La Comisión de Leyes del Congreso dio a conocer la enmiendas propuestas al articulado de la 'Ley de Nietos'

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  • Si se aprueban las enmiendas propuestas por los socialistas los hijos mayores tendrán dos años a partir de la publicación de la Ley para acogerse a ella. También podrán recuperarla los que la perdieron por no haberlo manifestado a la administración a cumplir la mayoría de edad.
  • Quedarían fuera los hijos de nietos españoles que fallecieron sin obtener su nacionalidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, así como del índice de enmiendas al articulado.
 


 
El texto fue firmado en el Palacio del Congreso de los Diputados el día 16 de octubre de 2018, por el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.

Ejemplos de enmiendas propuestas

A la Mesa de la Comisión de Justicia

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ana Surra Spadea, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2018.—Ana María Surra Spadea, Diputada.—Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.

Enmienda N°1 (De modificación).

Se propone la modificación del artículo Tres quedando el artículo del siguiente tenor:
Artículo tercero.
1. El interesado al acceso de la nacionalidad española deberá concertar una cita para aportar los medios de prueba en aquella demarcación consular correspondiente a su lugar de domicilio o, si se encontrase en España, en el Registro Civil Central.
2. La solicitud de la cita para aportar los medios de prueba para la concesión de la nacionalidad se realizará normalmente de forma telemática a través de las páginas de internet de los registros
civiles consulares o del Registro Civil Central y ello sin perjuicio de la obligación de permitir la solicitud por medios no telemáticos.
3. En el caso de solicitud realizada por vía telemática, la concesión de la cita incluirá una relación de la documentación con la que debe concurrirse a la misma, así como una acreditación de la fecha, hora y lugar señalados.
4. Concertada la cita para la presentación de los medios de prueba y celebrada esta, se entregará al interesado constancia escrita de los documentos aportados, identificación de su solicitud e información de la fecha aproximada de comunicación de la aceptación o denegación de su solicitud que, en cualquier caso, deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde la presentación de toda la documentación exigida.
5. Los documentos aportados serán analizados por el personal del registro civil correspondiente que determinará la suficiencia y validez de la documentación exigida de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.
6. En caso de que, en la primera cita, el solicitante no hubiera aportado toda la documentación necesaria, se concederá una nueva cita para la presentación de la documentación requerida.
7. Una vez considerados suficientes y válidos los medios de prueba por parte del registro civil desde donde se ha iniciado el trámite, se procederá a notificar al interesado la resolución favorable a la solicitud.
8. Las resoluciones se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente.
9. Luego de comunicada la resolución favorable al interesado, el mismo deberá declarar ante el encargado del registro civil correspondiente las manifestaciones a que se refiere el articulo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de inscripción.
10. Desde las manifestaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

Justificación

Se entiende innecesaria la creación de un nuevo procedimiento administrativo en cuanto a la resolución de la adquisición de la nacionalidad para descendientes nacidos en el extranjero, siendo que en la actualidad existe un mecanismo vigente y en funcionamiento. Por este motivo se sugiere que la presente ley se adapte al procedimiento administrativo utilizado actualmente. Asimismo este procedimiento sugerido se encontrará en acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 10, 11,20, 23, 24, 30, 31,32, 33, 34, 44, 68, 81, 82, 88, y en la disposición adicional sexta, y disposición transitoria séptima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuya entrada en vigencia será el 30/06/2020.
 

Lea el texto completo aquí

 

  1. Muy positivas las cosas. Van cumplimentando los pasos que median hasta que sea publicada la ley. Bendiones a todas y todos los que de una forma aportan y paortarán a esta justa casua.

  2. Que alguien me explique bien esto, porque en la redes sociales hay un gran revuelo armado por el anuncio de estas enmiendas. Segun me han dicho las las enmiendas 14 y 19 dejan afueras a los HIJOS MAYORES de los nietos españoles. Yo soy hijo de una cubana con nacionalidad española que le debe este estatus a su abuelo que nacio en españa. Con estas enmiendas quedaria fuera de esta ley? Por favor pudieran explicarme bien que caso se quedan fuera. Saludos a todos.

    • D. Pedro, esas enmiendas no son definitivas, se votan en comuisión y si se fija bien, muchos formaciones políticas, enmiendan los mismos artículos lo que no significa que se vayan a aprobar tal cual… Calma! Saludos

  3. Feliz de que ya estemos un pasito más adelante. Cuándo sabremos si fueron aprobadas estas enmiendas o no??? Qué falta para que entre en vigor la presunta Ley??? Bendiciones a todos

  4. Totalmente en desacuerdo con la enmienda No. 11, modificacion del articulo 20, apartado 1, letra g. Los populares siempre haciendo de las suyas. Es que acaso no estuvieron de acuerdo en apoyar la propuesta inicial. Espero sea rechazada en el senado y quede como originalmente lo es, con derecho para los hijos mayores de edad de todas las familias, sin trabas.

  5. Según yo lo veo (aclaro que no soy jurista), y leyendo al menos la enmienda 14, que dice lo siguiente:
    Artículo 20.
    1.
    Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
    d)
    También podrá optar por la nacionalidad española sin sujeción a plazo alguno el hijo mayor
    de edad de quien haya recuperado la nacionalidad española.”
    los hijos mayor de edad, como usted, les será reconocido el derecho a la ciudadanía.
    De cualquier forma, y aunque esta ley aún puede sufrir cambios, sería sumamente útil y esclarecedor que alguien con conocimiento de leyes nos explicara qué implicaciones tienen todas las enmiendas al efecto de lo que más preocupa a las personas: ¿Los hijos mayores de edad (o sea, los bisnietos) de los nietos con ciudadanía española, con esta ley podrán acceder a la ciudadanía? En mi caso, quisiera que alguien me aclarara lo siguiente: Mi madre es nieta de un español, pero no hizo la solicitud de ciudadanía. Si se aprueba esta ley ¿podría yo acceder a la ciudadanía, siendo mayor de edad? ¿Tendría ella que obtener la ciudadanía primero, para después poder obtenerla yo?
    Saludos a todos.

  6. Un saludo, cual es el próximo paso despues de este? He leido el PDF adjunto y dice que la fecha para su aplicación es el 30/06/2020, es esto cierto? o entendí mal. Muchisimas gracias

  7. Hola: mi duda es igual que la que tiene K podriamos mis hermnos y yo obtener la ciudadania sin que nuestro padre siendo nieto (VIVO) de Españoles no se lo hizo en la ley 52/07. con la aprobacion de esta ley el tendria que hacercelo para nosotros poder optar por esta. y la otra duda es que porque los hijos de los nietos fallecidos no pueden hacerlo porque sus padres no lo hicieron por no estar vivos cuando la ley anterior. aveces no entiendo, que dicen que estan tratando de que con esta ley no halla descriminacion y creo que es todo lo contrario siguiendo la linea sanguinea todos somos decendiente de los mismos españoles y no todos tenemos el derecho simple y llanamente por estar MUERTOS y no solicitarlo en la ley pasada, muchos nietos murieron en espera de la ley 52/07 y no se lo pudieron hacer. entonces yo y mis primos con los mismos abuelos y bisabuelos criados en la misma casa unos tenemos derecho y los otros NO. POR FAVOR QUE ALGUEN ME ACLARE PORQUE NO ENTIENDO NADA.

  8. El problema es que, a menos que me equivoque, la recuperación de la nacionalidad no incluye a los que optaron para la nacionalidad de origen via la ley 52/07. De lo que destaco, los populares quieren limitar a los hijos mayores de los que optaron para nacionalidad de origen a un plazo de dos años después que la ley entre en operación (o dos años después que los padres opten); y los socialistas, simplemente de quitarnos ese derecho. Sería una lástima si uno de estos casos se materialise.

  9. No men…con estas enmiendas tu tienes derecho a acceder a la nacionalidad por ser hijo mayor de una nieta que obtuvo la nacionalidad por la ley de memoria historica…

  10. Bro me parece que si…tiene que acceder primero tu mama y despues la harias tu, pues la ley no salio como para los biznietos como tal, si no para los hijos mayores de quienes obtuvieron la nacionalidad por la ley de memoria historica

  11. senores, si ustedes leen bien, los hijos mayores si tenemos derecho, solo que debemos acogernos a la ciudadania dentro de los dos primeros anos que la ley sea aprobada

  12. Robainac89, con respecto, creo que usted está equivocado. Las enmiendas hablan de los que «recuperaron» la nacionalidad. Los que obtuvieron la nacionalidad por la LMH «optaron» para la nacionalidad de «origen». Es otro concepto juridico, y no se le aplica. Lo siento. No sé porque los socialistas quieren negar los derechos a los hijos mayores, pero es lo que se está planteando. Lo hicieron también en su propuesta de nueva ley LMH…

  13. Efectivamente, soy jurista aunque mi conocimiento sobre la legislacion española no es muy abundante, pero a mi modesto entender los mayores de edad si se aprueba la enmienda presentada por el PSOE, nos quedamos fuera! asi que hay que tratar de que modifiquen todas las enmiendas , porque en verdad esta desvitua el espiritu de los legisladores de este Proyecto ley.

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