La Comisión de Leyes del Congreso dio a conocer la enmiendas propuestas al articulado de la 'Ley de Nietos'

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, así como del índice de enmiendas al articulado.
 


 
El texto fue firmado en el Palacio del Congreso de los Diputados el día 16 de octubre de 2018, por el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.

Ejemplos de enmiendas propuestas

A la Mesa de la Comisión de Justicia

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ana Surra Spadea, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2018.—Ana María Surra Spadea, Diputada.—Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.

Enmienda N°1 (De modificación).

Se propone la modificación del artículo Tres quedando el artículo del siguiente tenor:
Artículo tercero.
1. El interesado al acceso de la nacionalidad española deberá concertar una cita para aportar los medios de prueba en aquella demarcación consular correspondiente a su lugar de domicilio o, si se encontrase en España, en el Registro Civil Central.
2. La solicitud de la cita para aportar los medios de prueba para la concesión de la nacionalidad se realizará normalmente de forma telemática a través de las páginas de internet de los registros
civiles consulares o del Registro Civil Central y ello sin perjuicio de la obligación de permitir la solicitud por medios no telemáticos.
3. En el caso de solicitud realizada por vía telemática, la concesión de la cita incluirá una relación de la documentación con la que debe concurrirse a la misma, así como una acreditación de la fecha, hora y lugar señalados.
4. Concertada la cita para la presentación de los medios de prueba y celebrada esta, se entregará al interesado constancia escrita de los documentos aportados, identificación de su solicitud e información de la fecha aproximada de comunicación de la aceptación o denegación de su solicitud que, en cualquier caso, deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde la presentación de toda la documentación exigida.
5. Los documentos aportados serán analizados por el personal del registro civil correspondiente que determinará la suficiencia y validez de la documentación exigida de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.
6. En caso de que, en la primera cita, el solicitante no hubiera aportado toda la documentación necesaria, se concederá una nueva cita para la presentación de la documentación requerida.
7. Una vez considerados suficientes y válidos los medios de prueba por parte del registro civil desde donde se ha iniciado el trámite, se procederá a notificar al interesado la resolución favorable a la solicitud.
8. Las resoluciones se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente.
9. Luego de comunicada la resolución favorable al interesado, el mismo deberá declarar ante el encargado del registro civil correspondiente las manifestaciones a que se refiere el articulo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de inscripción.
10. Desde las manifestaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

Justificación

Se entiende innecesaria la creación de un nuevo procedimiento administrativo en cuanto a la resolución de la adquisición de la nacionalidad para descendientes nacidos en el extranjero, siendo que en la actualidad existe un mecanismo vigente y en funcionamiento. Por este motivo se sugiere que la presente ley se adapte al procedimiento administrativo utilizado actualmente. Asimismo este procedimiento sugerido se encontrará en acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 10, 11,20, 23, 24, 30, 31,32, 33, 34, 44, 68, 81, 82, 88, y en la disposición adicional sexta, y disposición transitoria séptima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuya entrada en vigencia será el 30/06/2020.
 

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