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Asturianos de Cuba podrán solicitar las ayudas individuales, de carácter asistencial y social

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Los asturianos en el exterior que aspiran a percibir ayudas individuales, de carácter asistencial y social, podrán realizar ya la solicitud, una vez publicada en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) las bases reguladoras del programa que desarrolla la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.
Se podrán beneficiar de la iniciativa los asturianos y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas Mayores y que se encuentren en situaciones de necesidad por carecer de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
Las ayudas tienen carácter económico, personal y sólo se podrán adjudicar a un miembro de la unidad familiar. Están dirigidas a personas de 65 años, o más, o a aquellas personas de 18 años o más que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.
Entre los requisitos se exige ser natural de Asturias o que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o descendiente de asturiano hasta primer grado de consanguinidad; tener 18 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria, permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, diez años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias o carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia.
A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la persona solicitante incluidas las abonadas por la Administración estatal, autonómica o local, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria. En caso de percibirlas no deberán superar el salario mínimo interprofesional mensual en cómputo anual del año anterior a la convocatoria establecido en el país en el que resida. Queda excluida, a efectos de este cómputo la vivienda habitual de la unidad familiar.

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