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Home Nacionalidad española

¿Quiénes podrían beneficiarse con la nueva Ley de nietos?

Redacción by Redacción
28 juin 2018
in Nacionalidad española
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Proposición de Ley Nacionalidad Española. ¿Quiénes califican?
 
https://youtu.be/UV90Vh9S3vQ
 
Imposible vaticinar quiénes califican para optar a la nacionalidad, aunque en principio es una ley muy abarcadora.
Hay que tener en cuenta que pueden haber modificaciones en la tramitación pendiente. Por eso es necesario esperar la tramitación en el Parlamento y de nuevo en el Senado para que luego salga convertida en LEY.
A partir de ahí podremos valorar quién califica y quién no.
Mientras no llegue la aprobación, es imposible pronunciarse. Lo cierto es que los nietos de mujeres españolas emigrantes tienen todas las probabilidades de calificar porque la discriminación de género es inaceptable en el siglo XXI. También los hijos mayores tendrían derecho.
 

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De todas maneras es preciso prepararse para ello hay que empezar a moverse con el tema de los papeles.

 
Como en ocasiones anteriores, la condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos:
1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

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