Hoy 9 de enero, hemos presentado al Senado una petición para la concesión de la nacionalidad española a los descendientes de españoles, para que de una vez por todas se recupere el IUS SANGUINIS en España.
Nuestras peticiones son las siguientes:
- Conceder por Carta de Naturaleza la nacionalidad española a aquellas personas descendientes de españoles, que no pueden optar a la nacionalidad española por ser hijos mayores de edad, nietos o bisnietos de españoles.
- Reformar el artículo 20.1 del Código Civil Español, eliminando la frase “… y nacidos en España ”
Quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 20
Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.
- Derogar totalmente el artículo 24.3 del Código Civil, que difiere de lo establecido en el artículo 11.3 de la Constitución Española.
- Aplicar con carácter de urgente la Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía en el exterior, que indica lo siguiente:
“El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos”.
Confiamos en que nuestra petición será considerada en su debida proporción para beneficio de aquellos que han sido lesionados en su justo derecho.