¿A quién afecta la orden de suspensión de entrada a Estados Unidos?

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-Por María Herrera Mellado y Víctor De la Flor Kivaki, abogados en EE.UU., España y Perú- Kivaki Law Firm

¿A quiénes afectará la nueva Orden de Suspensión de entrada a EE.UU. que entra en vigor esta noche?


El 22 de abril de 2020 el presidente de Estados Unidos Donald Trump emitió una orden por la cual se suspende la entrada de inmigrantes que presenten un riesgo para el mercado laboral durante la recuperación económica por el brote del COVID-19.


Trump justificó esta suspensión por la existencia de más de 22 millones de ciudadanos estadounidenses que se encuentran actualmente en situación de desempleo con el fin de protegerlos de la “amenaza” y competencia por parte de los nuevos residentes permanentes dado los escasos trabajos disponibles. El presidente entiende que las protecciones existentes para la aprobación de visados permanentes son inadecuadas para la recuperación económica tras el brote del COVID-19.


Esta suspensión temporal implica que determinados ciudadanos extranjeros no podrán ingresar al país como residentes permanentes durante lo próximos 60 días a partir de las 11:59 p.m. del 23 de abril de 2020. Esta prohibición afectaría de esa manera, sólo a aquellos ciudadanos extranjeros que, a la fecha de entrada en vigor de la orden:


(i) Se encuentren fuera de EE.UU.;


(ii) No tengan un visado de inmigrante válido; y,
(iii) No tengan un documento oficial de viaje distinto a un visado (por ejemplo, los permisos de viaje o “advance parole”).


Asimismo, se excluyen a las siguientes categorías:


(i) Los residentes permanentes;
(ii) Aquellos que soliciten visados permanentes para venir en calidad de médicos, enfermeros u otros profesionales de la salud, aquellos que realicen una investigación médica para combatir el COVID-19 o realicen trabajos similares (incluyendo los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años), según lo que determine la Secretaría de Estado o la Secretaría de Seguridad Nacional;


(iii) Aquellos que soliciten el visado de inversor calificado EB5 (con una inversión mínima de $900,000)


(iv) Aquellos que son cónyuges de ciudadanos americanos;

(v) Aquellos que son hijos menores de 21 años de ciudadanos americanos (incluyendo hijos adoptados);


(vi) Aquellos que la Secretaría de Estado o la Secretaría de Seguridad Nacional determinen que desarrollan objetivos importantes de orden público;

(vii) Aquellos miembros de las fuerzas armadas de EE.UU.;


(viii) Aquellos que soliciten visados de inmigrante especial (categorías SI y SQ);

(ix) Aquellos que la Secretaría de Estado o la Secretaría de Seguridad Nacional determinen que son de interés nacional.


Es interesante resaltar que en el plazo de 30 días, el Secretario de Trabajo, el de Seguridad Nacional y el Secretario de Estado revisarán los programas de no inmigrantes (por ejemplo, los visados de trabajo H1-B) y harán recomendaciones para tomar las medidas correspondientes y estimular la economía de EE.UU. priorizando la generación de empleo a favor de los ciudadanos americanos.


De cualquier forma, esta orden no suspende la aceptación y procesamiento de nuevas solicitudes de visado permanente para familiares o trabajadores. Es decir, los ciudadanos americanos o residentes permanentes podrán seguir pidiendo a sus familiares conforme a ley.


En definitiva, quienes sí se podrán ver afectados en los próximos 60 días son aquellos que ya cuentan con un visado aprobado y estén listos para venir al país como residentes permanentes, como por ejemplo, aquellos hermanos y padres de ciudadanos americanos, trabajadores calificados, personas con habilidades excepcionales e incluso trabajadores religiosos.

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