- El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
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Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos siguientes:
1. Tener 70 años cumplidos.
2. Tener ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar inferiores al 25 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a).
3. Residir en un país iberoamericano con el cual el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social.
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En Cuba, las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen, podrán dirigirse a a la Federación de Sociedades Gallegas en La Habana donde existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.
El plazo está abierto hasta el 5 de febrero.