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La Dirección General de Migraciones de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha convocado el miércoles 20 de marzo las ayudas correspondientes al Programa de Centros.
Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
Contará con un presupuesto total de 600.000 euros y podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior. Además, las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo de solicitud finalizará el próximo 9 de abril.
Solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 1.500 euros. La cuantía de las ayudas será variable, estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados, y no podrá ser superior a 65.000 euros.
Serán subvencionables los gastos de inversión, admitiéndose los de adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como las obras para la rehabilitación, el acondicionamiento y adaptación de inmuebles, siempre que se trate de gastos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención.
No serán subvencionables los gastos de reparaciones y de mantenimiento.
En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, el plazo de ejecución de los programas subvencionados será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2020.