Nueva prórroga de la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad

Madrid, 25 de septiembre 2018. Según la tabla de plazos de enmiendas actualizada esta semana, la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, ha sido prorrogada hasta el dos de octubre próximo.
Pero la pregunta que todos nos hacemos es ¿Cuántas veces puede ser prorrogada una proposición de Ley? La respuesta en sencilla: todas las que a los señores diputados entiendan. Por ejemplo, la Proposición de Ley de impulso de la transparencia en la contratación predispuesta, fue presentada en marzo pasado y ha sido prorrogada siete veces.
 

¿Cuántas veces puede ser prorrogada una proposición de Ley? La respuesta en sencilla: todas las que a los señores diputados entiendan.

 
Otra proposición de ley propuesta por el Senado, presentada en febrero pasado y que por su título parecía de aprobación urgente (Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para incorporar la maternidad y paternidad entre las causas de suspensión del juicio oral), ha sido morada otra vez hasta octubre.
En uno de sus recientes twits relacionados con el tema, el diputado y portavoz de Izquierda Unida Exterior (IU)n Eduardo Velázquez, manifestó el deseo de que la proposición saliera adelante, sin embargo, también advirtió que los aplazamientos podrían atrasar el proceso.
Por esa razón invitamos a nuestros lectores a no desesperar porque la ley no va a estar lista mañana. Tengan en cuenta que las modificaciones propuestas lo pueden ser en totalidad del texto o parciales, y que, en consecuencia, cada una de esas enmiendas alarga el plazo de presentación al Pleno del Congreso. El ejemplo anterior, que concierne a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para incorporar la maternidad y paternidad entre las causas de suspensión del juicio oral, puede servirnos de ilustración. En efecto, la misma se presentó el 17 de febrero y las enmiendas parciales comenzaron a estudiarse a finales de marzo. Las prolongaciones de la misma llegan hasta octubre y… subiendo.
Por eso, hay que seguir presionando a los diputados para que apuren el proceso, pues como ya hemos explicado con anterioridad, esta legislatura, a pesar de lo que desea Pedro Sánchez, pende de un hilo y puede caer en cualquier momento. En ese caso, lamentablemente, todo el proceso volvería a empezar.

¿Que dice el reglamento del Congreso sobre el proceso de enmiendas?

I. Presentación de enmiendas
Artículo 109
Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión Correspondiente.
Artículo 110
1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
3. Serán enmiendas a la totalidad las que verse sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
5. A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada Disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el Título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la Exposición de Motivos.

Salir de la versión móvil