España abre sus fronteras

Por Almudena Iglesias de La Región Internacional

Casi in extremis, y no sin poca presión, el Ministerio ha asumido sin ambages y al completo la propuesta de instrucción que los colectivos habían hecho; concretamente en lo relativo a la Disposición Adicional 8ª que reconoce con esta nueva redacción los supuestos que discriminaban a los hijos de españoles de origen y a los nietos de abuela. En concreto a los nietos de abuela que perdieron la nacionalidad por matrimonio pero cuyos progenitores fallecieron, a los nietos de abuela soltera, nietos de abuela de quien aún era español, a los hijos de españoles de origen y que optaron según los artículos 26 y 20.1 b, respectivamente, del Código Civil o leyes transitorias anteriores y que hubieran podido optar a la LMH .

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