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Los socialistas de Ourense reclaman una Ley 'integral' de nacionalidad para los hijos de emigrantes

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Esta es la exposición de motivos:
Durante el pasado siglo XX se produjeron numerosos movimientos migratorios hacia el exterior por parte de ciudadanos españoles. Sea por motivos de índole política, como en el caso de los y las exiliados como por motivos económicos. Es decir, el estado español, y señaladamente Galicia, padeció un éxodo masivo, de forma escalonada a través de las décadas y con distintos destinos, de su capital humano y, por consiguiente, de su fuerza productiva. En la mayor parte de los casos, estos y estas ciudadanos han seguido manteniendo una fuerte vinculación con su país de origen, retomando en muchos casos, estableciendo segundas residencias o viajando con frecuencia a España. En el caso de sus descendientes nacidos en el exterior, el proceso se ha mantenido, habiendo numerosos casos en que mantienen sus raíces e identidad con una contundencia que no se ve reflejada en su status legal, al no ser en muchos casos, reconocida su nacionalidad como españoles de origen.
 


A pesar de la aprobación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se amplían y se reconocen los derechos de aquellas personas que sufrieron persecución ideológica o violencia durante el periodo de la guerra civil y se ampliaban los supuestos de acceso a la nacionalidad española para aquellos descendientes de primer grado de estas personas exiliadas por razón política y de las diversas reformas normativas; hoy en día nos encontramos con demasiados casos que deben ser reparados entre la diáspora española.
Entre estos casos, si bien son todos graves, nos encontramos con un buen número de ellos que responden a un patrón en el que se da un sesgo de género. Los nietos de aquellas españolas de origen que emigraron y se casaron con una persona no española, antes de la entrada en vigor de la Constitución Española del 78 no transmitían su nacionalidad al tener descendencia y perdían, incluso, la suya propia al casarse con una persona con un origen distinto al español. Esta casuística es relativamente frecuente en regiones como Galicia, en las migraciones masivas de gallegas hacia países europeos (Alemania. Suiza. Francia, Reino Unido, etc.) durante las décadas de los 60 y 70, perdiendo sus derechos nacionales como consecuencia de los matrimonios mixtos con otras personas de distinto origen. Como se ha señalado anteriormente, la Ley 52 2007 solamente permitió acceder a la nacionalidad a los nietos as de aquellas españolas que tuvieran que emigrar en un periodo comprendido entre 1936 y 1955, por cuestiones políticas, pero no se contemplaron los casos posteriores, en los que se produjo una emigración de tipo económico, en su mayoría. Es necesario ampliar este reconocimiento y reconocer los derechos de muchas mujeres españolas que tuvieron que abandonar España en búsqueda de un mejor porvenir.
Así mismo, por medio de la disposición adicional 7° de esa misma ley, aquellas personas a quienes se les ha reconocido la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción, acogiéndose a los supuestos que recogía esta disposición, en principio transmitían la nacionalidad a sus hijos e hijas siempre que estos fuesen menores de edad. Por lo tanto, los hijos e hijas que en aquel momento, hubiesen cumplido los 18 años, no pudieron acceder a la nacionalidad, generando un caos en el seno de muchas familias, divididas por las diversas condiciones nacionales de sus miembros. Se dan otros casos, tales como renuncias forzadas a la nacionalidad en virtud de las normas que operaban en ciertos países de acogida y que ocasionaron que no pudiesen transmitir su nacionalidad de origen a sus descendientes, por no haber nacido estos en el momento de la citada renuncia. Se suman los casos de los nietos y nietas de españoles y españolas que, ostentando la nacionalidad, les fue privada en su momento por no haberla ratificado al cumplir la mayoría de edad.
Es decir, nos encontramos ante un abanico de posibilidades que genera numerosas diferencias en el acceso, conservación o transmisión de la nacionalidad entre nuestros y nuestras emigrantes. A mayores de subsanar los errores históricos o reparar los casos que se quedaron fuera de las disposiciones transitorias, es necesario comprender la urgencia de una reforma profunda en nuestro sistema legal de protección de los derechos relativos a la nacionalidad, pues no se nos escapa que. recientemente, hemos vivido una nueva ola migratoria, que afecta especialmente a provincias como la nuestra, como consecuencia de la crisis económica. Desde enero de 2012 se cifra en más de 1.300.000 personas han salido de nuestro país buscando las oportunidades que aquí les son denegadas. En la provincia de Ourense hubo un flujo migratorio con destino al extranjero de unas 15.000 personas desde el 2008. En su mayoría se trata de personas jóvenes, un 17% de la emigración española es menor de 19 años, posiblemente descendientes, en muchos casos, de los nuevos emigrantes económicos. Sus niveles de protección han descendido, como en el caso de la medida de retirada de la tarjeta sanitaria a los 90 días. Los derechos de nacionalidad son un punto de inicio para el reconocimiento de parte de los derechos de nuestra diaspora exterior. En países de nuestro entonto, como Italia o Portugal, países que aportaron mucho capital humano a la emigración, coincidente en el tiempo con la española, tienen un marco jurídico generoso con la emigración y sus descendientes, normas de las que España carece en la actualidad y que puede encontrar sustento social y politico para garantizar que se modifique el actual contexto.
Por lo expuesto el Grupo Socialista presenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
I. Instar al gobierno de España y a las Cortes Generales para que aprueben y pongan en marcha, de forma inmediata una Ley de Nacionalidad, procurando el máximo consenso entre todas las fuerzas políticas, que recoja los derechos de ciudadanía de los españoles y las españolas en el exterior. Basándose en los supuestos anteriormente mencionados y los que recogen los Acuerdos del Consejo general de la Ciudadanía Española en el Exterior, la Ley dará respuesta a las situaciones de los descendientes de españoles que no han podido acceder a la nacionalidad por motivo de genero o edad en la última modificación en esta materia.
En Ourense, 11 de mayo de 2018

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Firmas

  1. Lo increíble y absurdo de la Ley 52 2007, es que solo reducen la ventana de tiempo comprendido entre 1936 y 1955, por cuestiones políticas, ósea no pueden haber otras razones. Si pierdes la nacionalidad puede ser por x,y,z o las razones mas variadas, el otro problema son los hijos mayores, es que acaso no son hijos de la mamá?, cambia en algo si naces en cierto año o no?. Esa ley la llamaría Frankenstein.

  2. Estoy de acuerdo con Eduardo, esta Ley es traumatica, por qué siendo el mismo padre y el mismo abuelo espanol, benefician a unos y otros familiares no, estoy en ese caso

  3. Agrego otro comentario, pongo mi caso:
    Mi madre sacó la nacionalidad Española por la ley Ley 52 2007, si mi mamá adoptase un niño menor de edad es español, pero yo que soy hijo natural (como dicen en otras latitudes) parido por mi propia madre, no puedo obtener la nacionalidad española… Es que es de locos.

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