Ciudadano en Chicago Demanda Respuesta del Gobierno Español sobre la Nacionalidad de Ultramar, Invocando la Constitución y la Ley Orgánica del Derecho de Petición
Chicago, EE.UU. – Maikel Arista-Salado, un residente en Chicago, ha escalado su demanda de una respuesta oficial del Gobierno de España respecto a una trascendental petición sobre la adquisición de la nacionalidad española de origen para los naturales de Ultramar. A través de comunicaciones formales dirigidas al Excmo. Sr. D. Félix Bolaños, Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y al Ilmo. Sr. D. Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, Arista-Salado invoca la protección del artículo 29 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho fundamental de petición, ante la falta de respuesta a su solicitud inicial.
La petición original, titulada «Solicitud de revisión y, en su consecuencia, declaración de variación de criterio interpretativo relativo a la adquisición de la nacionalidad española de origen de los naturales de Ultramar», fue formalmente presentada el 6 de enero de 2025 ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El registro y la entrega de la documentación justificativa se realizaron a través del Consulado General de España en Chicago, asegurando la correcta recepción por parte de la administración española. En dicha solicitud, Arista-Salado expuso de manera clara y razonada los fundamentos de su petición, buscando una revisión del criterio interpretativo en una materia de profunda significación para los afectados.
Sin embargo, tras la presentación de la solicitud, ha transcurrido un periodo superior a los tres meses sin que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública haya emitido una respuesta o resolución expresa. Ante esta inacción administrativa, Arista-Salado se ampara en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001. Este precepto legal establece de manera inequívoca un plazo máximo de tres meses para que las autoridades competentes se pronuncien sobre las peticiones formalizadas por los ciudadanos en ejercicio de su derecho fundamental.
Adicionalmente, en sus comunicaciones del 28 de abril de 2025, Arista-Salado también invoca la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley, que regula el procedimiento administrativo en España, consagra el derecho de los interesados a obtener una resolución expresa en los plazos legalmente establecidos. La falta de respuesta dentro del plazo estipulado en la Ley Orgánica 4/2001 constituye, a juicio del solicitante, una infracción de esta normativa.
En sus escritos dirigidos a las altas autoridades del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Arista-Salado enfatiza la naturaleza y la trascendencia del derecho fundamental de petición, consagrado en el Título I, Capítulo Segundo, Sección 1ª de la Constitución Española, dentro de los derechos fundamentales y libertades públicas. Este derecho, que permite a los ciudadanos dirigirse a los poderes públicos para formular solicitudes, quejas o propuestas, no es concebido por el solicitante como una mera formalidad retórica. Por el contrario, lo considera una garantía constitucional de obligado cumplimiento para todos los poderes del Estado a través de sus titulares.
La ausencia de respuesta por parte de la administración es calificada por Arista-Salado como una « vulneración por inacción » que no solo resulta jurídicamente inadmisible a la luz de la legislación vigente, sino que también reviste una preocupación política considerable. Esta preocupación se agudiza al tratarse de una materia tan sensible como la determinación de la nacionalidad de origen de individuos vinculados históricamente a la nación española a través de sus territorios de Ultramar. La interpretación y aplicación de la normativa en materia de nacionalidad tiene profundas implicaciones jurídicas, sociales y personales para los afectados, lo que subraya la urgencia y la importancia de una respuesta motivada por parte de las autoridades competentes.
Concluyendo sus comunicaciones, Maikel Arista-Salado reitera su expectativa de recibir una respuesta que se ajuste al marco constitucional y legal español, confiando en que las autoridades tomarán en consideración la relevancia de su petición y la obligación de la administración de resolver dentro de los plazos establecidos por la ley. La situación pone de manifiesto la importancia del derecho de petición como un mecanismo de participación ciudadana y de control de la actuación administrativa en el Estado de Derecho español.