Convocada línea de ayudas individuales a los gallegos de Cuba

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La Xunta de Galicia publicó hoy la convocatoria de las ayudas individuales a gallegos residentes en el exterior para el año 2019 que concede anualmente la Secretaría Xeral da Emigración.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, consolidar una política de atención y protección a las personas gallegas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, a fin de garantizarles el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con las personas españolas residentes en Galicia.

El objeto de este programa es el de establecer una línea de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2019, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2 de la resolución, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

¿Quiénes son los beneficiarios?

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este apartado, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14.

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o que acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con dieciocho (18) años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, con dieciocho (18) años cumplidos, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, con nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los apartados 1 y 2, podrán ser, por una única vez, personas beneficiarias vez de las ayudas previstas en el artículo 5  su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

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