El Ministerio de Exteriores financiará a la las instituciones que prestan ayuda a los españoles sin recursos en Cuba
Convocatoria publicada el pasado 26 de abril en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
La solicitud de las ayudas, que se articulan a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y Migratorios, se podrá realizar en el plazo de un mes contando desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden, que tuvo lugar este martes, 26 de abril.
La cuantía máxima de ayuda para cada entidad es de 40.000 y la cuantía máxima destinada a instituciones de un mismo país no podrá exceder los 250.000 euros. En todo caso, esta subvención es compatible con las ayudas que se reciban por este mismo motivo desde otras administraciones públicas u organismos dependientes de ellas, tanto de ámbito nacional como internacional.
A la hora de conceder las ayudas se tendrá en cuenta el número de españoles a los que se prestaron servicios en los últimos tres años, la solvencia y eficacia demostrada de la entidad solicitante, haber sido beneficiaria de ayudas o subvenciones durante los últimos tres años por la administración central, autonómica o local, y tener experiencia acreditada en la prestación de actividades asistenciales.
Las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas, no tener principios de discriminación en su normativa, acoger en régimen permanente o prestar asistencia social, sanitaria o análoga a españoles en situación de necesidad en el extranjero, haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad, no haber sido condenadas a no poder recibir subvenciones y no estar sujetas a intervención judicial.
Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y Migratorios cumplimentando el formulario que facilitarán las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero. Además del formulario, deberán adjuntar fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad, fotocopia compulsada que acredite la entidad y la relación con la institución del solicitante, constancia documental de no tener ningún impedimento para recibir subvenciones, relación nominal de los atendidos en el año anterior a la solicitud de la subvención y documentación que acredite el presupuesto del último ejercicio. Asimismo y si procede, se hará un informe sobre la ayudas obtenida por la Dirección General de Españoles en el Exterior y sobre el resto de ayudas recibidas. También se deberá presentar el presupuesto de los gastos que no puedan ser cubiertos directamente por la institución o con cargo a otras instituciones que reciba para la atención directa a españoles en situación de necesidad y, excepcionalmente, para gastos de mantenimiento corriente de las instalaciones y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia.