Españoles de Cuba
  • ESC
  • Volver a España
  • Vida asociativa
  • Becas y ayudas
  • Nacionalidad
No Result
View All Result
SUBSCRIBE
Españoles de Cuba
  • ESC
  • Volver a España
  • Vida asociativa
  • Becas y ayudas
  • Nacionalidad
No Result
View All Result
Españoles de Cuba
No Result
View All Result
Home Hispanidad

Naturales de Ultramar. Real decreto de 11 de Mayo de 1901

esc-admin by esc-admin
9 juillet 2022
in Hispanidad, Historia
0
76
SHARES
1.3k
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

Artículo 1.º Los naturales de los territorios cedidos o renunciados por España en virtud del tratado de paz con los Estados Unidos de 10 de Diciembre de 1898, que en la fecha del canje de ratificaciones de dicho tratado habitaban aquellos territorios, han perdido la nacionalidad española y podrán recobrarla con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código civil(31) para los españoles que pierden esta calidad por adquirir naturaleza en país extranjero.

You might also like

Cuba: la nación que nunca existió

La corrupción de la semántica en la historia de Cuba

El derecho inalienable de los cubanos a ser ciudadanos españoles

 Esto no obstante, los comprendidos en el párrafo anterior que se hallaban desempeñando cargo, empleo o destino civil o militar por nombramiento del Gobierno, español, y continuaron ejerciéndolo al servicio de España, se entenderá que han conservado la nacionalidad española.

 Art. 2.º Los naturales de los territorios cedidos o renunciados que en la citada fecha del canje de ratificaciones del tratado de 10 de Diciembre de 1898 habitaban fuera de su país de origen, y que al publicarse el presente decreto se hallasen inscriptos en los Registros de las Legaciones o Consulados de España en el extranjero, o desempeñasen cargo público en la Administración española, o estuviesen domiciliados en los actuales dominios de España, se entenderá que han conservado la nacionalidad española, a no ser que en el término de un año, a contar desde esta fecha, hagan declaración expresa en contrario ante las Autoridades competentes. Los comprendidos en el párrafo anterior que al publicarse este decreto no se hallasen en ninguno de los casos arriba especificados, han perdido su cualidad de españoles y podrán recobrarla con arreglo a lo prescripto en el citado artículo 21 del Código civil.

 Art. 3.º Los súbditos españoles que habiendo nacido fuera de los territorios cedidos o renunciados residían en ellos al canjearse las ratificaciones del tratado en 10 de Diciembre de 1898 y hubieran perdido la nacionalidad española por no haber ejercitado en tiempo oportuno el derecho de opción previsto en el artículo 9.º de dicho tratado, podrán recobrarla saliendo de aquellos territorios y llenando las formalidades establecidas en el párrafo 2.º del artículo 19 del Código civil(32).

 Las personas a que se refiere el presente artículo que por causas ajenas a su voluntad no han sido admitidas a inscribirse como españoles en los Registros municipales, podrán hacerlo en el plazo de un año, a contar desde esta fecha, ante los Registros consulares españoles, haciendo constar la negativa de su inscripción en los Registros municipales. Los que cumplieren este requisito se entenderá que han conservado sin interrupción la nacionalidad española.

 Esto no obstante, los comprendidos en el párrafo 1.º de este artículo que residían en los territorios renunciados o cedidos por razón del cargo, empleo, destino civil o militar que en dicho momento desempeñaban y que continuaron ejerciéndolo al servicio de España, se entenderá que no han perdido la nacionalidad española.

 Art. 4.º Las personas a que se refiere este decreto que con posterioridad al canje de ratificaciones del tratado de paz con los Estados Unidos hubieran desempeñado cargo público o tomado parte en las elecciones municipales, provinciales o generales de los territorios cedidos o renunciados por España, o ejercitado en ellos algunos de los derechos inherentes a la ciudadanía, no serán admitidas a la recuperación u opción de la nacionalidad española sino con arreglo al artículo 23 del Código civil(33).

 Art. 5.º La nacionalidad española, conservada o recobrada en virtud de las prescripciones de este decreto, no podrá ser alegada con relación a los Gobiernos y Autoridades de los territorios cedidos o renunciados en los cuales los interesados tuvieron su origen o residencia, sino en el caso de ser consentida por dichos Gobiernos o estipulada en tratado internacional.

 Art. 6.º Los que con arreglo a las prescripciones de este decreto hubieren perdido la nacionalidad española y por consecuencia el derecho a percibir toda pensión o haber pasivo, estuviese o no declarado a su favor, podrán recobrarlo, una vez recuperada la nacionalidad, en los casos y con arreglo a las condiciones siguientes:

 1.ª El cobro de toda pensión o haber pasivo requiere precisamente la residencia del perceptor en los actuales dominios españoles y la sumisión a las disposiciones por que dichos haberes se rigen o rigieren en lo sucesivo.

 2.ª A toda rehabilitación para el percibo de pensiones o haberes pasivos ha de preceder la revisión del expediente en que se hubiese declarado. Dicha rehabilitación se acomodará, según los casos, a las reglas siguientes:

 A. Los comprendidos en el párrafo primero del artículo 1.º y en el párrafo segundo del artículo 2.º de este decreto podrán percibir las pensiones o haberes pasivos a que tuvieren derecho si recuperan la nacionalidad española en el plazo de un año, a partir de esta fecha, pero sin que tengan derecho al percibo de sus haberes más que desde la fecha de la presentación de la instancia solicitando la revisión del expediente.

 B. Los comprendidos en el párrafo primero del artículo 3.º que recuperen la nacionalidad española en el término de dos años y en la forma que en el mismo se establece, serán rehabilitados y totalmente reintegrados en el disfrute de sus respectivas pensiones o haberes pasivos.

 Art. 7.º Los comprendidos en el artículo 4.º, aun cuando recuperaran por cualquier medio la nacionalidad española, no podrán ser rehabilitados en ningún caso en el percibo de las pensiones o haberes pasivos a que hubieren tenido derecho.

 Art. 8.º Los comprendidos en este Decreto que con arreglo a las prescripciones del mismo perdieron el derecho a toda pensión o haber pasivo, podrán, sin embargo, solicitar del Gobierno, en premio a especiales servicios prestados a la causa de España, pensiones remuneratorias, conforme a las prescripciones de la ley de 12 de Mayo de 1837, pudiendo dispensárseles en este caso, para disfrutarlas, de la residencia en el territorio español.

 Art.9.º Los Ministerios de Estado, Gracia y Justicia, Hacienda y Gobernación dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto en la parte que les concierne.
Share30Tweet19
esc-admin

esc-admin

Recommended For You

Cuba: la nación que nunca existió

by Maikel Arista - Salado
4 septembre 2025
0
Españoles de Cuba: todavía a la espera del fallo de la Audiencia nacional

En los últimos años he dedicado mis esfuerzos a impulsar una idea que al tiempo que desagravia la indecible injusticia cometida contra una parte nada desdeñable del pueblo...

Read moreDetails

La corrupción de la semántica en la historia de Cuba

by Maikel Arista - Salado
4 septembre 2025
0
La corrupción de la semántica en la historia de Cuba

El artículo académico publicado en México por la Dr.ª Martha Prieto, revela una insidiosa maldad

Read moreDetails

El derecho inalienable de los cubanos a ser ciudadanos españoles

by esc-admin
16 juillet 2025
0
El derecho inalienable de los cubanos a ser ciudadanos españoles

El marqués de Cervera se convirtió en un símbolo de la lucha por los derechos de los cubanos leales a España

Read moreDetails

La Pérdida de nacionalidad española de los cubanos en 1898 y sus consecuencias en la actualidad

by esc-admin
17 avril 2025
0
La Pérdida de nacionalidad  española de los cubanos en 1898 y sus consecuencias en la actualidad

La sombra del Decreto de 1898 sigue siendo alargada, recordando una pérdida que trasciende lo puramente legal y se adentra en la esfera de la identidad y la...

Read moreDetails

El Derecho de Petición: Un Legado Histórico y una Herramienta Vigente para la Defensa de Derechos

by esc-admin
17 avril 2025
0
El Derecho de Petición: Un Legado Histórico y una Herramienta Vigente para la Defensa de Derechos

El derecho de petición, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Española de 1978, es un instrumento jurídico de antigua data, cuyo origen se remonta al siglo...

Read moreDetails
Next Post

Vivir sin el Vaticano y sin Estados Unidos

Laisser un commentaire Annuler la réponse

Votre adresse e-mail ne sera pas publiée. Les champs obligatoires sont indiqués avec *

Te puede interesar

El Museo del Prado renueva la exhibición del arte europeo del siglo XVII

1 mai 2021

Los cubanos se lo merecen

23 avril 2018

La pérfida Albión

17 juin 2019
Españoles de Cuba

© 2025 ACC - Una publicación de la Asociación Autonomía Concertada para Cuba Semanario - Cuba Española .

Navegación

  • Avisos legales
  • Contacto
  • Privacidad y política de cookies
  • Contenu Illicite

Nuestras redes

No Result
View All Result
  • ESC
  • Volver a España
  • Vida asociativa
  • Becas y ayudas
  • Nacionalidad

© 2025 ACC - Una publicación de la Asociación Autonomía Concertada para Cuba Semanario - Cuba Española .

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?