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Home Nacionalidad española

Abogada recuerda que los sefardíes pueden todavía solicitar la nacionalidad española en 2020

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19 février 2020
in Nacionalidad española
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Por: María Herrera Mellado, abogada (de su perfil de Facebook)

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El Congreso de los Diputados de España aprobó en 2015 el Proyecto de Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV. La norma suprime la necesidad de residencia en España y no exige la renuncia a la nacionalidad anterior.

La solicitud para la concesión de la nacionalidad española se puede realizar a través de un procedimiento electrónico.

A pesar de que el 1 de octubre de 2019 terminó el plazo para iniciar los expedientes de nacionalidad sefardí, el Gobierno, en una Circular de 6 de septiembre, amplió el plazo para completar los expedientes y firmar.

Los solicitantes podrán , a lo largo del año 2020, ir completando sus expedientes, realizar los exámenes, y venir a firmar su solicitud ante el Notario en España

Requisitos:
La concesión de la nacionalidad requiere que se justifique la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España.

¿Cómo justificar la condición de sefardí originario de España?

Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):

1. Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Consulte el Portal de la FCJE para más información.

2. Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

3. Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.

4. Uso como idioma familiar del ladino o “haketía”. Podrá acreditarse con un certificado de una entidad competente reconocida por las autoridades de Los Ángeles.

5. Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Deberá acompañarse de un certificado del presidente de una Comunidad Judía o de una autoridad rabínica que acredite la validez del documento.

6. Apellidos: podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

7. Cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.


¿Cómo probar la especial vinculación con España?
Se podrán utilizar los siguientes medios probatorios (NOTA: no es obligatorio cumplirlos todos):

1. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.

2. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.

3. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.

4. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

5. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.


Otros requisitos:
1. Se deberá aportar un certificado de nacimiento.
2. Será necesario aportar certificado de antecedentes penales con una antigüedad inferior a seis meses.
3. Todos los documentos deberán ser traducidos al español y, en su caso, apostillados o legalizados.
4. EXÁMENES. Se exige la superación de dos pruebas, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española (DELE nivel A2, o superior).
En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.
Excepciones: los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela no tendrán que hacer el examen de español pero sí el de conocimientos constitucionales y socioculturales. Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no tendrán que hacer ningún examen, pero deberán aportar certificados de sus centros de formación, centros escolares, residencia, acogida, atención o educación especial.
Más información sobre exámenes y cursos en la página web del Instituto Cervantes.

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