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Home Becas, ayudas, subvenciones

Centros españoles de Cuba podrán solicitar hasta 65.000 por proyecto

Redacción by Redacción
12 avril 2016
in Becas, ayudas, subvenciones
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  • Hasta 442.000 euros
  • Deberán ser utilizados para gastos de obra nueva, rehabilitación y mejora de equipamientos de entidades en el exterior
  • En total la Dirección General de Migraciones destina 900.000 euros para el programa Asociaciones

 
Hasta un máximo de 65.000 euros puede recibir cada centro del exterior beneficiario del Programa de Centros que tiene como finalidad contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, obras de rehabilitación y adaptación de los edificios e instalaciones, y adquisición de equipamiento, de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior, según el extracto de la resolución publicada este viernes, día 8, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de estas ayudas en el BOE, que tuvo lugar este viernes 8 de abril.

Podrán optar a estas ayudas, que cuentan con un presupuesto total de 442.000 euros, las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que tengan más de 50 asociados y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.
La cuantía de la subvención es variable en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados. El importe de la subvención será el total del proyecto, que deberá ser igual o superior a los 1.500 euros, una vez deducido el 2% de financiación propia y minoradas las cuantías que otras subvenciones y ayudas recibidas para la misma actividad.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Según se explica en la resolución de la convocatoria, publicada en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en el marco de este Programa serán subvencionables los gastos de inversión, admitiéndose la adquisición de equipamientos, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario, así como obras para la rehabilitación, el acondicionamiento y adaptación de inmuebles, siempre que se trate de gastos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención. No tienen carácter subvencionable los gastos de reparaciones y mantenimiento.

El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de estas ayudas en el BOE, que tuvo lugar este viernes 8 de abril.

En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, sólo se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior.
En la valoración de los proyectos, además de considerar los criterios generales, se tendrá en cuenta el número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarán de la ayuda; la implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad; el proyecto de obra o reforma que se pretende subvencionar y su repercusión en los españoles residentes en el exterior; y la existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial que tengan igual finalidad.
Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 50.000 euros, en el caso de obras, o de 18.000 euros, en el caso de equipamientos, deberá aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo imposibilidad justificada de aportarlos. Se entenderá, en todo caso, que existe esa imposibilidad cuando no haya en el mercado local suficientes empresas suministradoras que puedan presentar ofertas, así como en los casos en que, por tratarse de obras o equipamientos de continuidad, se haya realizado el gasto con anterioridad a la solicitud de subvención.

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