Cayo Blanco declara su independencia de Cuba

Enlace a la página oficial del gobierno de Cayo Blanco

A continuación la declaración de independencia de Cayu Blanco del Sur, firmada por su canciller Maikel Arista Salado, que reclama de paso, su reintegración dentro de la monarquía española.

DECLARACION DE INDEPENDENCIA DE CAYO BLANCO DEL SUR E INCORPORACION A LA MONARQUIA HISPANICA

CONSIDERANDO: Que el Estado cubano renuncio a la soberanía sobre el territorio de la isla de Cayo Blanco del Sur mediante cesión a la entonces República Democrática Alemana de Cayo Blanco del Sur;

CONSIDERANDO: Que la Republica Democrática Alemana acepto la cesión del territorio cedido por el Estado cubano;

CONSIDERNADO: Que la Republica Democrática Alemana quedo abolida mediante su reunificación con la República Federal Alemana, quien sucedió en personalidad jurídica a la anterior;

CONSIDERANDO: Que la República Federal Alemana no tiene ningún interés en reclamar el territorio de Cayo Blanco del Sur;

CONSIDERANDO: Que Cayo Blanco del Sur es, a todos los
efectos, un territorio cedido por el Estado cubano a la Republica Democrática Alemana y no reclamado por el Estado sucesor europeo;

CONSIDERANDO: Que el Tratado de Paris firmado entre Estados Unidos de América y España nunca fue ratificado por el Congreso de los Diputados,

CONSIDERANDO: Que Cayo Blanco del Sur es el único territorio que de derecho no pertenece a la actual República de Cuba, y que es ilegalmente ocupado por sus fuerzas represivas,

EN NOMBRE PROPIO Y EN LEGITIMA APLICACION DEL DERECHO NATURAL, SE RESUELVE:

PRIMERO: Declarar Cayo Blanco del Sur como Estado independiente de la República de Cuba, cuyo órgano de gobierno será interinamente una Cancillería, facultada para emitir decretos legislativos y ejercer un poder ejecutivo moderado hasta la instalación de la Cámara de Representantes, legitima depositaria de la soberanía nacional.

SEGUNDO: Cayo Blanco del Sur se constituye en un Estado democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La forma política del Estado es la monarquía parlamentaria.

TERCERO: La Cancillería de Cayo Blanco del Sur respetuosamente llama a ocupar la Jefatura del Estado al rey de España, o algún miembro de su Familia que este designe. La aceptación de la Corona de Cayo Blanco del Sur, en unión personal con la española, no implica sometimiento alguno al ordenamiento jurídico español. La persona del Jefe del Estado es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados por el Canciller, excepto la renuncia.

CUARTO: Ante la renuncia o abdicación del Jefe de Estado, el Canciller interino proveerá la regencia y la Corona como mejor convengan a los intereses de la nación, con la aprobación de la Cámara, una vez instalada.

QUINTO: Son ciudadanos de Cayo Blanco del Sur, todos los nacionales cubanos que así lo interesen a la Cancillería, de acuerdo con el procedimiento de naturalización que oportunamente será publicado.

SEXTO: Dentro de un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del decreto legislativo que establecerá el Registro de la Ciudadanía, el Canciller interino queda obligado a convocar a elecciones parlamentarias. Las elecciones serán libres, plurales, secretas y periódicas. Queda proscrito el comunismo.

SEPTIMO: El poder legislativo de Cayo Blanco del Sur reside en la Cámara de Representantes que, constituida en sesión ordinaria, determinara sobre las relaciones con otros Estados. Una ley especial sujeta a plebiscito vinculante regirá las relaciones entre Cayo Blanco del Sur y el Reino de España.

OCTAVO: El Estado de Cayo Blanco del Sur se somete a la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y solicitara su inclusión inmediata como Estado miembro. La Declaración Universal de Derechos Humanos y la jurisprudencia de ese Tribunal quedan incorporados al ordenamiento jurídico y constituyen normas de aplicación directa en todo el territorio nacional.

NOVENO: Comuníquese a todos los Estados soberanos, naciones, etnias y cancillerías extranjeras. Comuníquese también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al Consejo de Europa y a la Unión Europea.

Maikel Arista-Salado
Canciller interino

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