La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León ha convocado las ayudas para facilitar el retorno e integración de los emigrantes originarios de la Comunidad.
La orden de convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León del viernes 27 de abril y en ella se indica que estas ayudas se dividen en dos programas. A su vez, el Programa I cuenta con dos modalidades. Por un lado, las ayudas para facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León, y por otro las ayudas para facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud.
Dentro del Programa II se enmarcan las ayudas dirigidas a facilitar la integración laboral de quien ya hubieran retornado a la Comunidad.
El importe total de estas ayudas asciende a 130.000 euros de los cuales 93.000 se destinan al Programa I y los 37.000 restantes al Programa II. Estas cuantías podrán ser incrementadas para atender a las solicitudes presentadas en forma y plazo que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias, sin necesidad de ampliación del plazo para la presentación de solicitudes ni de apertura de nuevo plazo para ello.
Cuantía y plazos
La cuantía de la ayuda en el Programa I (para facilitar el retorno y la integración social) será de 1.500 euros. Este importe se incrementará en 250 euros por cada persona a cargo directo con el límite de 2.500 euros. La cuantía de la ayuda en el Programa II (para facilitar la integración laboral) será de 2.500 euros y en el caso de beneficiarios menores de 36 años a la fecha de su solicitud de ayuda, la cuantía será de 3.000 euros.
Asimismo, se establecen diferentes plazos para la presentación de las solicitudes en función del programa y modalidad. Así, para la modalidad A del Programa I el plazo va desde el 28 de abril hasta el 3 de septiembre de 2018. Para la modalidad B del Programa I, del 28 de abril al 24 de septiembre de 2018; y para el Programa II, también del 28 de abril al 24 de septiembre de este año.
Requisitos
Los requisitos generales para acceder a estas ayudas son los siguientes: ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud; tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud; ser oriundos o procedentes de Castilla y León; que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León; carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno; estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social; no haber sido beneficiario de ayudas correspondientes al mismo Programa en virtud de convocatorias previas.
Además de los requisitos generales, los beneficiarios del Programa I, en sus dos modalidades, deberán cumplir otras dos condiciones. Primero, haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo en el que ha de haber residido en el extranjero será de un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud. Y segundo, en el caso de que el solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud no deberá percibir mensualmente ingresos superiores a 2 veces el IPREM vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Adicionalmente, para los beneficiarios de la modalidad B del Programa I se exige que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud y estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Los beneficiarios del Programa II deberán cumplir también una serie de requisitos específicos: haber residido legalmente en el extranjero al menos un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud; que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud; Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León; tener la condición de autónomo o de trabajador por cuenta propia o de socio trabajador de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como tal en Castilla y León; en el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, estar dado de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) o en la Mutualidad del Colegio Profesional. En el caso de socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado se requiere: estar legalmente constituida e inscrita la sociedad laboral o la cooperativa de trabajo, en la fecha de la solicitud; estar afiliado y dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Para más información se puede consultar la convocatoria de estas ayudas aquí.
La orden de convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León del viernes 27 de abril y en ella se indica que estas ayudas se dividen en dos programas. A su vez, el Programa I cuenta con dos modalidades. Por un lado, las ayudas para facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León, y por otro las ayudas para facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud.
Dentro del Programa II se enmarcan las ayudas dirigidas a facilitar la integración laboral de quien ya hubieran retornado a la Comunidad.
El importe total de estas ayudas asciende a 130.000 euros de los cuales 93.000 se destinan al Programa I y los 37.000 restantes al Programa II. Estas cuantías podrán ser incrementadas para atender a las solicitudes presentadas en forma y plazo que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias, sin necesidad de ampliación del plazo para la presentación de solicitudes ni de apertura de nuevo plazo para ello.
Cuantía y plazos
La cuantía de la ayuda en el Programa I (para facilitar el retorno y la integración social) será de 1.500 euros. Este importe se incrementará en 250 euros por cada persona a cargo directo con el límite de 2.500 euros. La cuantía de la ayuda en el Programa II (para facilitar la integración laboral) será de 2.500 euros y en el caso de beneficiarios menores de 36 años a la fecha de su solicitud de ayuda, la cuantía será de 3.000 euros.
Asimismo, se establecen diferentes plazos para la presentación de las solicitudes en función del programa y modalidad. Así, para la modalidad A del Programa I el plazo va desde el 28 de abril hasta el 3 de septiembre de 2018. Para la modalidad B del Programa I, del 28 de abril al 24 de septiembre de 2018; y para el Programa II, también del 28 de abril al 24 de septiembre de este año.
Requisitos
Los requisitos generales para acceder a estas ayudas son los siguientes: ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud; tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud; ser oriundos o procedentes de Castilla y León; que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León; carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno; estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social; no haber sido beneficiario de ayudas correspondientes al mismo Programa en virtud de convocatorias previas.
Además de los requisitos generales, los beneficiarios del Programa I, en sus dos modalidades, deberán cumplir otras dos condiciones. Primero, haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo en el que ha de haber residido en el extranjero será de un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud. Y segundo, en el caso de que el solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud no deberá percibir mensualmente ingresos superiores a 2 veces el IPREM vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Adicionalmente, para los beneficiarios de la modalidad B del Programa I se exige que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud y estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Los beneficiarios del Programa II deberán cumplir también una serie de requisitos específicos: haber residido legalmente en el extranjero al menos un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud; que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud; Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León; tener la condición de autónomo o de trabajador por cuenta propia o de socio trabajador de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como tal en Castilla y León; en el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, estar dado de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) o en la Mutualidad del Colegio Profesional. En el caso de socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado se requiere: estar legalmente constituida e inscrita la sociedad laboral o la cooperativa de trabajo, en la fecha de la solicitud; estar afiliado y dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Para más información se puede consultar la convocatoria de estas ayudas aquí.