El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) libra una guerra contra el espionaje cubano en España desde hace años. Normalmente, esta batalla de contrainteligencia para neutralizar a los agentes secretos del régimen castrista, aunque es conocida en todos los círculos de seguridad del Estado, es silenciosa y silenciada, ya que La Habana y Madrid mantienen relaciones diplomáticas plenas y reconocer sin ambages que Cuba espía en España es un asunto muy embarazoso.
Pero el CNI ha tenido que dar ese paso y revelar públicamente la existencia en territorio nacional de un entramado de espías a sueldo del Gobierno de la isla caribeña. ‘La Casa’ se ha visto forzada a enseñar sus cartas con un buen motivo: era su única y última opción para evitar que un matrimonio de agentes castristas consiguieran la nacionalidad española.
Parte de los informes confidenciales de los servicios secretos españoles han acabado en sendas sentencias de la Sección Primera y de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de los pasados octubre y noviembre. Esas resoluciones confirmaron la decisión del Gobierno (exactamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia) de denegar en 2018 a un matrimonio cubano la nacionalidad, pese a tener residencia legal y continuada en España desde 2012 y carecer de antecedentes legales. Justicia, que sí aceptó nacionalizar a la hija menor de ambos, alegó en sus resoluciones denegatorias «motivos de interés nacional» y que los dos demandantes no habían acreditado «buena conducta cívica».
Cuando la Administración les denegó la ciudadanía, los ‘espías’ (sus nombres se recogen en las resoluciones judiciales a las que ha tenido acceso este periódico pero no se publican por motivos de confidencialidad) recurrieron ante la Audiencia Nacional alegando una doctrina del Supremo recurrente en los últimos años: si la Administración considera que ha de denegar la concesión de la nacionalidad española por razones del orden público o interés nacional basándose en un informe clasificado o reservado, debe dar a conocer al demandante, al menos someramente, los argumentos para negarle un derecho así y que de esta forma el perjudicado pueda recurrir la decisión sin indefensión.
«Oficiales de inteligencia»
Y así lo ha tenido que hacer el CNI, que detalla, sobre todo en la sentencia de la mujer, con pelos y señales, las actividades del matrimonio. «Las razones esenciales que avalan la denegación de la nacionalidad española por razones de seguridad nacional vienen determinadas por el hecho de que la interesada realiza distintas actuaciones en favor de los Oficiales de Inteligencia (OI) cubanos, de alto nivel, asentados en España», explican los servicios secretos españoles, que apuntan a que las actividades de espionaje de la mujer son «semejantes» a las de su marido. «En este sentido, hay constancia de su asistencia a reuniones de diferente índole del interés de la inteligencia cubana, sobre las que mantiene posteriores reuniones con los OI. Posteriormente niega en círculos próximos el haber mantenido estos contactos y actividades», continúa el CNI. «Estas actuaciones en favor de los servicios cubanos cabe situarlas en Madrid desde 2010 hasta la actualidad», concluye ‘La Casa’.
En 2016 la Audiencia Nacional ya denegó la nacionalidad a un cubano con más de 15 años de residencia en España que dirigía en Valencia un entramado empresarial con agencias de viajes y asesorías jurídicas. La razón fue un informe del CNI en el que se advertía: “Ha recibido formación en Contrainteligencia en la escuela de la Dirección General de Contrainteligencia (DGCI) Cubana Hermanos Tamayo, en la que coincidió con el hijo del actual ministro del Interior cubano. Aunque en estos momentos no es personal activo del Ministerio del Interior cubano, colabora con este a favor de intereses cubanos”.
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