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¿Es necesario el Estado de Alarma para luchar contra la Pandemia?

esc-admin by esc-admin
19 mai 2020
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Por: José Francisco Rodríguez Queiruga, economista.

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Ahora que tanto se discute sobre si se debe o no prolongar el Estado de Alarma, creo necesario analizar cuales son las leyes que nos protegen frente a una pandemia, para saber si son suficientes o si, por el contrario, el Estado de Alarma es una estricta necesidad:

¿Es necesario el Estado de Alarma para luchar contra la Pandemia?
(Extractos del Manifiesto de el Club de los Viernes)

Ni es necesario el Estado de Alarma, ni es necesario gobernar por decreto.

Nuestro ordenamiento legal vigente habilita la gestión de la pandemia sin necesidad de recurrir a situaciones de alarma o de excepción, en concreto, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (art. 3), la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (art. 52 y ss.), la Ley 14/1986, General de Sanidad (art. 26), la Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 30), y la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (art. 23.2), son más que suficientes para salvaguardar la salud y la seguridad públicas.

Por estas razones, de corte jurídico y de sentido común, todo político que defienda los derechos fundamentales y la libertad de los ciudadanos, debería votar, sin ningún tipo de excusas, en contra de cualquier nueva propuesta de prórroga del Estado de Alarma. Y más aún cuando se observa cómo este gobierno está utilizandolo para suspender derechos fundamentales, defendidos por el artículo 116 de la Constitución.

Teniendo pues, las leyes de nuestro ordenamiento jurídico habilitadas para resolver los problemes de gestión de esta pandemia y preceptos constitucionales de garantía de nuestros derechos fundamentales, así como otros preceptos constitucionales que velan por la aplicación de la Tutela Judicial, cuando dichos derechos son vulnerados (artículo 24 de la Constitución), consideamos que el arresto domiciliario al que estamos sometidos los españoles, sin una justificación técnica o sanitaria relevante después de 40 días de confinamiento, es una forma de ruptura de nuestros derechos constitucionales y de nuestra libertad. Comportamiento que no se justifica, pierde toda su legitimidad y es totalmente desproporcionado, por lo que debe ser denunciado, tanto por los medios de comunicación como por todos los ciudadanos y sus repesentantes en el parlamento y el senado, debido a que se nos está aplicando realmente un Estado de Excepción, como durante los períodos de guerra.

El hecho es que este Estado de Excepción no declarado, pero real en los hechos, se hace patente cuando observamos que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones, y recibiendo ordenes y consinas redactadas de manera sibilina, vulneran la Constitución monitorizando las redes sociales, prohibiendo manifestaciones, identificando personas que transitan por la calle, cuando estas están cumpliendo las medidas de seguridad sanitaria y portando banderas de España, etc..

A estos comportamientos abusivos y restrictivos de nuestras libertades, se añaden aquellos que consisten en poner trabas al libre ejercicio de actividades industriales y comerciales, impidiendo la llegada de turistas, limitando arbitrariamente las superficies de venta, haciendo cerrar cientos de miles de empesas tanto por la limitación del trabajo como del consumo, anunciando nacionalizaciones y aumentos de impuestos, que están cerrando las bolsas a la financiacion de nuestras empresas y frenando la llegada de capital extranjero y provocando el cierre y desmantelamiento de grandes empresas como las del automóvil.

Todo esto está generando un caos completo que ha hecho nacer imprensionantes colas para recibir gratuitamente, y por necesidad, alimentos, y el incremento de casi 3 millones de parados en tan solo 3 meses, obligandonos a endeudarnos por varias generaciones.

Si juntamos, en el mismo análisis, la limitación de nuestras libertades fundamentales y el no respeto de los preceptos constitucionales, con la paralización de nuestra economía y la destrucción de nuestro mercado laboral, generando pobreza e inestabilidad social, parece que todo esta coincidencia es la orquestación de una estrategia que busca una transformación institucional y del marco industrial, patrimonial y financiero español, que concentre el capital en las manos de una élite gubernamental e ideológica y anule la libertad de empresa y la propiedad privada en beneficio de una dictadura oligarquica.

Se hace imperativo que los ciudadanos ejerzan sus libertades (opinión, reunión, manifestación, libre circulación, expresión, etc.), sin censura y conforme a la legislación vigente y a los protocolos sanitarios, y que en el ejercicio de esas libertades reclamen el fin del Estado de Alarma y la adopción de medidas que permitan que la población retome la plena normalidad y el acceso a una información libre y veraz, en todos los aspectos y, especialmente, en lo que atañe a la gestión del Coronavirus y a las víctimas físicas y socio-económicas que la mala gestión ha generado.

Dicho ésto, para contrastar de manera concreta los argumentos aducidos, hagámonos las siguientes preguntas:

Sin el Estado de Alarma: -¿Se podría garantizar el suministro de medicamentos y productos sanitarios?

Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 11, 2)

¿Se podría centralizar la gestión, coordinando desde el Estado central a las CCAA?

Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 22, 2)

¿Se podría coordinar la actividad del sector privado bajo las órdenes del Estado central?

Sí, según la Ley de Seguridad Nacional de 2015 (artículo 27, 5)

¿Se podría obligar a confinar a la población por cuestión sanitaria?

Sí, según la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 (artículos 1, 2 y 3)

¿Podría el gobierno confinar de forma indiscriminada y generalizada a toda la población?

NO.

Aplicando la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública en conjunto con la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1998, el Gobierno se vería obligado de responder ante el Poder Judicial por estas medidas, y por ende SE VERÍA OBLIGADO A REALIZAR TEST a la población para justificar las posibles violaciones de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución de los artículos 15 al 29.

En definitiva: Estaríamos obligando al gobierno a hacer test a la población para luego confinar sólo a los que lo requieran, pudiendo seguir trabajando y funcionando el resto de la población.

¿A qué esperamos?

sepa más: https://www.linkedin.com/pulse/revolucion-positiva-francisco-queiruga/

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