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Home España

Nueva prórroga de la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad

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25 septembre 2018
in España, Nacionalidad española
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Madrid, 25 de septiembre 2018. Según la tabla de plazos de enmiendas actualizada esta semana, la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, ha sido prorrogada hasta el dos de octubre próximo.
Pero la pregunta que todos nos hacemos es ¿Cuántas veces puede ser prorrogada una proposición de Ley? La respuesta en sencilla: todas las que a los señores diputados entiendan. Por ejemplo, la Proposición de Ley de impulso de la transparencia en la contratación predispuesta, fue presentada en marzo pasado y ha sido prorrogada siete veces.
 

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¿Cuántas veces puede ser prorrogada una proposición de Ley? La respuesta en sencilla: todas las que a los señores diputados entiendan.

 
Otra proposición de ley propuesta por el Senado, presentada en febrero pasado y que por su título parecía de aprobación urgente (Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para incorporar la maternidad y paternidad entre las causas de suspensión del juicio oral), ha sido morada otra vez hasta octubre.
En uno de sus recientes twits relacionados con el tema, el diputado y portavoz de Izquierda Unida Exterior (IU)n Eduardo Velázquez, manifestó el deseo de que la proposición saliera adelante, sin embargo, también advirtió que los aplazamientos podrían atrasar el proceso.
Por esa razón invitamos a nuestros lectores a no desesperar porque la ley no va a estar lista mañana. Tengan en cuenta que las modificaciones propuestas lo pueden ser en totalidad del texto o parciales, y que, en consecuencia, cada una de esas enmiendas alarga el plazo de presentación al Pleno del Congreso. El ejemplo anterior, que concierne a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para incorporar la maternidad y paternidad entre las causas de suspensión del juicio oral, puede servirnos de ilustración. En efecto, la misma se presentó el 17 de febrero y las enmiendas parciales comenzaron a estudiarse a finales de marzo. Las prolongaciones de la misma llegan hasta octubre y… subiendo.
Por eso, hay que seguir presionando a los diputados para que apuren el proceso, pues como ya hemos explicado con anterioridad, esta legislatura, a pesar de lo que desea Pedro Sánchez, pende de un hilo y puede caer en cualquier momento. En ese caso, lamentablemente, todo el proceso volvería a empezar.

¿Que dice el reglamento del Congreso sobre el proceso de enmiendas?

I. Presentación de enmiendas
Artículo 109
Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión Correspondiente.
Artículo 110
1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Diputado o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.
3. Serán enmiendas a la totalidad las que verse sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución de aquél al Gobierno o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.
4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
5. A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada Disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el Título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la Exposición de Motivos.

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Comments 16

  1. Valencia says:
    7 ans ago

    Es una pena que se dilate tanto un proceso que por casi una década ha estado estancado, Continuaremos esperando hasta ver su final, y esperemos que los diputados del Congreso lleguen a tener conciencia de lo que representa la aprobación de este proyecto de ley.

    Répondre
  2. guillermo says:
    7 ans ago

    el periodo de prorroga de enmiendas esta regulado por el articulo110 y tiene que haber un grupo que lo pida, eso de alguna manera puede ser positivo, porque lo ideal fuera que abarcara hasta los bisnietos, de este modo la ley haría sentido porque el patrimonio familiar incluye a los bisnietos también como descendientes. Y no solo los bisnietos que tienen familia sino también los que su familia murió. Vamos que si un safardy tiene derecho a recuperar algo que se pierde en la distancia de los tiempos, también es justo que un bisnieto recupere su patrimonio aunque sus padres y abuelos no existan. Además hay muchos bisnietos que sus 8 bisabuelos son españoles y por h o b conservo el derecho.

    Répondre
    • Rafa says:
      7 ans ago

      la verdad es que nada de eso me parece serio, de hecho ya los de CE.DEU andan protestando por las redes…

      Répondre
  3. Valencia says:
    7 ans ago

    Disculpe Guillermo, el periodo de enmiendas son 15 días, y las prórrogas son una semana, pero la duda es la siguiente: Cuantas prórrogas lleva un proyecto de ley? esto es una laguna en el artículo 110, que a mi opinion sí pienso que se está dilatando el proceso. Y coincido con ud. en que se tome en cuenta las enmiendas realizadas que favorecen tambien a los bisnietos, me parece justo, lo que no me parece justo es que se continuen las prórrogas…de hecho no hay que desesperarse, pero sí es de preocuparse, por los problemas internos con los partidos y el presidente, si este llega a ser destituido, todo lo avanzado puede retroceder, incluso hasta no suceder. Esto pudiera parecer una estrategia para estancar un proceso que sólo puede ser posible con un partido socialista como es el de Pedro Sánchez.

    Répondre
  4. yosvani says:
    7 ans ago

    cuando le dan de largo es porque no tienen la intensión de aprobar la ley.. así de sencillo

    Répondre
  5. Jeremias says:
    7 ans ago

    Ojalá que sea la última prórroga, como está la situación del actual gobierno, puede caerse todo y comenzar desde cero, eso sería una pesadilla y sería como la fábula de Sísifo.

    Répondre
  6. Guillermo says:
    7 ans ago

    Hola.es cierto que tiene una prórroga hasta el día 2 pero estuve notando que a diferencia de las otras proposiciones puestas de ejemplo la ley Que nos ocupa dice lo siguiente. COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA,PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. Y según este enlace del senado.http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGESP esto obliga al Senado a tramitar dicha proposicion de ley en un plazo de 20 días por ser declarada de urgencia.segun lo que he entendido y ver que otras preposiciones de ley citadas aca no dicen.PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.Si estoy confundió les agradecería el favor de aclararmelo.gracias.

    Répondre
    • Rafa says:
      7 ans ago

      hola, usted tiene razón, pero ahora la ley no está en el Senado sino en el Congreso donde puede ser prorrogada tantas veces que sea necesario… dígame por favor en qé lugar ha visto lo del « procedimiento de urgencia »?

      Répondre
      • Guillermo says:
        7 ans ago

        Hola,gracias por tan pronta respuesta,lo de procedimiento de urgencia se puede apreciar en la tabla de plazos que se publica aca en el artículo,solo las 3 primeras lo dicen al final y además acabó de notar también que Ya no dice proposicion de ley.ahora la nombran como proyecto de ley..le escribí el comentario en la mañana pues eso me ha llamado mucho la atención..

        Répondre
        • Rafa says:
          7 ans ago

          eso solo concierne a las tres primeras, no a la de la nacionalidad…

          Répondre
          • Gr Belt says:
            7 ans ago

            Gracias.nueva vez es que estaba confundido con la tercera que es un proyecto de ley pero solo es para modificar un solo artículo en la anterior ley de memoria histórica.disxulpa por la confusión y gracias por sacarme de dudas.

          • Rafa says:
            7 ans ago

            Tranquilo, no pasa nada, hay que estar al loro con todo lo que pasa, gracias a usted por pasar y la confianza!

  7. Jose Daniel says:
    7 ans ago

    Los bisnietos se proponen en la modificacion de ley

    Répondre
    • Rafa says:
      7 ans ago

      no sabemos nada por el momento, siga consultado la página

      Répondre
  8. godo iberico says:
    7 ans ago

    QUEDAROS SENTADOS, QUE « NO SE VA APROBAR » HA HABIDO UN SONDEO A LA LA POBLACION ESPAÑOLA Y MAYORITARIAMENTE HAN DICHO « NO » CON ESA LEY TENDRA QUE INCLUIR A,URUGUAYOS, CHILENOS, ARGENTINOS,BOLIVIANOS,SALVADORENOS, COLOMBIANOS,VENEZOLANOS, PORTORIQUEÑOS,COSTARIQUEÑOS,MEJICANOS FILIPINOS, SAHARAUIS, RIO MUNI,Y LOS « DELINCUENTES » QUE SE QUIEREN HACER ESPAÑOLES, « LA VACA ESPAÑOLA « NO » DA PARA TANTA LECHE. EN LAS PROXSIMAS ELECCIONES NO VA A QUEDAR NINGUN « POLITIQUILLO INBERBE Y DESCEREBRADO » QUE LO QUE LES GUSTA ES DAR FALSAS ESPERANZAS Y HACER BRINDIS AL SOL

    Répondre
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