El derecho de petición, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española de 1978, es un instrumento jurídico de antigua data, cuyo origen se remonta al siglo XIII en las Siete Partidas. Se concibe como un mecanismo procesal que activa la administración o la justicia ante diversas cuestiones, desde solicitudes de títulos nobiliarios hasta reclamaciones de nacionalidad.
El Tribunal Constitucional ha reconocido su importancia como garantía para la defensa y ejercicio de derechos, sirviendo de puente para la tutela efectiva de los mismos. Una característica fundamental es la obligación de la administración pública de responder a las peticiones fundamentadas, aplicando la legislación administrativa vigente y los principios de legalidad, eficacia, transparencia y objetividad.
Históricamente, el derecho de petición se ha utilizado en momentos cruciales. En 1898, Eugenio Montero Ríos lo empleó para dejar constancia de su desacuerdo con la pérdida de derechos de los habitantes de los territorios cedidos a Estados Unidos. Posteriormente, en 1901, el marqués de Cervera elevó una petición a las Cortes y a la Reina exigiendo la restitución de la nacionalidad española a los cubanos, una demanda que, lamentablemente, nunca obtuvo respuesta.
La estrategia del marqués de Cervera al dirigirse también a la Reina Regente subraya la comprensión del rol de la Corona como protectora de todos los españoles. Esta misma obligación se extiende a los sucesivos monarcas.
El texto destaca la vigencia de una deuda histórica con los descendientes de aquellos españoles desnaturalizados forzosamente tras el Tratado de París, cuyo artículo IX legalizó una situación de apatridia, contraviniendo los principios fundamentales de derechos humanos que sustentan la Unión Europea. Se argumenta que este artículo representa una afrenta y debe ser expulsado del ordenamiento jurídico.
En un ejercicio contemporáneo del derecho de petición, en octubre de 2022 se presentó una solicitud al Consejo de Ministros para que se pronunciara sobre la inconstitucionalidad del artículo IX. Tras ser denegada, se interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional, la cual fue admitida a trámite.
Este movimiento busca corregir una injusticia histórica y reafirmar el principio de que los derechos fundamentales deben ser universales. La lucha continúa con la esperanza de persuadir a las instituciones y a la sociedad de la necesidad de reparar esta situación y proteger a todos contra la privación arbitraria de la ciudadanía.