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En el Referendo hay quienes tienen derecho a votar desde el exterior

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Por: José Gabriel Barrenechea.
Los cubanos en el exterior no solo tienen la posibilidad de opinar vía internet sobre el proyecto de futura Constitución. Algunos de ellos tiene el derecho concreto de decir Sí, o NO (#XelNO), a la misma.
La Ley Electoral vigente, Ley 72, en su Título IX, legisla lo referido al Referendo.
En su artículo 164, segundo párrafo, puede leerse lo siguiente:
“La Comisión Electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo.”
A su vez, el artículo 170 agrega:
“Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado del referendo a sus respectivas Embajadas, las que lo remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de que sea comunicado a la Comisión Electoral Nacional.”
Por lo tanto:
Primero: Al menos en el caso del Referendo se puede votar desde el extranjero, con la condición de que el ciudadano cubano conserve su derecho al sufragio activo (a votar por…), para lo cual solo se requiere que mantenga su residencia permanente en Cuba.
O sea, (1) si usted el día del voto se encuentra fuera de Cuba, de visita solo por algunos días o un mes o dos; (2) si simplemente se fue, pero regresa siempre a Cuba antes de que se cumplan los dos años de su partida, a renovar su residencia permanente; (3) o incluso si usted hace menos de dos años abandonó el país, aunque sin declararle a las autoridades cubanas, en el momento de la partida, que es esa su intención, pues en todas estas situaciones conserva usted su derecho al sufragio activo en el Referendo, y en consecuencia a exigir de las autoridades consulares cubanas las condiciones para poder ejercerlo: Derecho que si tiene usted intención de ejercerlo le recomiendo que desde ahora se preocupe por exigirlo en la legación diplomática que más a mano le quede (Cuba tiene Embajadas hasta en ese municipio que es Saint Kitts and Nevis, vaya y pida que se le habilite su derecho, que esos compañeros están para algo más que para dar espectáculos de chancleterismo en la ONU, o para disfrutar de condiciones de vida muy diferentes de las del cubano de a pie: las de la chusmohigh diplomática castrista).
Por ejemplo, la señorita Rosa María Payá, que según tengo entendido se ha mantenido renovando su residencia permanente en la Isla, está en la segunda situación, y por lo mismo está en todo su derecho de exigir que la Embajada o el Consulado que le queden más cercanos, el día del Referendo le habiliten las condiciones necesarias para que pueda invalidar su boleta al escribir en ella la palabra Plebiscito, o la frase Cuba Decide. No obstante le sugerimos a la señorita que no malgaste su voto, y en su lugar vote NO (#XelNO).
Para que se entienda mejor la situación, tengo una pariente que hasta mayo de este año estuvo en la tercera situación. Ella fue de visita, en cuanto llegó declaró su deseo de ampararse en la todavía vigente Ley de Ajuste Cubano, pero como a su vez a la salida de La Habana nunca declaró su deseo de abandonar su residencia permanente en la Isla, aún su nombre estaba en el registro de electores de su colegio el pasado 11 de marzo. Por lo tanto, si ese día en lugar de elecciones de diputados y delegados provinciales hubiera tenido lugar un Referendo, ella habría estado en todo su derecho a votar desde el exterior, ¡a nada menos que casi 22 meses de haber abandonado el País!
Segundo: Que las autoridades consulares cubanas están obligadas, por Ley, a establecer Colegios Electorales no solo en sus instalaciones, sino también en todo lugar dónde existan comunidades significativas de cubanos, aunque no exista allí Embajada o Consulado: En especial en Miami, donde los cubanos que residan allí, y tengan el derecho a votar en el Referendo, deben de exigir la presencia de uno de estos Colegios. A la vez que la Comunidad debe de hacer las gestiones necesarias para que el gobierno norteamericano no se oponga a ello, y por el contrario dé todas las facilidades y seguridades para que se establezca al menos un Colegio.
Preguntémonos: ¿Cuántos cubanos se encontrarán en algunas de las condiciones antes descritas el día del Referendo? No tengo los datos exactos, pero puedo asegurar que no menos de 85 000. O lo que es lo mismo, nunca menos de un 1 % del padrón electoral. Una cantidad significativa, que los activistas #XelNO en el exterior no pueden ignorar, y por lo tanto deben dirigir su actividad a localizar a estos posibles votantes, aclararles su derecho a votar en el Referendo, y a exigir a las autoridades consulares que les creen las condiciones para ello.
Por ejemplo: ¿Tiene usted en su casa un familiar de visita por esos días?, pues ayúdelo a informarse, exigir su derecho a votar desde el exterior, y a ejercerlo.
Por último, debo aclarar algo más: Aunque la Ley Electoral no lo especifica en el caso del referendo, se sobreentiende que los Colegios Electorales en el exterior se rigen por las mismas reglas que los que se encuentran al interior de la Isla. Por lo que el escrutinio en ellos es público, y en consecuencia todo ciudadano cubano tiene el derecho de estar presente en el mismo.
Artículo 112, tercer párrafo: “El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.”
Por lo que a las 6 de la tarde, cuando los Colegios Electorales en el exterior cierren, pueden estar presentes comisiones de cubanos, no necesariamente con derecho al sufragio activo, solo con el consabido pasaporte expedido por la legación diplomática correspondiente, para que controlen la transparencia del escrutinio.
#XelNO

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