La Unión Europea y los sacrificios islámicos

-Escrito de Carlos Canales Torres

La legislación de la Unión Europea determina que todos los animales que sean sacrificados para consumo humano deben ser previamente aturdidos, es decir, deben estar inconscientes en el momento que se les provoque la muerte, a fin de evitarles sufrimiento. Sin embargo, existen excepciones legales a esta normativa, respaldadas por tradiciones culturales o ritos religiosos de distintos colectivos de población.

El sistema musulmán de sacrificio «halal», usa el degüello, cortando los vasos sanguíneos de ambas partes del cuello (arterias carótidas y venas yugulares) con un único corte sin dañar la espina dorsal. Además, se cortan también tráquea, esófago y paquete nervioso. Al seccionar los vasos principales, la consciencia se pierde de forma gradual, pero durante este proceso el animal puede sentir ansiedad, dolor y estrés.

En España, los procedimientos de sacrificio sin aturdimiento previo contemplados como excepciones por la normativa vigente (Ley 32/2007 de 7 de noviembre y Real Decreto 37/2014 de 24 de enero) se están convirtiendo en una regla generalizada. El 12% de los bovinos y ovinos (55 000 animales en total) sacrificados al año en Mercazaragoza se matan por el rito islámico, habiéndose multiplicado por 15 este tipo de sacrificio en los últimos 3 años en dicho matadero, y en Cataluña (esa región que camina de cabeza al Tercer Mundo) casi la mitad de la ternera y el cordero son sacrificados por este mismo sistema. Sí, el ¡¡¡¡el 50%!!!!

Esto es lo que hay, años y años de esfuerzo tirados a la basura por la cobardía y las chifladuras de una sociedad formada por una especie de niñatos inmaduros que se creen que viven en Narnia mientras el horror, ante el que cierran sus ojos, aumenta a pasos agigantados a su alrededor, hasta que un día (no muy lejano) los monstruos que por su irresponsabilidad han dejado crecer los devoren a todos, lo que tendrán bien merecido, por pirados y por cobardes.

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