El precio mínimo de la vivienda que se establece depende de si es una casa o un apartamento, del número de cuartos y el material de construcción.
Los precios se resumen en la tabla siguiente:
A estos precios se le debe añadir un valor de 3000 CUP por cada garaje o valla de parqueo así como 3500 CUP si posee patio o jardín.
Este precio de la vivienda se debe multiplicar por un coeficiente que depende del lugar de ubicación de la vivienda.
a) En las viviendas ubicadas de zonas especiales de desarrollo económico, Multiplique por 7.
b) En las viviendas ubicadas en los municipios de Playa, Plaza de la Revolución, La Habana Vieja, Trinidad y en Cárdenas la Zona de Alta Significación para el Turismo de Varadero, Multiplique por 6.
c) En las viviendas ubicadas en los municipios de Cerro, Centro Habana, Diez de Octubre y en la zona de Guanabo del municipio de La Habana del Este, Multiplique por 5.
d) En las viviendas ubicadas en las capitales provinciales y en los municipios de Guanabacoa, Regla, Marianao, La Habana del Este, excepto la zona de Guanabo; San Miguel del Padrón, Cotorro, La Lisa, Arroyo Naranjo y Boyeros, Multiplique por 4.
e) En las viviendas ubicadas en los municipios no relacionados en los incisos precedentes, Multiplique por 1,5.
Esta multiplicación le dará el valor de referencia de la vivienda para pagar el impuesto, que es de un 4%.
Por ejemplo, si usted vende una casa situada en Plaza de la Revolución o en la Habana Vieja, de mampostería y cubierta pesada, con 3 dormitorios, el valor de la casa es de 54 000 pesos. Si tiene un jardín entonces el precio de la casa con jardín es de 57 500 pesos.
Para pagar el impuesto de compra-venta, debe calcular como si la casa valiera 6 veces más, o sea el 4% de 342 000 pesos. El impuesto a pagar sería 13 680 pesos, en este caso un 23,8% del valor mínimo de referencia.
El valor mínimo del impuesto establecido por este decreto es de 720 pesos y el máximo es de 20 160 pesos.
fuente: foresight cuba