exterior.
Pero atención. No caigamos ni en un optimismo desbordante ni en un pesimismo desarticulador. Tenemos razones para considerar que la puerta que el Ministerio de Justicia parece entreabrir es un signo de esperanza. Pero el camino no va a ser corto, ni libre de obstáculos.
Hay además realidades indiscutibles. El denuedo y constancia del Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior, sus insistentes reivindicaciones, sus acuerdos sistemáticos con el consenso de la gran mayoría de los consejeros nos han llevado ya bastante lejos. Las dos modificaciones del Código Civil en materia de nacionalidad en 2002 y en 2007 tuvieron un impacto palmario. Nadie puede dudar de que incluso cambiaron las vidas de cientos de miles de españoles y sus descendientes inmediatos.
Queda camino por andar. Pero no olvidemos nunca lo ya logrado, que en definitiva debe ser la razón mayor para seguir luchando.
 

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