Gallegos de Cuba: la vida está en otra parte

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Para dejar atrás el castrismo una opción existe: Regresar a España aprovechando las ayudas para retornados

  • Dotadas con un presupuesto global de 150.000 euros y un tope máximo de 8.000 por solicitud, permiten emprender en España.

Las ayudas para el retorno emprendedor, además, responden a la voluntad de las y los gallegos del Exterior, cuando vuelven a su tierra, de seguir ayudando a su progreso y desarrollo económico. Muchas de estas iniciativas suponen para ellos y ellas una segunda oportunidad, con mayores y mejores conocimientos, y para la Galicia territorial, un balón de oxígeno fundamental en las microeconomías locales.
Estas aportaciones ayudaron el pasado año 2015 a poner en marcha 23 nuevas actividades económicas por parte de gallegas y gallegos del Exterior que retornaron a la tierra, algunas de ellas innovadoras, como una pizzería-ludoteca, o un local especializado en té. Abrieron además sus puertas negocios como estudio de arquitectura, comercio textil, de calzado, peluquería, cantería, gestoría, joyería, o gimnasio, entre otros. El éxito paulatino de la iniciativa de la Secretaría Xeral da Emigración llevó a su incremento presupuestario en 2016 en un 50%, hasta alcanzar los 150.000 euros.
Plazo ampliado para la actual convocatoria. ¡Infórmese aquí!
Orden de la convocatoria: 
Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2016.
Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias la personas emigrantes gallegas retornadas para el ejercicio 2016. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Beneficiarios/as:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
Requisitos de los/as beneficiarios/as:
Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España
No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la fecha de publicación de esta resolución (01/03/2016)
Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia
Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose cómo tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para el año 2016 en 532,51€ mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.
Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicional por cada uno/una de los/las restantes miembros de la unidad familiar.
Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:
Las personas que resultaran beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.
Los/as solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000 € más 5.000 adicionales por cada uno/a de los/as restantes miembros de la unidad familiar.

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